ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

Observation (CEACR) - adopted 1994, published 81st ILC session (1994)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Romania (Ratification: 1973)

Display in: English - FrenchView all

La Comisión toma nota de las memorias del Gobierno y de la documentación anexada, así como de la información comunicada por el Gobierno a la Comisión de la Conferencia en 1993 y de la discusión que tuvo lugar a continuación.

Discriminación fundada en motivos de ascendencia nacional, raza y origen social

1. La Comisión recuerda que la Comisión de Encuesta de 1991 había observado que la minoría roms y, en menor grado, la minoría magiar, constituyen dos grupos contra los cuales se practicaba sistemáticamente la discriminación. En sus comentarios anteriores, la Comisión se había felicitado de la adopción de una serie de medidas constitucionales, legislativas y políticas para mejorar la situación de estos dos grupos, pero al mismo tiempo, había subrayado la importancia de su aplicación en la práctica. Toma nota, sin embargo, de que el trato de estas minorías continúa siendo motivo de debate en la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, con motivo de la supervisión del cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (documento ONU CPR/2/58/Add.15), y que el propio Gobierno se refiere en su última memoria a la violencia contra la minoría roms en el pueblo de Hadarein en septiembre de 1993, y las medidas que adoptó como respuesta.

2. La Comisión toma nota con interés del establecimiento, mediante la decisión núm. 137, de 6 de abril de 1993, del Consejo para las minorías nacionales, que ha de supervisar los problemas específicos de las personas que pertenecen a las minorías nacionales y que tiene competencias en los aspectos legislativo, administrativo y financiero de esos temas. La Comisión agradecería que el Gobierno indicara las diversas minorías que cumplen con los criterios, establecidos en el artículo 2 de la Decisión, que han de estar representados y han de participar en los trabajos del Consejo. Pide que comunique también información sobre cualquier decisión, actividad o investigación que haya emprendido el Consejo, sobre los problemas relacionados con el empleo y la ocupación que el Consejo haya identificado, y sobre cualquier proposición de acción que el Consejo haya adoptado para mejorar la situación de las minorías en este sentido. La Comisión solicita también información sobre el proyecto relacionado con la Fundación para las Minorías de Rumania, a la que hace referencia el Gobierno.

3. En lo que respecta a la situación de la minoría roms, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual ninguna norma impide el acceso de este grupo a la educación o lo discrimina en modo alguno. Sin embargo, el 22,3 por ciento de los hombres de la minoría roms y el 70,8 por ciento de las mujeres de la minoría roms se encuentran, según información comunicada por el Gobierno, sin empleo, y el 79,4 por ciento de la población adulta de la minoría roms está considerada como no cualificada por el Gobierno. La información de que dispone la Comisión, incluida la información facilitada por la UNICEF, muestra también que un porcentaje cada vez mayor de niños de la minoría roms no asiste a la escuela.

4. De este modo, la Comisión toma nota con interés de las medidas adoptadas por el Gobierno para promover una mejor integración de la minoría roms, a fin de que puedan ejercer plenamente sus derechos, incluidos: el establecimiento de consejos de minorías (véase lo descrito anteriormente), la creación de un programa para la promoción social y la solución de los problemas laborales de la minoría roms; la preparación de un proyecto de ley para aplicar este programa; el establecimiento de un Centro roms para la intervención y los estudios sociales; la formación de estudiantes roms para que ejerzan labores de docencia en la comunidad roms; la reserva de plazas en algunos cursos de la Universidad de Bucarest; la publicación, por primera vez, de un libro para utilización en las escuelas, en idioma rumano; y los esfuerzos para establecer un local para la minoría roms en Bucarest, destinada a que se ocupe de sus problemas cotidianos.

5. La Comisión ruega al Gobierno que comunique en su próxima memoria información sobre los resultados de estas iniciativas, así como sobre cualquier nueva medida adoptada, especialmente en relación con el acceso cada vez mayor a la educación y con las mayores oportunidades para la misma, formación profesional y empleo para los miembros de la población roms. Solicita nuevamente al Gobierno que comunique una copia de la Decisión núm. 461 del Gobierno, a la que se refiere la memoria anterior del Gobierno.

6. La Comisión toma nota también de la intención del Gobierno de organizar dos grupos de trabajo con los inspectores de trabajo de la minoría roms, a fin de evaluar los resultados de su trabajo y de analizar la posible financiación de pequeñas empresas privadas para la población roms. Agradecería que el Gobierno indicara en su próxima memoria los resultados de estas reuniones y el establecimiento de cualquiera de esas pequeñas empresas.

7. Con respecto a la minoría étnica magiar, la Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno, según la cual se ha incrementado en el año escolar de 1992-1993, las actividades educativa y de formación en idioma húngaro. Solicita al Gobierno que continúe comunicando información sobre los aspectos concretos de los programas y sobre las medidas que están siendo adoptadas para impartir educación y formación y suministrar empleo para la población magiar.

Medidas correctivas

8. La Comisión toma nota del Decreto núm. 118 de 9 de abril de 1990, en su forma modificada, que prevé que las personas que no podían trabajar debido a su encarcelamiento o que eran perseguidas por motivos políticos desde el 6 de mayo de 1945, serán ahora indemnizadas en función de su antigüedad a efectos del cálculo de prestaciones y otros beneficios. Refiriéndose a la recomendación núm. 20 de la Comisión de Encuesta, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno se sirva comunicar precisiones sobre los resultados logrados en cuanto a las reparaciones reales en virtud de esta ley, y también en virtud del artículo 16 de la ley núm. 181 de 1991 sobre propiedad de tierras.

9. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre las medidas tomadas para dar cumplimiento a las siguientes recomendaciones que formulara la Comisión de Encuesta: núm. 4 (efectos de las discriminaciones anteriores), núm. 6 (sobre la garantía del Gobierno de un eficiente e imparcial curso de las solicitudes de examen médico de los huelguistas rehabilitados por los tribunales) y núm. 7 (reintegración de los trabajadores despedidos como resultado de su arresto por participar en las manifestaciones de junio de 1990).

10. La Comisión recuerda la declaración anterior del Gobierno según la cual se distribuirán entre las organizaciones nacionales de empleadores y de trabajadores y otras instituciones, ejemplares de la memoria de la Comisión de Encuesta de 1991. La Comisión subraya la importancia que presta a esta cuestión y espera una vez más que el Gobierno podrá indicar en un futuro muy próximo la realización de tal propósito y que se han distribuido copias de la memoria en rumano.

Situación de las mujeres trabajadoras

11. La Comisión recuerda que se cuenta con muchas disposiciones constitucionales que protegen contra la discriminación basada en motivos de sexo en el empleo y la ocupación. Toma nota también de que el sexo no constituye un criterio legal mediante el cual un trabajador pueda ser despedido de su empleo. Toma nota también de la información detallada que comunica el Gobierno, según la cual, en 1991, las mujeres constituían un porcentaje significativo (42,3 por ciento) de la fuerza del trabajo. Según la memoria del Gobierno, son las mujeres quienes más han sufrido en 1992 y 1993 el brusco ascenso del desempleo, como consecuencia de la transición económica y de la aplicación de las medidas de ajuste estructural. Las mujeres constituyen en la actualidad más del 60 por ciento de los desempleados.

12. El Gobierno declara que las mujeres ocupan un lugar especial en el marco de las medidas adoptadas contra el desempleo. Por ejemplo, las mujeres representan los dos tercios de los desempleados que participaron en cursos de formación profesional, especialmente para ocupaciones tales como costureras, vendedoras y secretarias. Indica también que las oportunidades de las mujeres para la reintegración en los trabajos, crecerán con el desarrollo del sector servicios.

13. La Comisión toma nota de esta información y espera que el Gobierno continúe comunicando información detallada sobre la situación de las mujeres en la fuerza del trabajo, incluidos datos estadísticos sobre el empleo y el desempleo, y sobre las modalidades adoptadas por el Gobierno en relación con los esfuerzos en la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo para las mujeres de todos los grupos de la población. Más específicamente, la Comisión solicita al Gobierno que indique las medidas que han sido adoptadas, a fin de garantizar que las mujeres tengan igual acceso a los programas de formación profesional y a las oportunidades de empleo en una amplia variedad de ocupaciones y sectores de la economía.

Discriminación fundada en motivos de opinión política

14. En relación con sus comentarios anteriores, en los que la Comisión indicaba su preocupación de que las manifestaciones de opiniones políticas discrepantes pudiera aún dar origen a prácticas discriminatorias en el empleo, la Comisión solicita al Gobierno que indique en su próxima memoria cualquier medida que hubiera sido adoptada para garantizar que no se produce en la práctica discriminación alguna basada en motivos de opinión política.

15. La Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa sobre otras cuestiones.

[Se invita al Gobierno a que proporcione información completa en la 81. a reunión de la Conferencia.]

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer