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Direct Request (CEACR) - adopted 1995, published 83rd ILC session (1996)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Honduras (Ratification: 1960)

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1. La Comisión toma nota de la breve memoria del Gobierno que recuerda que la revisión del Código de Trabajo está llegando a su finalización en discusiones que se celebran en la Comisión Tripartita para la Revisión y que una vez terminado, el proyecto de ley será enviado al Parlamento. La Comisión solicita al Gobierno le siga informando sobre toda evolución en la adopción del texto revisado, que debería tener en cuenta las exigencias de los artículos 1 y 2 del Convenio relativos a la política nacional destinada a promover la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación.

2. La Comisión toma nota de que la memoria no da respuesta a las cuestiones planteadas en sus comentarios anteriores y, por consiguiente, se ve obligada a reiterarlas esperando que a la brevedad el Gobierno se encuentre en condiciones de facilitar información detallada que ponga de manifiesto la aplicación del Convenio en la práctica.

a) Al haber tomado nota en comentarios anteriores de que la proporción de mujeres inscritas y aprobadas en pruebas de examen era muy inferior a la de los varones y de que el Gobierno tenía la intención de prestar atención prioritaria a la promoción de la educación y la formación profesional de la mujer para ampliar sus posibilidades en el mercado de trabajo (el "Plan de Acción Nacional para el Desarrollo Humano de Honduras 1992-2000" apunta a este objetivo), la Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicarle estadísticas a este respecto. De ser posible, estas estadísticas deberían comparar la evolución de la proporción de mujeres con respecto a los varones en los diversos establecimientos de enseñanza profesional, así como los resultados concretos obtenidos para ampliar las posibilidades de la mujer por la aplicación del Plan Nacional. La Comisión agradecería también al Gobierno que diera precisiones sobre los programas de orientación profesional y las medidas adoptadas, en su caso, para ampliar las posibilidades de elegir profesión por parte de las jóvenes y aumentar así sus posibilidades en el mercado de trabajo.

b) La Comisión había tomado nota con anterioridad de que el 52,7 por ciento de los empleos públicos están ocupados por mujeres y que el 47,3 por ciento por hombres, estando en aumento la responsabilidad a cargo de las mujeres. La Comisión agradecería recibir informaciones más precisas a este respecto que, por ejemplo, en forma de cuadros, establezcan un desglose por sexo y por categoría de cargos del sector público, comprendida la administración pública.

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