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Direct Request (CEACR) - adopted 1993, published 80th ILC session (1993)

Protection against Accidents (Dockers) Convention (Revised), 1932 (No. 32) - Argentina (Ratification: 1950)

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Direct Request
  1. 1993
  2. 1988

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La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su última memoria, según las cuales ha realizado las consultas de estilo con los organismos técnicos competentes en relación con las cuestiones planteadas en la solicitud directa anterior. El Gobierno indica su intención de comunicar las informaciones solicitadas apenas cuente con las que le envíen los organismos técnicos consultados. La Comisión espera que el Gobierno podrá comunicar en fecha próxima estas informaciones y señala a su atención los siguientes puntos:

Artículo 8 del Convenio. En su memoria para el período que finalizó el 30 de junio de 1987 el Gobierno mencionaba la aplicación de una disposición del artículo 20 de la ley núm. 21429, 29 de septiembre de 1976, relativa a la aprobación del Reglamento provisional del trabajo portuario según la cual corresponde al personal de a bordo la tarea de quitar o colocar los cuarteles de las escotillas. Dado que la disposición mencionada del Convenio se refiere a las medidas de seguridad que se relacionan tanto con respecto a las escotillas como a los barrotes y galeotas que se utilizan para cubrirlas, sírvase indicar qué disposiciones de la reglamentación nacional dan efecto al artículo mencionado del Convenio.

Artículo 14. De la memoria para el período que finalizó el 30 de junio de 1987 la Comisión había tomado nota de que corresponde a la Prefectura Naval Argentina verificar la aplicación de las disposiciones de la legislación nacional. En consecuencia la Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar si en la reglamentación nacional existe una disposición que prohíba quitar o desplazar las barandillas, puentes, dispositivos, escalas, etc., de conformidad con lo previsto en este artículo del Convenio.

Además la Comisión solicita nuevamente al Gobierno se sirva indicar si: a) entre los elementos necesarios para prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidente, previstos en el artículo 21 del decreto núm. 351, también existen dispositivos apropiados en los muelles, desembarcaderos, diques y otros lugares similares para socorrer a los trabajadores que puedan caerse al agua, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 13; b) se han concluido acuerdos de reciprocidad con otros países que hayan ratificado el Convenio, de conformidad con el artículo 18 de este Convenio.

La Comisión también confía, como lo había hecho en sus comentarios anteriores, en que el Gobierno no dejará de comunicar las informaciones sobre la aplicación del Convenio en la práctica, según se que requiere en el punto V del formulario de memoria de este Convenio.

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