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Observation (CEACR) - adopted 1994, published 81st ILC session (1994)

Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - Australia (Ratification: 1969)

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1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período que finalizó en junio de 1992, que contiene tal como sucede habitualmente informaciones detalladas en respuesta a cada una de los puntos del formulario de memoria y anexa útiles documentos. El Gobierno indica que el movimiento de gran crecimiento del empleo que había caracterizado el período precedente de memoria se invirtió desde mediados de 1990. Desde entonces el empleo total se redujo de un 2,3 por ciento (y el trabajo de duración completa de casi 6 por ciento) y, dado el mantenimiento de una tasa elevada de participación, en particular de las mujeres, la tasa de desempleo, que era inferior al 7 por ciento en 1990, aumentó rápidamente hasta alcanzar cerca de 11 por ciento en 1992-1993. El Gobierno, que califica de "inaceptable" tal nivel de desempleo, se muestra preocupado por el atentado a la dignidad de los trabajadores y a la cohesión social que representa el desempleo de larga duración.

2. Para el Gobierno, las particulares dificultades que encuentra para alcanzar los objetivos del Convenio se deben esencialmente a la recesión económica. Si bien se declara convencido que la clave para reducir el desempleo reside en un crecimiento sostenido y vigoroso, estima que debido al largo proceso de reestructuración iniciado, el empleo dará respuestas más graduales que el crecimiento, comparado con lo sucedido en otros períodos de despegue económico. Por su parte, el Gobierno de Australia meridional llama la atención sobre las consecuencias previsibles de la desregulación comercial sobre el empleo: de acuerdo con las estimaciones, la reducción progresiva de los aranceles entre 1992 y 2000 provocará una reducción del 20 por ciento del empleo directo en dicho Estado.

3. La Comisión toma nota con interés de que el Gobierno vuelve a afirmar que, en este contexto, el pleno empleo sigue siendo un objetivo fundamental, como lo atestigua el documento de presentación del presupuesto para 1992-1993 anexo a la memoria. La política económica que se realiza, busca mejorar las perspectivas de crecimiento de la economía a mediano y largo plazo necesaria al crecimiento duradero del empleo y para elevar los niveles de vida. Dicha política económica se apoya en la moderación del aumento de los salarios reales, incluso de los salarios mínimos, que se obtuvo por un acuerdo sobre los precios y los ingresos convenido con el movimiento sindical, el control de la inflación que permitió una reducción significativa de las tasas de interés y el seguimiento de una reforma fiscal que favorece las inversiones de las empresas. El Gobierno indica además que, en lo inmediato, acuerda una orientación activa a su política presupuestaria dejando aumentar el déficit del presupuesto y comprometiendo nuevos gastos para estimular la actividad económica y el empleo. Dados los resultados obtenidos en materia de inflación y tasas de interés, así como la persistencia de un desempleo elevado, la Comisión agradecería al Gobierno que continúe indicando la manera en que, de conformidad con el artículo 2 del Convenio, se han determinado y revisado las medidas para promover el empleo "en el marco de una política económica y social coordinada".

4. La Comisión toma nota de las informaciones sobre las medidas relativas al mercado del trabajo adoptadas tanto a nivel federal como a nivel de los Estados. Los gastos para los programas se han prácticamente duplicado entre 1991-1992 y 1992-1993. Para el Gobierno, el imperativo de la competitividad, la flexibilidad y la "eficiencia" del mercado del trabajo son factores determinantes en el proceso de ajuste. En el contexto de la mundialización de la economía y de las presiones resultantes, una prioridad elevada es acordada, tanto por el Gobierno federal como por los Gobiernos de los Estados, a la formación y movilidad de la mano de obra. El Gobierno de Queensland subraya, al respecto, que el desarrollo de las calificaciones de la mano de obra es una responsabilidad que el Gobierno debe compartir con las empresas, las cuales obtienen los beneficios económicos derivados. La Comisión agradecería al Gobierno que le comunique la evaluación, prevista para 1994, de la aplicación de la ley de 1990 sobre la garantía de la formación, la cual pone a cargo de las empresas la obligación de consagrar cierto nivel de gastos para financiar actividades de formación. El Gobierno describe también un nuevo sistema de prestaciones por desempleo que entró en vigencia en julio de 1991, tendiente a asegurar una relación más estrecha entre la indemnización por desempleo y los programas de medidas activas. Por último, la memoria indica la existencia de iniciativas interministeriales en favor del empleo de las mujeres, los minusválidos y los trabajadores de edad avanzada. La Comisión invita al Gobierno a que brinde, en su próxima memoria, todas las informaciones disponibles sobre el efecto de las diversas medidas para el empleo de las personas interesadas.

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