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Observation (CEACR) - adopted 1995, published 83rd ILC session (1996)

Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Brazil (Ratification: 1957)

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La Comisión se había referido en comentarios anteriores a la situación de miles de trabajadores, entre los cuales menores, sometidos a trabajo forzoso, en condiciones de servidumbre por deuda, al empleo de modos engañosos de contratación y al empleo de la violencia para castigar y retener a quienes intentan escapar, en diferentes sectores de la economía rural y en la minería.

La Comisión había suspendido el examen de esta cuestión, en espera de las conclusiones del Comité tripartito designado por el Consejo de Administración para examinar la reclamación presentada, en 1993, por la Central Latinoamericana de Trabajadores (CLAT), en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT, contra el Gobierno de Brasil, en la que se alegaba la inobservancia de los Convenios núms. 29 y 105.

El Consejo de Administración, en su sesión de noviembre de 1995, adoptó el informe del Comité encargado de examinar la reclamación (documento GB.264/16/7), en cuyas recomendaciones figura la del seguimiento de estas cuestiones por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones.

La Comisión toma nota del informe del Comité encargado del examen de la reclamación (documento GB.264/16/7).

Los alegatos

Los alegatos examinados por el Comité se refieren a la situación de numerosos trabajadores en diferentes sectores del trabajo rural, sometidos a servidumbre por deuda, contratados con maniobras engañosas, desplazados de sus lugares de origen o domicilio, inmovilizados en lugares de trabajo aislados y de difícil acceso, despojados de sus documentos de identificación laboral, obligados a trabajar en condiciones infrahumanas, en muchos casos sin salario, a cambio únicamente de una alimentación deficiente, con horarios excesivos, alojados de manera precaria, insalubre e insegura, imposibilitados para terminar la relación que les une al empleador mediante prácticas coercitivas de violencia física y moral.

La Comisión toma nota de los alegatos, contenidos en el informe, relativos al "aliciamiento" que consiste en incitar, seducir a trabajadores, con el fin de trasladarles de un sitio a otro del territorio nacional. Esta forma de contratación, ilegal en virtud del artículo 207 del Código Penal de Brasil, es utilizada por los denominados "gatos" quienes con falsas promesas de buenos salarios, en regiones de desempleo y pobreza, obtienen el desplazamiento de los trabajadores hacia sitios aislados de su lugar de origen o domicilio. El desplazamiento aumenta la vulnerabilidad del trabajador, quien en muchos casos ignora la localización del lugar donde se encuentra y favorece las prácticas de coerción. El trabajador llega a dichos lugares habiendo contraído una "deuda" por concepto de abono (avance en dinero efectivo), transporte, alimentación, herramientas, etc. En el sitio de trabajo la deuda se incrementa en el "almacén" en el cual el trabajador se aprovisiona, sin alternativa, del mínimo indispensable a su supervivencia. El reintegro de la deuda permite mantener al trabajador durante meses e incluso años sin pago de salarios.

La Comisión toma nota igualmente de que los testimonios de trabajadores, presentados por la CLAT, se refieren a las prácticas de retención de documentos, castigos corporales, torturas y amenazas de muerte, para impedir que el trabajador deje el lugar de trabajo.

La CLAT alegó que la práctica de trabajo forzoso está íntimamente ligada a la modernización de la agricultura en el país y a la presencia del sistema financiero en las actividades agrícolas.

Con objetivos de modernización y desarrollo de la región los incentivos fiscales atrajeron para el campo grandes grupos de capital financiero e industrial que podían beneficiar de reducciones fiscales de hasta un 50 por ciento, a condición de que los dos tercios de esta reducción fueran invertidos en proyectos agrícolas o industriales en la llamada "Amazonía legal". Entre tales grupos fueron citados grupos bancarios nacionales: Bradesco, BCN (Banco de Crédito Laboral), Banco Real, Banco Bamerindus y multinacionales tales como Volkswagen, Nixdorf y Liquigaz. Dado que el volumen de los recursos dependía del tamaño del inmueble tales proyectos desembocaron en la financiación del latifundio, en la agravación del problema de la concentración de la tenencia de la tierra, favoreciendo finalmente la explotación de los trabajadores rurales y citó como ejemplo el caso de las haciendas Reunida y Alto Rio Capim propiedades de Bradesco, en las cuales se constató la existencia de trabajo esclavo. La CLAT alegó que una alta concentración de casos de "trabajo esclavo" ha sido registrada en áreas donde se implantaron proyectos de desarrollo tales como el programa Carajas del Banco Mundial.

En los alegatos se indica que las actividades ligadas a la producción de carbón vegetal, actividades de deforestación y reforestación, fabricación de alcohol y actividades agrícolas ligadas al cultivo y cosecha de café y tomates representan importantes sectores de la economía en los cuales se han observado casos de trabajo forzoso.

Las carbonerías representan, según la CLAT, el mayor foco de esclavitud del país. En su informe, el Comité encargado de examinar la reclamación tomó nota de las informaciones contenidas en el informe comunicado por el funcionario de la OIT que participó en la misión de investigación efectuada en las carbonerías (producción de carbón vegetal) de Mato Grosso do Sul, según las cuales es evidente la servidumbre por deuda a que son sometidos los trabajadores encargados del corte de la madera y los encargados de los hornos. En el mismo informe se indica que la jornada de trabajo es de más de 12 horas, en un ambiente de humo espeso, que existe una alta tasa de enfermedades pulmonares debidas al humo y a la contaminación ambiente, que el intenso calor produce inflamaciones en los ojos y que en pocos años se observa una pérdida de la visión. En estas condiciones trabajan igualmente la mujer e hijos del trabajador con el fin de aumentar el rendimiento. Los niños se ocupan de remover el carbón en los hornos, expuestos a riesgos considerables, innumerables accidentes tienen lugar con las palas utilizadas para retirar el carbón. Las habitaciones se encuentran a unos 30 metros de los hornos y el humo es permanente, no existen camas y los trabajadores y sus familias duermen en planchas de madera.

La CONTAG (Confederación de Trabajadores de la Agricultura), en comentarios comunicados en junio de 1994, se refiere a las causas que considera origen de la situación en las carbonerías situadas en la región del norte del Estado de Minas Gerais, entre las cuales, la concentración de la propiedad rural, la ausencia de reforma agraria, la fuerte penetración de las actividades de reforestación y la falta de inspección.

La CLAT alegó igualmente que la deforestación ha servido de justificación a diversos grupos financieros para la obtención de los importantes beneficios fiscales concedidos en virtud de los programas de organismos financieros internacionales. El empleo de intermediarios encargados de la deforestación por cuenta de tales grupos mantiene a los trabajadores legalmente alejados de los intereses económicos presentes en tales proyectos; pero el trabajo esclavo presente en dicho sector de actividad está ligado, a través de un complejo enlace de relaciones, a importantes grupos financieros.

La CLAT alegó igualmente la morosidad en los procesos, la ineficacia del sistema de inspección y la impunidad de los responsables.

Las observaciones del Gobierno

La Comisión toma nota de las observaciones comunicadas por el Gobierno en relación con los alegatos que figuran en el informe. La Comisión observa que varios programas y comisiones han sido creados con la tarea específica de combatir el trabajo forzoso: el PERFOR (Programa de Erradicación del Trabajo Forzoso) en 1992, el Consejo Nacional de Trabajo (en el ámbito del Ministerio del Trabajo) y al interior del mismo la "Comisión para la eliminación del trabajo esclavo" de la cual forman parte organizaciones representativas de empleadores y trabajadores, organismos del Estado y organizaciones no gubernamentales, y en junio de 1995 el GERTRAF (Grupo Ejecutivo de Represión del Trabajo Forzoso).

En lo que se refiere al sistema de inspección, la Comisión toma nota de que el Gobierno comunicó los cuadros recapitulativos de la inspección realizada en los casos denunciados de trabajo forzoso y de la Instrucción Normativa Intersecretarial núm. 01, de 23 de marzo de 1994, sobre los procedimientos de inspección en el área rural, que establece los criterios que permiten calificar una situación de trabajo esclavo y de considerar que se está en presencia de casos de "aliciamiento" (traslado ilegal de trabajadores a otros lugares del país).

El Gobierno señaló, además, una serie de seminarios que tuvieron lugar sobre el tema del trabajo forzoso, entre los cuales el realizado por la Comisión de Trabajo de Administración y Servicio Público, con participación de la CPT, la CONTAG, la CUT, la Procuraduría de la República y una decena de parlamentarios en cuyas conclusiones se observa la morosidad del Poder Judicial y del Ministerio del Trabajo, las dificultades ligadas a la imprecisión de la noción de trabajo esclavo y a la atribución de competencias, la impunidad de los infractores y la falta de acción conjunta entre los poderes públicos y la sociedad civil.

El Gobierno comunicó igualmente informaciones acerca de la inspección realizada en las fábricas de alcohol denunciadas por prácticas de trabajo esclavo y en las haciendas productoras de soja y tomates. El Gobierno comunicó además el informe del Secretario de Estado de Justicia y Ciudadanía del estado de Espíritu Santo de 1993 en relación con la denuncia presentada por SINTRAL (Sindicato de Trabajadores de extracción de la madera y leña del norte del estado), en el cual figuran las conclusiones de la investigación llevada a cabo por los funcionarios encargados de la inspección que permitió comprobar la existencia de una verdadera "situación de mano de obra esclava"; en el mismo informe se indica que el fenómeno de la "terciarización" favorece la explotación de los trabajadores en condiciones de esclavitud y la impunidad de las grandes empresas que obtienen beneficios de tales prácticas.

En septiembre de 1994, el Gobierno comunicó los informes de la inspección realizada en los casos denunciados por la organización querellante. El Comité tomó nota de que en la mayoría de los casos, aun en aquellos en los cuales la inspección comprobó la existencia de trabajo esclavo, se impusieron multas o plazos para regularizar la situación, bajo pena de multa en caso de incumplimiento.

La Comisión toma nota de que, en su informe de 1995 sobre los conflictos rurales en 1994, la Comisión Pastoral de la Tierra indica que las cifras relativas a los casos de trabajo esclavo en 1994 muestran el agravamiento de la situación. El número de víctimas pasó de 19.940 en 1993 a 25.193 en 1994, lo que puede ser atribuido a los casos de trabajo esclavo observados en diferentes carbonerías de la región de Montes Claros en Minas Gerais que implicaban a 10.000 trabajadores y en seis municipios de Mato Grosso do Sul que implicaron a 8.000 adultos y 2.000 menores. El caso del trabajo de menores en actividades penosas en el campo fue, según la CPT, el caso más destacado y alarmante en 1994.

En lo que se refiere al empleo de la violencia en la exacción del trabajo forzoso, el informe se refiere a varios casos en los cuales se identifican las personas denunciadas por los trabajadores que han dado testimonio. En el caso de las haciendas de café de Santa Teresa en Espíritu Santo, los trabajadores han denunciado el hecho de trabajar bajo amenazas de castigos corporales y el caso de un trabajador de 65 años de edad golpeado y gravemente herido por el capataz, por haber pedido regresar a su lugar de origen. En la hacienda Livramento (Rondonia) se denunció el asesinato de trabajadores; en la hacienda Estrela de Maceio (Santana do Araguaia) un trabajador dio testimonio del empleo de castigos corporales y del caso de un trabajador (que responde al nombre de "Negao") que intentó escapar; devuelto a la hacienda por el gerente de la misma, el trabajador fue amenazado de muerte y no ha vuelto a ser visto desde entonces. En la hacienda Vila Rica, un vigilante comenta con otros vigilantes el haber asesinado a un trabajador. En la hacienda Tervoy, ha sido denunciado el asesinato de un trabajador y la parálisis que sufre otro trabajador, consecuencia de un tiro en la columna vertebral. En la hacienda Santa María (Rondonia) se mantiene una milicia armada para impedir las fugas; cinco trabajadores están desaparecidos. En la hacienda Castanhal los guardias armados amenazan de muerte a quien intente escapar y han sido igualmente denunciados asesinatos de trabajadores en la hacienda Peralta. Las familias de trabajadores de la hacienda Bannach (Rio Maria, Pará) denunciaron la desaparición de dos trabajadores. En el informe se cita igualmente el caso de la fábrica Alcool do Pantanal Ltda., afiliada a la ALCOPAN (Cooperativa de Productores de Caña de Poconé; Mato Grosso) en la cual, según fue constatado por la Delegación Regional del Trabajo encargada de la inspección, 500 trabajadores, entre los cuales una niña de 14 años, se encontraban sometidos a excesivas jornadas de trabajo, pudiendo salir del lugar de trabajo sólo con autorización, trabajando bajo custodia de "gatos" armados. El informe menciona situaciones similares a las anteriores en las haciendas Tapete Verde (Pará); Cabeça de Egua (Sao Felix do Xingú) y Adao.

La Comisión Pastoral de la Tierra (CPT) se refiere igualmente en su informe a la heterogeneidad de las conductas de las autoridades del trabajo en los diferentes estados y a la incidencia que ello tiene en la erradicación del trabajo esclavo. Según la CPT, la Comisión permanente de investigación de las condiciones de trabajo en las carbonerías y fábricas de alcohol de Mato Grosso do Sul (creada en 1993, compuesta de 11 secretarías estatales y órganos gubernamentales y 16 organizaciones no gubernamentales) investiga seriamente los casos. Tres procedimientos de investigación civil pública han sido instaurados por la Procuraduría Regional del Trabajo en relación con denuncias de explotación de mano de obra indígena en las carbonerías y fábricas de alcohol. En Minas Gerais, la DRT (Delegación Regional del Trabajo), en colaboración con el Ministerio del Trabajo y la FETAEMG (Federación de los trabajadores de la Agricultura), inspeccionó alrededor de 110 establecimientos, dictando 125 autos de infracción. La Asamblea Legislativa instaló en mayo de 1994 una Comisión Parlamentaria de Encuesta para investigar la situación de los trabajadores en el sector de la producción del carbón vegetal, y en junio fue publicado un informe en donde fueron caracterizadas cinco modalidades de trabajo esclavo. En diciembre, la mencionada Comisión propuso en sus conclusiones la inspección conjunta del Ministerio del Trabajo, la Secretaría de Estado, los sindicatos de trabajadores rurales y de empleadores y la adopción de disposiciones legislativas específicas para obligar a las empresas a aplicar las leyes laborales. Además, un acuerdo fue firmado, en la Procuraduría Regional del Ministerio Público, con 25 empresas siderúrgicas mineras, en el cual éstas se comprometen a asumir la responsabilidad directa de las empresas contratadas para administrar a los trabajadores. El informe precisa que el delegado regional del trabajo que llevó a cabo la inspección fue destituido en 1994. En el estado de Pará la situación ha sido diferente. Según la CPT, en el informe de la Delegación Regional del Trabajo de Pará sobre la investigación de los casos de trabajo esclavo de 1993, se observó la "inexistencia de trabajo esclavo" en los 15 casos denunciados. La CPT, en rechazo a tales conclusiones, recordó a la DRT de Pará que en el caso de la hacienda UNIAO (Agua Azul) la existencia de trabajo esclavo había sido constatada por el delegado de la policía civil de Xinguara, quien había recogido el testimonio de seis fugitivos. La DRT de Pará admitió no haber inspeccionado ni la hacienda Uniao ni la hacienda Santa Cristina, en Santana do Araguaia.

En el informe se indica que la policía civil liberó a trabajadores esclavizados en la hacienda Santa Maria (Corumbiara) y detuvo a los propietarios que fueron puestos en libertad, al día siguiente, bajo fianza.

La CPT considera, por otra parte, que la adopción de la instrucción normativa sobre procedimientos de inspección en el área rural y el proyecto de ley de reformas al Código Penal han sido pasos importantes en el combate por la erradicación del trabajo esclavo.

La Comisión toma nota con interés de la abundante información comunicada por el Gobierno en relación con estas cuestiones.

El Gobierno comunicó el cuadro recapitulativo de la investigación de denuncias de trabajo forzoso en 1994. La Comisión observa que de los 38 casos investigados, cuatro dieron lugar a la instauración de acción civil pública y dos a investigación civil pública; en un caso (hacienda Santa Teresa (Marabá) un gerente que confirmó haber golpeado a un trabajador y un vigilante armado fueron detenidos; en la hacienda Acapulco (Xinguara) un "gato" fue detenido al haber sido encontradas en su posesión tres armas de fuego.

La Comisión toma nota de que en las conclusiones, los informes de inspección no hacen referencia a la situación del trabajador en relación con la "deuda" y se refieren, en la mayoría de los casos, a graves infracciones a la legislación laboral. La Comisión observa que este documento no contiene información acerca de las sanciones que hayan sido impuestas. En el caso de la hacienda Santa Teresa, las conclusiones del informe hacen constar el total incumplimiento de la legislación laboral, la existencia de pésimas condiciones de higiene y de alojamiento (barracones de plástico, promiscuidad), el hecho de que la alimentación es suministrada por la cantina de la hacienda, sin informar al trabajador del precio de la misma, el hecho de que los trabajadores trabajan vigilados por guardias armados y la confirmación, por parte del gerente, de los golpes infligidos por éste, a un trabajador. En el caso de la hacienda Rio Negro, se informó a los inspectores que un "gato" (identificado) que ya había salido de la hacienda había asesinado a dos trabajadores; fue registrada queja ante la policía civil.

La Comisión toma nota de la creación del Grupo especial de inspección móvil (Portaria 550 MTb de 14 de junio de 1995), subordinado directamente a la Secretaría de Inspección del Ministerio del Trabajo. Dicho grupo ha realizado inspecciones en las carbonerías de Mato Grosso do Sul y en la región del sur del estado de Pará, en el período en que son frecuentes las contrataciones de trabajadores para la limpieza de los terrenos.

Indica el Gobierno, que otra medida ha sido la constitución de un grupo de trabajo para revisar la instrucción normativa intersecretarial núm. 01 de 1994 sobre los procedimientos de inspección en el área rural. Añade el Gobierno que, a pesar de que dicha normativa inauguró una nueva fase en la prevención y represión del trabajo forzoso, la experiencia ha demostrado la necesidad de orientar a los inspectores del trabajo para que, en los informes de inspección, hagan constar informaciones que permitan incoar procesos judiciales.

En lo que se refiere a la coordinación con otros órganos y entidades, el Ministerio del Trabajo ha actuado en el ámbito del Acuerdo firmado, en noviembre de 1994, con el Ministerio Público Federal, Ministerio Público del Trabajo y la Policía Federal, para discutir, planear y evaluar conjuntamente las acciones del Gobierno destinadas a prevenir y reprimir el trabajo forzoso. El Ministerio del Trabajo ha participado igualmente en las reuniones mensuales del Foro Nacional contra la violencia en el campo, integrado por organismos gubernamentales y no gubernamentales tales como la Comisión Pastoral de la Tierra (CPT) y la Confederación Nacional de Trabajadores de la Agricultura (CONTAG). Durante las reuniones se presentan las denuncias y se discuten las estrategias de inspección y acciones complementarias.

Además, para remediar al problema del desplazamiento de trabajadores, que favorece la práctica del trabajo forzoso, el Ministerio del Trabajo firmó un convenio con la CONTAG, en el marco del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), con miras a realizar un estudio (actualmente en curso) en las áreas de irradiación y recepción de trabajadores rurales.

El Gobierno indicó además la creación del GERTRAF (Grupo Ejecutivo de Represión del Trabajo Forzoso), instituido por el Presidente de la República, en junio de 1995, integrado por representantes de los Ministerios del Trabajo, de Justicia, de Medio Ambiente, de Recursos Hidráulicos y Amazonía Legal, de la Agricultura, de la Reforma Agraria, de la Industria, del Comercio y del Turismo que tendrá competencia para elaborar, aplicar y supervisar un programa de represión del trabajo forzoso, de coordinar la acción de los órganos competentes para la represión del trabajo forzoso, de actuar conjuntamente con la OIT y con los Ministerios Públicos de la Unión y de los estados con miras al estricto cumplimiento de la legislación pertinente y a la propuesta de los instrumentos legales necesarios para la implantación del programa de represión del trabajo forzoso.

La Comisión había tomado nota de las disposiciones constitucionales de los artículos 184 y 186 de la Constitución Nacional, a tenor de los cuales pueden ser expropiados los inmuebles rurales que no cumplan su función social, la cual se cumple, entre otros, por la aplicación de las disposiciones que regulan la relación de trabajo. La Comisión había igualmente tomado nota de los artículos 149 del Código Penal que prevé pena de prisión de 2 a 8 años para quien reduzca una persona a la condición análoga a la de esclavo y del artículo 207 del mismo Código que prevé pena de prisión de dos meses a un año para quien traslade personas de un sitio a otro del territorio nacional.

La Comisión toma nota de que, en sus conclusiones, el Comité encargado de examinar la reclamación contra Brasil por incumplimiento de los Convenios núms. 29 y 105, a la luz de las disposiciones de dichos Convenios, después de examinar los alegatos presentados por la organización querellante ampliamente documentados con información proveniente de Sindicatos Nacionales Confederación Nacional de Trabajadores de la Agricultura (CONTAG), Central Unitaria de Trabajadores (CUT), Asociación de Inspectores del Trabajo (AGITRA); la Comisión Pastoral de la Tierra, de organizaciones no gubernamentales brasileñas e internacionales tales como Anti Slavery International y Americas Watch, así como también de las observaciones del Gobierno, informes oficiales de inspección, de documentos oficiales de diferentes poderes públicos y documentos de la prensa escritas llegó a la conclusión de que están bien fundamentados los alegatos relativos al trabajo forzoso impuesto a miles de trabajadores, entre los cuales menores, en ciertas regiones y cierto tipo de empresas, bajo el mecanismo de la servidumbre por deudas y de que tales situaciones vulneran los Convenios núms 29 y 105 ratificados por Brasil.

En sus conclusiones el Comité observó igualmente el fundamento de los alegatos presentados en cuanto a la morosidad de los procedimientos y procesos incoados y a las pocas sanciones penales impuestas a los responsables de la exacción de trabajo forzoso. El Comité observó además, que en los pocos casos en que se ha enjuiciado a responsables de haber exigido trabajo forzoso, se ha tratado de intermediarios o pequeños propietarios o arrendatarios, dejando en la impunidad a los legítimos propietarios de grandes haciendas o empresas que recurren a los "servicios" de "terceras" empresas o intermediarios individuales para asegurar parte de sus actividades de producción en condiciones de trabajo forzoso. El Comité observó además que este fenómeno de la llamada "terciarización" favorece la impunidad de quienes, en última instancia, retiran mayores beneficios de las prácticas de trabajo forzoso.

La Comisión toma nota de las conclusiones relativas a la cuestión de las sanciones, según las cuales "si las observaciones del Gobierno, en respuesta a los alegatos, permiten considerar su empeño en el emprendimiento de acciones destinadas a combatir el trabajo forzoso", éstas no contienen elementos que permitan observar el cumplimiento del artículo 25 del Convenio núm. 29 a tenor del cual "el hecho de exigir ilegalmente trabajo forzoso u obligatorio será objeto de sanciones penales y el Gobierno debe cerciorarse que las sanciones impuestas sean realmente eficaces y estrictamente aplicadas".

La Comisión toma nota de que las memorias del Gobierno sobre los Convenios núms. 29 y 105, no contienen información acerca de las sanciones penales efectivamente impuestas a los responsables de exigir trabajo forzoso.

La Comisión observa que, a pesar de las acciones emprendidas a nivel federal y en algunos estados, con miras a la erradicación del trabajo forzoso, subsisten importantes carencias en la aplicación de los Convenios núms. 29 y 105. Los problemas planteados configuran serias violaciones al Convenio núm. 29 por cuanto miles de trabajadores se encuentran en situación de completa dependencia, en condiciones de servidumbre por deuda, imposibilitados de terminar con una relación de trabajo que iniciaron con viciada voluntad, que se desarrolla en condiciones que no corresponden ni a lo pactado, ni a lo establecido en las leyes del país, relación además que no pueden terminar sin arriesgarse a sufrir malos tratos, torturas, vejaciones y a veces hasta la muerte. Tal situación no es, por lo demás, conforme a la obligación contenida en el artículo 1, b) del Convenio núm. 105 relativa a la supresión del trabajo forzoso como método de utilización de la mano de obra con fines de fomento económico.

La Comisión confía en que el Gobierno tomará las medidas necesarias para asegurar, en conformidad con el Convenio y con las disposiciones pertinentes de la legislación nacional, la imposición de sanciones penales a quienes sean declarados responsables de la exacción de trabajo forzoso y que comunicará copia de las decisiones judiciales pronunciadas en aplicación de las disposiciones del Código Penal contenidas en los artículos 149 y 207, especialmente en los casos mencionados.

La Comisión espera que el Gobierno comunicará informaciones acerca de las medidas tomadas, a nivel federal y de los diferentes estados, para dar curso a las recomendaciones formuladas por el Comité encargado por el Consejo de Administración del examen de la reclamación antes mencionada, en lo que se refiere a la agilización de los procesos incoados y al fortalecimiento del sistema de inspección. La Comisión solicita igualmente al Gobierno que comunique informaciones acerca de las actividades desarrolladas en el marco del programa integrado de represión del trabajo forzoso competencia del GERTRAF.

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