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Direct Request (CEACR) - adopted 1994, published 81st ILC session (1994)

Equal Remuneration Convention, 1951 (No. 100) - Mexico (Ratification: 1952)

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La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno y de las informaciones que responden a sus comentarios anteriores.

1. En relación con la noción de trabajo de igual valor, la Comisión toma nota de las informaciones sobre la manera en que se fijan los salarios de los trabajadores a domicilio, de los métodos para otras categorías específicas de trabajadores y de los convenios colectivos de trabajo. La Comisión espera que el Gobierno continuará promoviendo la aplicación del principio de igualdad de remuneración mediante una evaluación objetiva de los empleos, basada en los trabajos que implican, de conformidad con el artículo 3 del Convenio.

2. En su anterior solicitud directa la Comisión comprobaba que el cuadro estadístico comunicado por el Gobierno sobre la población ocupada en 1990, por rama de actividad económica y según sexo, mostraba una concentración de mano de obra femenina en el sector comunicaciones y servicios. Remitiéndose al párrafo 22 de su Estudio general de 1986 sobre igualdad de remuneración y en cuanto a la comparación entre los trabajos efectuados por mujeres y los efectuados por hombres con la finalidad de garantizar la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor, la Comisión destacaba que "en forma más general, y pese a las dificultades que entraña una comparación más amplia de empleos, el simple hecho de la mayor concentración de la mano de obra femenina en algunas tareas, empleos o ciertos sectores de actividad económica ha de tomarse en consideración para evitar una evaluación distorsionada de las actitudes que tradicionalmente se consideran como 'particularmente femeninas' y para corregirlas".

3. La Comisión recuerda que el Gobierno había declarado, en documento complementario a su memoria anterior, que se establecería un sistema de información y registro que proporcione datos actualizados relativos a la edad, sexo, salarios, nivel de trabajo, etc., de los trabajadores del sector público. Para poder evaluar cómo se aplica en la práctica el principio de igualdad de remuneración, la Comisión agradecería al Gobierno se sirviera comunicar, lo más pronto posible, informaciones estadísticas sobre:

i) las escalas de salarios aplicables al sector público, indicando la proporción de hombres y mujeres en los distintos niveles;

ii) el texto de los convenios colectivos que fijan salarios en distintos sectores de actividad indicando, de ser posible, el porcentaje de mujeres abarcadas por esos convenios colectivos y la proporción de hombres y mujeres en los distintos niveles;

iii) datos estadísticos sobre las tasas de salarios y las ganancias medias de hombres y mujeres, si es posible por profesión, rama de actividad, antigüedad y nivel de calificación, así como informaciones sobre el porcentaje que corresponde a las mujeres.

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