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Observation (CEACR) - adopted 1994, published 81st ILC session (1994)

Abolition of Forced Labour Convention, 1957 (No. 105) - Central African Republic (Ratification: 1964)

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La Comisión lamenta observar que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior sobre los siguientes puntos:

Artículo 1, a), del Convenio. En comentarios que viene formulando desde hace muchos años, la Comisión ha observado que se pueden imponer penas de prisión que entrañan trabajo obligatorio, en virtud de las disposiciones legislativas siguientes: - ley núm. 63/411, de 17 de mayo de 1963 (actividades políticas realizadas al margen del movimiento nacional "MESAN"); - ley núm. 60/169, de 12 de diciembre de 1960 (difusión de publicaciones prohibidas porque pueden atentar contra la edificación de la nación africana); - orden núm. 3-MI, de 25 de abril de 1969, y decreto núm. 70/238, de 19 de septiembre de 1970 (difusión no aprobada por la censura de periódicos o noticias de origen extranjero). En repetidas oportunidades la Comisión había tomado nota de las indicaciones del Gobierno según las cuales el procedimiento legislativo ante las autoridades nacionales competentes para su adopción seguía su curso y que, por otra parte, las disposiciones de la ley núm. 63/411, de 17 de mayo de 1963, resultaban caducas como consecuencia de la disolución del MESAN. No obstante, la Comisión había tomado nota de que en virtud del artículo 3 de la nueva Constitución, adoptada en 1986, la Unión Democrática Centroafricana (Ressemblement démocratique centroafricain) es el partido único. La Comisión también había podido comprobar que el artículo 4 de la citada ley núm. 63/411, de 17 de mayo de 1963, prevé penas de prisión para cualquier persona "que constituya o intente constituir un partido, movimiento, grupo, asociación u organización de carácter político". La Comisión había tomado nota de que el Gobierno había indicado que los proyectos de texto seguían el procedimiento legislativo ante las autoridades nacionales competentes con miras a su adopción, la Comisión vuelve a expresar su esperanza en que el Gobierno comunicará en un futuro próximo las medidas adoptadas para evitar que se impongan penas de prisión que entrañen el cumplimiento obligatorio de trabajo a personas que constituyan o traten de constituir un partido, movimiento, grupo, asociación u organización de carácter político fuera del partido único, comprendidas las medidas adoptadas para derogar las disposiciones de la ley núm. 63/411, así como los demás textos a los que se refieren sus comentarios, a efectos de garantizar la observancia del Convenio y confía en que el Gobierno comunicará los textos pertinentes.

La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias.

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