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Observation (CEACR) - adopted 1994, published 81st ILC session (1994)

Labour Relations (Public Service) Convention, 1978 (No. 151) - United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland (Ratification: 1980)

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La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria.

En su observación anterior la Comisión había indicado que según el Congreso de Sindicatos Británicos (TUC), se suprimiría el mecanismo independiente e imparcial de arbitraje que existía desde 1925 para solucionar conflictos laborales en la administración pública, de acuerdo con lo anunciado por el Gobierno que, en forma unilateral, había decidido anular el acuerdo sobre el procedimiento de arbitraje en la función pública a partir del 31 de enero de 1992, con lo que no quedaría así en pie ningún mecanismos a que puedan recurrir unos 530.000 funcionarios públicos de oficina en caso de conflicto sindical.

La Comisión toma nota de que el Gobierno, contestando a los comentarios del TUC, se remite a las observaciones que formulara ante el Comité de Libertad Sindical en relación con el caso núm. 1619 (284.8 informe del Comité, aprobado por el Consejo de Administración en su 254.a reunión, de noviembre de 1992).

En tales circunstancias la Comisión, al igual que el Comité de Libertad Sindical, lamenta que el Gobierno haya decidido unilateralmente denunciar el acuerdo sobre arbitraje poniendo fin así al medio de solución de conflictos en la función pública que figura en dicho acuerdo. Sin embargo, la Comisióm toma nota de que según las informaciones suministradas al Comité de Libertad Sindical, las partes han acordado nuevos procedimientos. La Comisión confía en que estas nuevas disposiciones establecerán una estructura conveniente para resolver conflictos.

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