National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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1. Artículo 13, párrafo 2, del Convenio. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés de que el decreto núm. 030, de 26 de mayo de 1992, ha fijado la edad mínima de las personas encargadas de manejar aparatos elevadores o encargadas de transmitir señales al conductor.
2. Artículo 6. Desde hace algunos años, la Comisión viene señalando el compromiso del Estado que hubiera ratificado el presente Convenio de comunicar a la OIT los datos estadísticos más recientes sobre el número y la clasificación de los accidentes sufridos por las personas ocupadas en los trabajos comprendidos en el Convenio, datos que el Gobierno no ha comunicado desde 1967. En su memoria relativa a la aplicación del Convenio para el período que finaliza el 30 de junio de 1989, el Gobierno había indicado que no disponía de los datos estadísticos solicitados y que tenía la intención de enviarlos en un futuro próximo. La Comisión espera que envíe próximamente estos datos y que aclare el número de personas ocupadas en la industria de la edificación y que están comprendidas en las estadísticas.