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Direct Request (CEACR) - adopted 1995, published 82nd ILC session (1995)

Indigenous and Tribal Peoples Convention, 1989 (No. 169) - Bolivia (Plurinational State of) (Ratification: 1991)

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1. Artículo 1 del Convenio. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno en la que explica que la inscripción de los indígenas en el Registro Unico Nacional no es diferente a la de los trabajadores rurales. Agradecería al Gobierno si pudiera indicar cómo son reconocidas las comunidades indígenas y los individuos para que se puedan beneficiar de la legislación que se les aplica. También toma nota de que se está llevando a cabo un censo con la ayuda del Programa para el Desarrollo de las Naciones Unidas, y espera recibir un informe con los resultados.

2. Artículo 2. La Comisión toma nota de la creación del Comité consultivo de los pueblos indígenas en el mes de abril de 1994, al cual el Gobierno deberá consultar, coordinar y elaborar sus políticas y proyectos en relación con los pueblos indígenas. Sírvase comunicar informaciones sobre la forma y modalidades de participación de los indígenas en el mencionado comité, su composición y cómo se están llevando a cabo consultas sobre varias materias con este comité.

3. La Comisión recuerda que en sus comentarios anteriores había tomado nota de que tanto organizaciones oficiales como no gubernamentales prestan asistencia técnica y financiera a las comunidades indígenas para ejecutar los proyectos que ellas han propuesto. Sírvase comunicar informaciones sobre todo mecanismo establecido para la selección de proyectos y toda asistencia prestada a las comunidades indígenas en su elaboración, conceptualización y presentación, comprendidas orientaciones o directrices en vigor para la adjudicación de los recursos necesarios. La Comisión toma nota de que la página en la que se informa acerca de estos puntos no se encontraba en la memoria.

4. Artículo 5. La Comisión toma nota de las medidas que ha adoptado el Gobierno dirigidas a reconocer y proteger los valores, religión y prácticas sociales de los pueblos indígenas. También toma nota de la declaración del Gobierno de que las sectas religiosas operantes en las comunidades indígenas de Bolivia actúan en base al principio constitucional de libertad de conciencia y religión, y que deben obtener su personería jurídica y su respectivo permiso y registro en el Ministerio de Relaciones Exteriores. La Comisión agradecería si el Gobierno le indicase cómo supervisa y controla el trabajo de estas sectas entre los pueblos indígenas del país.

5. Artículo 6. La Comisión toma nota de que el Gobierno presentó al Congreso Nacional un proyecto de ley indígena que fue rechazada por las organizaciones indígenas del Oriente, Chaco y Amazonia de Bolivia, y que las organizaciones indígenas conocidas como CIDOB presentaron al Congreso un proyecto de ley de pueblos indígenas que fue considerado inconstitucional. Toma nota que entre el Gobierno y las organizaciones indígenas se trabajó una propuesta de reglamento del Convenio núm. 169 que tampoco ha sido aprobado, pero sin embargo muchas de sus propuestas han sido incorporadas en la ley de participación popular y en la ley de reforma educativa. La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada sobre los progresos a este respecto y sugiere que el Gobierno podría encontrar útil la consulta con la Oficina Internacional del Trabajo a fin de asegurar la conformidad de la propuesta de reglamento del Convenio.

6. Artículo 7. La Comisión toma nota de que la Secretaría Nacional de Asuntos Etnicos y el CIDOB han suscrito, el 18 de abril de 1994, un convenio de coordinación por el cual la secretaría se compromete a que todas las acciones, planes, proyectos o programas que les afecte serán consultados con el Comité consultivo de los pueblos indígenas, y que está representado por uno de cada grupo étnico del Oriente, Chaco y Amazonia. La Comisión espera recibir información sobre cómo este proceso funciona en la práctica.

7. La Comisión toma nota de que actualmente se está preparando en la Subsecretaría de calidad ambiental un proyecto de reglamento en aplicación a la sección 25 del decreto sobre el medio ambiente de 27 de abril de 1992, para la elaboración de los estudios de impacto ambiental, donde uno de los criterios que se considera es el impacto social y cultural para las poblaciones indígenas. La Comisión solicita al Gobierno mande información en su próxima memoria acerca de ese proyecto de reglamento y de cualquier otra medida que se tome al respecto.

8. Artículos 8, 9 y 10. La Comisión toma nota de que el Gobierno está trabajando para intentar introducir el derecho consuetudinario de los pueblos indígenas en la futura ley de tierras, en relación al reconocimiento del valor jurídico de las formas de resolución de conflictos entre ellos, la administración de suelos, aguas, reglas de herencia, etc., y en la modificación del Código Penal. La Comisión ruega al Gobierno le mantenga informada acerca de esos cambios.

9. La Comisión toma nota de que el artículo 171 de la nueva Constitución de Bolivia reconoce que las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones administrativas en la solución alternativa de conflictos. Toma nota que este principio constitucional todavía no ha sido desarrollado por ley, con lo cual solicita al Gobierno informe en su próxima memoria de cualquier avance al respecto de esta materia.

10. Artículo 11. La Comisión toma nota con interés del convenio suscrito el 17 de agosto de 1994 entre el Gobierno y la Asamblea del pueblo guaraní (APG) por el cual el Gobierno se compromete a dictar un decreto supremo por el cual los trabajadores del campo de la región de Guaraní quedarán comprendidos dentro de la ley general del trabajo. Toma nota de que ya se ha dictado un borrador de esa ley aboliendo todo tipo de trabajo gratuito. La Comisión solicita al Gobierno mande información sobre los avances respecto a la promulgación de esa ley, y también si tiene pensado extender dicha legislación al resto de áreas en las que hay pueblos indígenas.

11. Artículo 12. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de que está desarrollando acciones administrativas para defender los derechos de los indígenas, y solicita información en su próxima memoria acerca del alcance, extensión y calificación de las mismas.

12. Artículo 14. La Comisión toma nota de que las dos instituciones administrativas encargadas del recurso tierra, hayan sido intervenidas por el decreto supremo núm. 23331, de 24 de noviembre de 1992, quedando así suspendidos todos los procesos de dotación agraria. También toma nota de que la Comisión interventora de reforma agraria y la Secretaría de Asuntos Etnicos están desarrollando un proceso de delimitación, saneamiento y catastro de los territorios indígenas del Ibiato (pueblo Siriono) y del Weenhayek. La Comisión solicita al Gobierno mande información en su próxima memoria acerca de la evolución del proceso demarcatorio de tierras.

13. La Comisión toma nota de que no se ha tomado ninguna medida en especial para reconocer y proteger los derechos de propiedad y posesión de los pueblos indígenas a sus tierras tradicionales, ni de los pueblos nómadas sobre su acceso a las tierras sobre las que tienen un derecho tradicional de uso, pero que actualmente se han adjudicado a otros pueblos, sin embargo se encuentran dentro del programa "Protección a pueblos de alta vulnerabilidad" de la Secretaría de Asuntos Etnicos que será financiado a través de la cooperación belga. La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada de cualquier avance que se produzca al respecto.

14. La Comisión toma nota de que los mecanismos de coordinación interministerial incluyen el Gabinete Ministerial, el Consejo Nacional de Desarrollo Sostenible y el Gabinete de Gobierno. La Comisión solicita de nuevo que el Gobierno le proporcione información sobre toda forma de procedimiento adoptada o contemplada para resolver conflictos motivados por reclamaciones de tierras, comprendida toda adaptación necesaria de los derechos no exclusivos de usufructo o de uso compartido. Sírvase también incluir informaciones sobre las medidas tomadas o previstas por los consejos indígenas tradicionales para prestar una protección adecuada de los derechos de propiedad y posesión de quienes habitan en el ámbito de su jurisdicción.

15. Artículo 15. La Comisión toma nota con interés de que el Parque Nacional de Ulla está bajo la administración de la población indígena del lugar (Aymaras). También toma nota que la ley general del medio ambiente, del 27 de abril de 1992, que garantiza el derecho de los pueblos indígenas a participar en la utilización, gestión y conservación de los recursos naturales renovables que se encuentran en sus territorios, todavía no ha sido reglamentada. La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada acerca del desarrollo de la mencionada reglamentación y de cualquier avance al respecto de la materia.

16. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno que la Guarda forestal indígena funciona bajo la supervisión directa de organizaciones indígenas, y que el Secretariado para Asuntos Etnicos ha autorizado a la Guarda a actuar en su nombre. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione más información en su próxima memoria sobre el funcionamiento de la Guarda forestal indígena en la práctica, y de sus poderes y actividades.

17. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno en cuanto a que el derecho sobre los productos del sobresuelo han sido reconocidos en favor de los pueblos indígenas en las tierras que ellos ocupan o poseen (decretos de territorios, artículos 153 de la ley forestal y 171 de la nueva CPE). Sin embargo la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de que ellos mismos están vendiendo sus recursos naturales al mejor postor sin ningún plan de manejo. La Comisión ruega al Gobierno que en su próxima memoria explique qué medidas piensa adoptar al respecto de esta situación.

18. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de los recursos naturales del subsuelo. La Comisión recuerda que bajo esta provisión, los pueblos indígenas deben participar y recibir dentro de los posible los beneficios de tales actividades (artículo 15, párrafo 2 del Convenio). La Comisión ruega al Gobierno que indique a) cualquier pago por los beneficios concernientes a la explotación de los recursos naturales del subsuelo de la tierra tradicional de las comunidades indígenas; y b) cómo estos grupos son compensados por los daños que padezcan por tales actividades.

19. La Comisión toma nota del "Estudio de impacto ambiental de sísmica", Chapare Block, realizado por la empresa BHP Petroleum (Bolivia) Inc., en enero de 1994, en el que se tiene en cuenta a las comunidades indígenas de la zona de ejecución del proyecto, y que la empresa se responsabiliza a consultar e involucrar a los pueblos indígenas de la zona y posteriormente a reforestar el área que pudiera quedar afectada. La Comisión solicita al Gobierno la mantenga informada acerca del avance del mencionado proyecto.

20. Artículo 16. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de que mayor información será proporcionada sobre la recolocación de la comunidad Yuquí. Recuerda de nuevo al Gobierno que el traslado del grupo Yuquí se debió a la presencia de explotadores ilegales de madera, que amenazaban sus vidas, por lo que se les había otorgado otras tierras en sustitución de las que detentaban. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre toda norma legal o de procedimiento que regule la reubicación, comprendidas las eventuales encuestas y consultas públicas con los pueblos interesados. Sírvase comunicar información sobre cómo se garantiza el derecho al retorno, especialmente con respecto a la comunidad Yuquí, y toda compensación pagada por las pérdidas o las lesiones sufridas como resultado del traslado. Por último sírvase continuar comunicando información sobre todo nuevo traslado que pueda tener lugar.

21. Artículo 17. La Comisión toma nota de que los territorios otorgados a los pueblos indígenas han sido calificados mediante decretos supremos de "inalienables, indivisibles, imprescriptibles e inembargables" a petición de las propias organizaciones indígenas y en aplicación del artículo 169 de la nueva Constitución. También toma nota de que actualmente se está trabajando en diferentes seminarios de análisis y consultas de cómo incorporar el tema de los territorios en una futura ley de tierras. En referencia al artículo 13 la Comisión solicita al Gobierno mande información en su próxima memoria acerca de los progresos de esa nueva ley de tierras, y cualquier otra información relevante respecto a la transferencia de derechos de propiedad de las tierras de los pueblos indígenas.

22. Artículo 18. La Comisión toma nota de que el Gobierno ha fijado medidas de tipo administrativo para resolver el problema de las intromisiones en los territorios pertenecientes a pueblos indígenas por parte de terceros. La Comisión solicita al Gobierno mande información acerca de esas medidas (el monto previsto para las distintas sanciones, copia de algún recurso administrativo ya interpuesto y su resolución, etc.).

23. Artículo 19. La Comisión toma nota de que el Gobierno esta realizando un censo indígena el cual proporcionará datos e información sobre el tamaño y el número de tierras tradicionalmente ocupadas por comunidades indígenas, y solicita al Gobierno que mande información en sus próximas memorias acerca del resultado de ese censo con la correspondiente información y datos.

24. Artículo 20. La Comisión toma nota de que los trabajadores agrícolas asalariados (fundamentalmente el sector laboral al que se incorporan los pueblos indígenas) no están incluidos en la ley general del trabajo. Sin embargo toma nota de que los zafreros de la caña de azúcar y los cosechadores de algodón están cubiertos por esta ley a través del decreto supremo núm. 20255. Toma nota de que el Gobierno se ha comprometido con la Asamblea del Pueblo Guaraní a dictar un decreto supremo por el cual los trabajadores agropecuarios de las provincias de Hernando Sile, Luis Calvo, Cordillera, O'Conor y Gran Chaco quedarán comprendidos dentro de la ley general del trabajo, y que el principio de igual pago por igual trabajo está siendo considerado en relación con las mujeres trabajadoras. Refiriéndose a esto, la Comisión recuerda al Gobierno el Convenio núm. 100 ratificado por Bolivia en 1973, que en su artículo 1 prevé la inclusión en la legislación nacional de la expresión "igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor". EL mismo concepto se requiere en el presente Convenio. La Comisión solicita al Gobierno la mantenga informada del avance de la situación legal sobre esta materia. Toma nota de las dificultades legales y prácticas para extender la aplicación de las leyes en regiones habitadas por pueblos indígenas, y alienta al Gobierno a que continúe esforzándose a este respecto.

25. Artículos 21 a 23. La Comisión toma nota de que con la participación de las organizaciones indígenas del Oriente, Chaco y Amazonia de Bolivia, se está elaborando el sistema de capacitación de TOMICHUCUA, donde a partir de 1995 funcionará la Normal Intercultural Bilingüe y se dedicará a formar profesores bilingües e impartirá capacitación de carácter técnico. La Comisión ruega al Gobierno la mantenga informada acerca de la apertura y funcionamiento de este centro.

26. Artículo 24. La Comisión toma nota de que debido al presupuesto del país, el Estado boliviano no está en condiciones económicas de ampliar el régimen de Seguridad Social a las poblaciones indígenas, sin embargo está desarrollando algunos programas especiales de salud dirigidos a los pueblos indígenas. La Comisión solicita al Gobierno que continúe informando sobre los progresos alcanzados para que el sistema de Seguridad Social nacional abarque a las comunidades indígenas según prevé el Convenio y el artículo 158 de la Constitución de Bolivia en relación al régimen de Seguridad Social. En tanto que la Comisión es consciente en este caso de las dificultades de la implantación de esas provisiones.

27. Artículos 26 a 29. La Comisión toma nota con interés de la aprobación de la reforma educativa con la que se pretende la incorporación de valores culturales para lograr una educación pluricultural reivindicada por los pueblos indígenas, una participación de los pueblos indígenas en la planificación y aplicación del sistema educativo, y el reconocimiento del derecho de estos pueblos a recibir educación en su propia lengua. Sírvase continuar comunicando informaciones a este respecto, así como sobre el programa de educación intercultural bilingüe, comprendida toda medida tomada o prevista para alentar a los estudiantes a que completen la educación secundaria de base, especialmente respecto a las niñas. La Comisión también toma nota de la preocupación reflejada en la X gran asamblea de los pueblos indígenas de Bolivia (CIDOB) que en los territorios multiétnicos la educación debería ser multilingüe, y espera que el Gobierno sea capaz de hacer progresos para alcanzar este objetivo.

28. La Comisión toma nota de nuevo de la preocupación del Gobierno referente a la especial analfabetización concurrente en las poblaciones indígenas, debido en parte a la lejanía de los centros de enseñanza, y solicita al Gobierno se sirva indicar en sus futuras memorias qué medidas tiene planeadas para mitigar el analfabetismo en las zonas con población indígena.

29. Artículo 32. La Comisión toma nota de los esfuerzos que está haciendo el Gobierno en relación con la cooperación internacional, bilateral y multilateral, aparte del Tratado de cooperación amazónica y el convenio constitutivo del Fondo Regional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. Sírvase comunicar más informaciones sobre la incidencia de los acuerdos de cooperación bilateral y multinacional en las comunidades indígenas.

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