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Observation (CEACR) - adopted 1995, published 82nd ILC session (1995)

Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - New Zealand (Ratification: 1965)

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  1. 2003
  2. 2001

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1. La Comisión ha tomado nota de la completa y detallada memoria del Gobierno para el período que se termina en junio de 1994, que transmite los comentarios de la Federación de Empleadores de Nueva Zelandia y del Consejo de Sindicatos de Nueva Zelandia (NZCTU), así como las observaciones formuladas por el Gobierno en respuesta a estos comentarios. También ha tomado nota de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de la Conferencia en ocasión de la 80.a reunión de la Conferencia (junio de 1993).

2. La Comisión toma nota de que la rápida recuperación del crecimiento de la actividad económica durante ese período se vio acompañada por un crecimiento del empleo total (5 por ciento) y por una detención de la progresión de la tasa de desempleo, seguida de una disminución, pasando del 9,9 por ciento, en junio de 1992, al 9,5 por ciento en marzo de 1994. El Gobierno señala que la tasa de desempleo tiende de ese modo a acercarse a la media aproximativa de los países de la OCDE (8,5 por ciento en 1994), mientras que el NZCTU subraya que ésta sigue siendo superior, cuando en el pasado había sido tradicionalmente inferior. Según los datos suministrados, la disminución del desempleo benefició a los maoríes y a las poblaciones polinesias de la Isla del Pacífico, cuyas tasas de desempleo son todavía superiores al 20 por ciento, y que han sido, aproximadamente, dos veces más elevadas con respecto a los hombres que para las mujeres. El Gobierno manifiesta su preocupación por la persistencia de un desempleo considerable de larga duración (aproximadamente el 30 por ciento del desempleo total), incluso de muy larga duración (más de dos años).

3. El Gobierno considera los resultados positivos alcanzados en materia de empleo durante el período la confirmación de lo bien fundado de su política, que tiene por objeto alcanzar el pleno empleo mediante el crecimiento de la economía y el desarrollo de las calificaciones y las capacidades de adaptación de la mano de obra. Indica que su prioridad es mantener, durante los cinco años próximos, un ritmo de crecimiento elevado (entre 3,5 y 5 por ciento) que permitiría crear de 25.000 a 30.000 nuevos empleos. En tales condiciones, y habida cuenta de la progresión previsible de las tasas de actividad, el Gobierno estima que la tasa de desempleo debería reducirse al 7 u 8 por ciento de aquí a 1999. Por su parte, el NZCTU considera que la reducción del nivel de desempleo es el resultado de circunstancias coyunturales, tales como la mejora de los intercambios comerciales internacionales y la baja de los tipos de interés, que no puede ser duradera ante la falta de una política activa del empleo. Según la organización sindical, el Gobierno se limita a llevar a cabo una política pasiva de disminución de la inflación y de desregulación de la que espera que genere el crecimiento de la economía y del empleo. Por otra parte, el NZCTU alega que se utiliza el desempleo en el marco de una política monetarista como un instrumento al servicio de la consecución del objetivo de la estabilidad de los precios. El Gobierno observa por el contrario que el control de la inflación es un requisito previo indispensable para obtener el crecimiento sano y duradero de la economía y del empleo, incluso si la política monetaria llevada a cabo con esta finalidad pudo haber tenido, en una primera etapa, una incidencia negativa transitoria sobre el empleo. Por otro lado, la Comisión toma nota, del informe del Grupo de Trabajo sobre el empleo, que informó al Primer Ministro en 1994, que el problema del desempleo no se resolverá únicamente por el crecimiento económico.

4. Por su parte, el NZCTU estima que la reducción aparente del desempleo trajo aparejada un empeoramiento de la calidad de los empleos ofrecidos y subraya que la precarización de los empleos y el aumento de la parte del empleo a tiempo parcial involuntario en el total del empleo se vieron favorecidas por la adopción de la ley de 1991 sobre los contratos de empleo. En opinión de la NZCTU, existe además una contradicción entre el objetivo declarado por el Gobierno de fomentar una mejora de las calificaciones de los trabajadores mediante la formación continuada y las disposiciones que tienen por efecto restringir sus perspectivas de carrera en un empleo estable. El Gobierno recuerda por su parte que la ley de 1991 constituye un elemento esencial en su estrategia de crecimiento, de empleo y de cohesión social y que su aplicación parece haber contribuido significativamente al crecimiento del empleo, sin provocar modificaciones importantes en las condiciones de empleo. Esta es igualmente la opinión de la Federación de Empleadores de Nueva Zelandia, que se congratula de la flexibilidad que esta ley ha introducido en el mercado de trabajo. En relación a su observación anterior y a la discusión que tuvo lugar en la Comisión de la Conferencia, la Comisión toma nota de que persiste una profunda divergencia de apreciación entre los interlocutores sociales en cuanto a los efectos de la reforma del mercado de trabajo. La Comisión destaca a este respecto que en la consecución del objetivo del pleno empleo, productivo y libremente elegido, es necesario velar para que se garantice una distribución equitativa de los costos y las ventajas de las reformas estructurales.

5. La Comisión toma nota que la descripción de las medidas de intervención en el mercado de trabajo, tales como los subsidios a los salarios y a los programas de formación y de empleo, se acompaña, cuando se dispone de esos datos, de informaciones estadísticas que demuestran el aumento del número de beneficiarios y la contribución de esas medidas a la mejora de su capacidad de inserción profesional. La Comisión toma nota, en particular, de la introducción, en 1994, del nuevo programa "Job Action" dirigido especialmente a los desempleados de muy larga duración. La Comisión agradecería al Gobierno que continúe comunicando informaciones detalladas sobre los resultados alcanzados por esos programas, así como sobre todas las nuevas medidas tomadas o previstas para lograr una mejor coordinación de las políticas de educación y de formación con las perspectivas de empleo.

6. En relación con el artículo 3 del Convenio, que prevé la consulta a los representantes de las personas interesadas en las medidas que se hayan de adoptar en materia de política de empleo, el Gobierno ha declarado a la Comisión de la Conferencia que se le da efecto mediante el "Consejo de Empresa", un órgano informal de carácter consultivo informal establecido por el Primer Ministro y cuyos miembros que representan diferentes intereses sectoriales son designados a título individual, así como por la consulta de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en el marco de los diferentes programas del empleo y de la formación. Por su parte, los miembros trabajadores subrayaron la gran diferencia que existe entre la simple posibilidad de tener contactos ocasionales y una auténtica consulta, como exige el Convenio, que supone la existencia de un procedimiento formal. Los miembros empleadores recordaron por su parte que esas consultas deberían incluir no sólo a los representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores sino también a los representantes de otros medios interesados tales como las comunidades o grupos desfavorecidos. El Gobierno se refiere en su memoria al establecimiento del Grupo de Trabajo sobre el empleo ya mencionado, que depende del Primer Ministro (Prime Ministerial Task Force on Employment) del que adjunta un informe. Ese Grupo de Trabajo, integrado por 11 miembros entre los que figuran los dirigentes de la Federación de Empleadores y del NZCTU, tienen el mandato de reunir informaciones, análisis y sugestiones provenientes de los diferentes medios interesados para someter al Gobierno opciones en materia de política del empleo. La Comisión toma nota de que el NZCTU estima que ese Grupo de Trabajo no basta para garantizar una verdadera consulta de los representantes de los empleadores y de los trabajadores. La Comisión solicita al Gobierno que continúe comunicándole informaciones sobre la labor de este órgano de consulta y las medidas que se hayan adoptado en consecuencia. La Comisión que advierte la importante divergencia entre los puntos de vista del Gobierno, los empleadores y los sindicatos, estima que es esencial, a tenor del Convenio, de intensificar las consultas directas entre el Gobierno y las instancias representativas de empleadores y de trabajadores.

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