National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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En cuanto a los comentarios formulados por la Confederación Democrática del Trabajo (CDT) de Marruecos sobre la aplicación del Convenio, véanse los comentarios sobre el Convenio núm. 97, como sigue:
La Comisión toma nota de los comentarios presentados por la Confederación Democrática del Trabajo (CDT) de Marruecos sobre la aplicación del presente Convenio y del Convenio núm. 117, así como de las observaciones del Gobierno al respecto.
La CDT alega que, en el puerto de Algeciras, las fuerzas de la Guardia Civil española infligieron malos tratos a inmigrantes marroquíes, resultando de ello decenas de heridos y tres desaparecidos. Según el Gobierno, los hechos a los que se hace referencia tuvieron lugar el 18 de julio de 1993, en el marco de una operación a cargo del Cuerpo Nacional de Policía, en el que fueron repatriados 166 inmigrantes con documentación falsa. El Gobierno añade que cuando el transbordador iniciaba la maniobra de desatraque parece que saltaron al agua dos de los inmigrantes rechazados y que a pesar de la intervención de las fuerzas de la Guardia Civil, una patrullera del Servicio Marítimo y un equipo de submarinistas no se consiguió localizar a los individuos en cuestión. El Gobierno precisa que la actuación de las fuerzas de orden público se limitó a aplicar las normas generales de actuación con la mayor pulcritud y respeto a las personas implicadas. La Comisión toma nota de estas indicaciones.
La Comisión toma nota asimismo de las demás informaciones detalladas del Gobierno español sobre el mencionado incidente y sobre las reuniones que sus representantes mantuvieron con los del Gobierno de Marruecos, así como del deseo de Gobierno español de establecer relaciones más estrechas con las autoridades marroquíes para luchar contra las redes de inmigración clandestina.
La Comisión ruega al Gobierno que siga comunicando informaciones sobre toda medida tomada a este respecto, a la luz del artículo 4 del Convenio.
Asimismo, la Comisión formula una solicitud directa al Gobierno sobre otros puntos.