ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

Direct Request (CEACR) - adopted 1994, published 81st ILC session (1994)

Vocational Rehabilitation and Employment (Disabled Persons) Convention, 1983 (No. 159) - Peru (Ratification: 1986)

Other comments on C159

Display in: English - FrenchView all

1. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores. Toma nota, en particular, de que el Ministerio de Trabajo, a través de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción Social ha iniciado la aplicación de programas específicos destinados a fomentar el empleo de categorías laborales que tengan dificultades para acceder al mercado del trabajo, en especial, en los casos de jóvenes desempleados, de mujeres con responsabilidades familiares y de trabajadores con limitaciones físicas, intelectuales o sensoriales, en aplicación del decreto legislativo núm. 728, título V, capítulo I. De la memoria, toma nota también de que el Gobierno está tratando de estimular en las convenciones colectivas de trabajo un número determinado de reserva de puestos para el personal con limitaciones físicas o mentales. La Comisión agradecería que el Gobierno describiera de modo más detallado los programas especiales para los trabajadores inválidos a que se hizo referencia anteriormente, y que comunicara, junto a su próxima memoria, los textos de los contratos colectivos en los que se incluya el número de reserva de puestos para las personas inválidas. La Comisión toma nota también de que el Gobierno, al encontrarse con limitaciones de recursos humanos y materiales, se encuentra en la primera etapa del Sistema de Colocación Selectiva, al que se refiere en el artículo 138, b), del mencionado decreto legislativo núm. 728. Espera que en su próxima memoria el Gobierno pueda comunicar información sobre la aplicación práctica del Convenio, incluyendo, por ejemplo, los datos estadísticos sobre el número de puestos de trabajo creados para las personas inválidas, con arreglo a programas especiales establecidos en el decreto, el número de personas inválidas colocadas en el empleo, en lo posible, en relación con sectores o ramas de actividad particulares o con categorías particulares de trabajadores inválidos, como lo requiere el punto V del formulario de memoria.

Artículo 8 del Convenio. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información que figura en la memoria del Gobierno sobre las actividades de los Consejos Transitorios de Administración Regional, que son los responsables de la readaptación profesional y empleo de las personas inválidas durante el período de reorganización administrativa y de reestructuración de los gobiernos regionales. La Comisión reitera su esperanza de que el Gobierno se encuentre en condiciones de comunicar en su próxima memoria información sobre las medidas dirigidas a promover el establecimiento y desarrollo de servicios de readaptación profesional y de empleo para personas inválidas en las zonas rurales y en las comunidades apartadas, como lo exige este artículo.

Artículo 9. El Gobierno indica nuevamente que el Consejo Nacional para Integración del Impedido ha adoptado algunas medidas para garantizar la disponibilidad de personal calificado en materia de readaptación profesional, organizándose diversos cursos sobre el tema en diferentes regiones del país, impartidos por calificados especialistas en este campo. Agradecería que el Gobierno continuara comunicando información sobre las medidas dirigidas a garantizar la formación y la disponibilidad de asesores en materia de readaptación y de otro personal cualificado que se ocupe de la orientación profesional, la formación profesional, la colocación y el empleo de personas inválidas, de conformidad con este artículo. La Comisión toma nota también de la solicitud del Gobierno de asistencia técnica en este terreno, que dirigió a la OIT. Espera que la OIT se encuentre en condiciones de responder de modo positivo a su solicitud.

2. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de las observaciones formuladas por el Centro de Información y Comunicación de Impedidos del Perú (CICIP), recibidas en noviembre de 1992. Esta organización había manifestado su preocupación en relación con la situación de inestabilidad laboral que afrontaban los trabajadores públicos impedidos y solicitaba un tratamiento especial para las personas impedidas en la política de reducción de recursos humanos seguida por el Gobierno en la administración pública. La Comisión tomaba nota de que estas observaciones habían sido enviadas al Gobierno en enero y noviembre de 1993, para recabar los comentarios que pudieran considerarse oportunos. Observa que el Gobierno no ha comunicado comentario alguno en cuanto a la sustancia de estas observaciones. Por consiguiente, la Comisión reitera su esperanza de que el Gobierno se remita a estas observaciones en su próxima memoria y que formule los comentarios que considere pertinentes, a fin de permitir que la Comisión los examine en su próxima reunión.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada para el período que finaliza el 30 de junio de 1994.]

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer