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Direct Request (CEACR) - adopted 1996, published 85th ILC session (1997)

Minimum Wage-Fixing Machinery Convention, 1928 (No. 26) - Colombia (Ratification: 1933)

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  1. 2022

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1. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que se ha preparado un proyecto de ley para reglamentar la composición y el funcionamiento de la Comisión Permanente creada por el artículo 56 de la Constitución. El texto del proyecto de ley que dispone la Comisión, prevé la aplicación del salario mínimo por la Comisión Permanente Laboral Tripartita, y, en caso de no alcanzarse un consenso, mediante decreto del Gobierno. Estas disposiciones garantizarían la conformidad legislativa con el Convenio. La Comisión toma nota también de que el segundo párrafo del artículo 3 del proyecto de ley estipula la posibilidad de invitar, entre otras, a las organizaciones de empleadores y de trabajadores no representadas en la Comisión para las discusiones sobre la fijación de los salarios mínimos, con derecho a voz, y considera que esta disposición podría tal vez ser mejorada mediante la exigencia de igualdad entre empleadores y trabajadores. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre los progresos realizados en torno a la promulgación de este proyecto de ley y, cuando esté en vigor, sobre el establecimiento de la Comisión y el salario mínimo fijado en virtud de ella.

2. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que la publicación estadística adjunta a la anterior memoria del Gobierno sobre el Convenio núm. 181, incluía un cuadro (página 127) que mostraba los resultados de las visitas de inspección en la primera mitad de 1988, según los cuales la infracción observada con mayor frecuencia era el incumplimiento de los salarios mínimos. Por consiguiente, la Comisión agradecería que el Gobierno comunicara más información en sus explicaciones en tal sentido. Espera que el Gobierno continúe facilitando información sobre la aplicación práctica del Convenio, incluido, por ejemplo, el número de trabajadores sujetos al sistema de salarios mínimos (de conformidad con el artículo 5 y la parte V del formulario de memoria).

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