National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota con satisfacción de la Ley de Sindicatos del 13 de diciembre de 1990, que permite la posibilidad del pluralismo sindical y garantiza el derecho de huelga. No obstante, la Comisión observa que el registro de las organizaciones de trabajadores en virtud de esta ley, así como el registro de las organizaciones de empleadores en virtud de la ley de organizaciones públicas y de asociaciones del 15 de diciembre de 1992, está sujeta a ciertas restricciones que pueden afectar dicha posibilidad en la práctica. Asimismo, la Comisión observa que la ley de organizaciones públicas y de asociaciones contiene ciertas disposiciones que no se encuentran en total conformidad con los derechos contemplados en el Convenio. Por consiguiente, la Comisión se refiere a distintas cuestiones en una solicitud directa que envía al Gobierno.