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Observation (CEACR) - adopted 1995, published 82nd ILC session (1995)

Workmen's Compensation (Agriculture) Convention, 1921 (No. 12) - Morocco (Ratification: 1956)

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En sus observaciones anteriores y en los comentarios formulados por la Confederación Democrática del Trabajo y la Unión General de Trabajadores de Marruecos, con fecha 5 de marzo de 1991, relativos a la aplicación del Convenio, la Comisión había solicitado al Gobierno que comunicara informaciones pormenorizadas sobre las medidas tomadas o previstas para alentar a los empleadores y a los trabajadores a un mayor respeto de las obligaciones de notificación de los accidentes de trabajo sobrevenidos en el sector agrícola, así como también las estadísticas sobre los accidentes del trabajo en ese sector.

En su respuesta, el Gobierno indica que el Ministerio del Empleo y de Asuntos Sociales ha dirigido cartas a la Federación de Cámaras Agrícolas y a la Unión Agrícola Marroquí a fin de señalar a su atención la importancia del respeto de las disposiciones legales sobre los accidentes del trabajo y de la necesidad de efectuar declaraciones de los accidentes del trabajo en el sector agrícola. Por otra parte, los inspectores de la legislación social de la agricultura efectúan visitas cotidianas a fin de velar por la aplicación del Código de Trabajo, con inclusión de las disposiciones relativas a los accidentes del trabajo. El Gobierno añade además, que según la encuesta nacional sobre la población activa en el sector agrícola efectuada en 1986-1987, el número de trabajadores ocupados en la agricultura es de 380.264, y que, de conformidad con las disposiciones legales en vigor, todos los trabajadores en el sector agrícola están incluidos en el régimen de la indemnización de los accidentes del trabajo. Al tomar nota de esas informaciones, la Comisión solicita al Gobierno se sirva precisar en su próxima memoria el número de accidentes del trabajo sobrevenidos en la agricultura, el número de los casos indemnizados, así como los montos de las prestaciones otorgadas en caso de incapacidad, de invalidez o de deceso del trabajador, que resulten de un accidente de esa índole.

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