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Direct Request (CEACR) - adopted 1993, published 80th ILC session (1993)

Minimum Wage Fixing Convention, 1970 (No. 131) - Bolivia (Plurinational State of) (Ratification: 1977)

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En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la información comunicada en la memoria del Gobierno y del texto adjunto del decreto supremo núm. 23093, de 16 de marzo de 1992.

Artículo 1, párrafo 1, del Convenio. La Comisión toma nota de que el Gobierno no respondió a la solicitud anterior relativa a los resultados de las medidas del Gobierno dirigidas a extender el sistema de salarios mínimos a los trabajadores de la goma, la madera y la castaña. Se solicita al Gobierno que indique si estos trabajadores o cualesquiera otros grupos de asalariados han sido excluidos del campo de aplicación del salario mínimo nacional establecido por el decreto supremo núm. 23093.

Artículo 2. La Comisión toma nota de que, en virtud del artículo 23 del decreto supremo núm. 23093, el incremento salarial para 1992 en el sector privado debería ser negociado en cada empresa, lo que obliga a registrar los convenios salariales en el Ministerio de Trabajo, y que, en caso de que no se llegara a un acuerdo, el Ministerio debería tratar los pliegos correspondientes, de conformidad con la legislación y la reglamentación laborales. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas para garantizar que los salarios mínimos fijados en virtud de su artículo 2, no podrán reducirse, y que comuniquen las sanciones que corresponden a las personas que no apliquen los salarios mínimos.

Artículo 5. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en la memoria y de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de la Conferencia en junio de 1992, sobre la aplicación del Convenio núm. 81. Toma nota, en particular, de que el número total de inspectores aumentó, pasando de 63 en 1991, a 73 en 1992. La Comisión espera que el Gobierno continúe realizando esfuerzos para ampliar y mejorar las actividades de los servicios de la inspección del trabajo y que pueda comunicar el resultado de esas actividades respecto de la aplicación de los salarios mínimos, incluyendo, por ejemplo, los datos sobre las infracciones observadas y las sanciones impuestas.

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