National Legislation on Labour and Social Rights
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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno así como también del informe sobre la inspección del trabajo correspondiente al año 1992.
La Comisión toma nota de las informaciones relativas a la aplicación del Convenio formulada por la Confederación Francesa Democrática del Trabajo (CFDT), con fecha 9 de diciembre de 1994.
Además, la Comisión toma nota de las observaciones presentadas por la Unión Nacional CGT de Asuntos Sociales, de 4 de noviembre de 1994, y por la Federación Nacional de Sindicatos de la Inspección del Trabajo con fecha 22 de junio, 16 de septiembre y 17 de noviembre de 1994, que se refieren, en particular, al proyecto de reforma de la organización de los servicios descentralizados del Ministerio del Trabajo, del Empleo y de la Formación Profesional.
El Gobierno, en su respuesta recibida con fecha 16 de enero de 1995, se refiere a ese proyecto de decreto.
Por otra parte, la Comisión ha tomado conocimiento de la comunicación de la Unión Nacional CGT de Asuntos Sociales recibida el 1.o de febrero de 1995. La Comisión toma nota que la organización sindical formula observaciones sobre diversas disposiciones del decreto núm. 94-1166, de 28 de diciembre de 1994, relativas a la organización de los servicios descentralizados del Ministerio de Trabajo, del Empleo y de la Formación Profesional, que a su juicio podrían plantear diversos problemas con respecto al Convenio, en particular, en lo que respecta a las funciones de los inspectores del trabajo (artículo 3 del Convenio), la estabilidad y la independencia (artículo 6), los efectivos (artículo 10) y los medios materiales (artículo 11).
La Comisión examinará la situación en la próxima reunión en noviembre de 1995. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno le comunique este año sus comentarios con respecto a las observaciones ya mencionadas, en su próxima memoria detallada sobre la aplicación del Convenio.
Por último, la Comisión toma nota de que en su 261.a reunión el Consejo de Administración declaró admisible una reclamación presentada por la Federación Sindical Mundial, en virtud del artículo 24 de la Constitución, en la que se alega el incumplimiento por Francia de los Convenios (núm. 81) sobre la inspección del trabajo, 1947, y (núm. 82) sobre la política social (territorios no metropolitanos), 1947, para el Territorio de Polinesia Francesa.