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Observation (CEACR) - adopted 1993, published 80th ILC session (1993)

Radiation Protection Convention, 1960 (No. 115) - Paraguay (Ratification: 1967)

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La Comisión toma nota de la información comunicada en la memoria del Gobierno y de la resolución núm. 678, de 16 de julio de 1979, que establece las normas relativas a los riesgos relacionados con la utilización de rayos x y radioterapia. Toma nota de que, en virtud del artículo 1, esta resolución es aplicable a los trabajos en hospitales, sanatorios, clínicas, dispensarios, consultorios médicos, dentales y radiológicos y centros anticancerosos en los que el personal está expuesto de modo habitual a los rayos x correspondientes a una energía inferior o igual a 1.000.000 de electrovoltios y a las radiaciones del radio utilizado en curioterapia. Sin embargo, la Comisión recuerda que, en virtud del artículo 2 del Convenio, las disposiciones del Convenio se aplican a todas las actividades que entrañen la exposición de los trabajadores a las radiaciones ionizantes en el curso de su trabajo.

La Comisión toma nota de la indicación que figura en la memoria del Gobierno, según la cual, por falta de recursos humanos, técnicos y materiales, no se han adoptado medidas para revisar las dosis máximas de exposición, ni para garantizar la protección eficaz de los trabajadores contra las radiaciones ionizantes, como no sea la protección prevista en la resolución núm. 678. La Comisión solicita al Gobierno que indique las actividades que tienen lugar en el país, que no sean aquellas cubiertas por la resolución núm. 678, que contempla la exposición a las radiaciones ionizantes, e insta al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias en un futuro cercano para garantizar que se aplican las disposiciones de este Convenio a todas las actividades que implican tal exposición. En este sentido, la Comisión remite al Gobierno a su observación general de 1992, sobre de este Convenio, que establece, entre otras cosas, los límites de dosis máximas revisados, recomendados por la Comisión Internacional de Protección Radiológica, en 1990. Se solicita al Gobierno que comunique información pormenorizada sobre las medidas adoptadas o previstas para garantizar protección a todos los trabajadores que pudieran estar expuestos a radiaciones ionizantes, especialmente respecto de las cuestiones específicas planteadas en las conclusiones de la observación general de 1992 (párrafo 35).

[Se solicita al Gobierno que comunique información detallada para el período que finaliza el 30 de junio de 1994.]

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