National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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1. La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno, que contiene informaciones detalladas en respuesta a sus comentarios anteriores y transmite una comunicación de la Federación de Empleadores de Nueva Zelandia sobre la aplicación del Convenio.
2. En relación con su observación anterior, la Comisión toma nota de que la tendencia hacia el deterioro de la situación del empleo, ya sensible durante el período anterior, se confirmó entre junio de 1990 y junio de 1992. El empleo total disminuyó en el 1,2 por ciento, mientras que el desempleo aumentó en el 36 por ciento. La tasa de desempleo pasó del 7,5 por ciento, al 10 por ciento de la población activa. El Gobierno, que señala que el desempleo ha alcanzado así un nivel particularmente elevado en el contexto neozelandés, tiene en cuenta las características preocupantes de su distribución entre las diferentes categorías de la población, como por ejemplo, la incidencia creciente del desempleo de larga duración, la persistencia del desempleo de los jóvenes y la agravación significativa del desempleo entre los maoríes y las poblaciones polinesias de la Isla del Pacífico, cuyas tasas de desempleo alcanzaron el 25 por ciento. La Comisión señala, además, la progresión del empleo a tiempo parcial involuntario, sobre todo femenino, en detrimento del empleo a tiempo completo.
3. El Gobierno indica que las orientaciones generales de su política económica permanecen sin cambios y descansan en la convicción de que el mejor medio de promover en un plazo determinado el desarrollo del empleo, consiste en garantizar, por el momento, un medio ambiente favorable al crecimiento de la oferta y a la supresión de los obstáculos a los ajustes necesarios. Las políticas monetaria y presupuestaria rigurosas se limitan a los objetivos de reducción de la inflación y de la deuda pública, mientras que se ponen en práctica importantes reformas estructurales que incluyen medidas de privatización, de desmantelamiento de las barreras proteccionistas y de transformación radical del sistema de fijación de los salarios. A este respecto, el Gobierno menciona la adopción de la ley de 1991 sobre contratos de trabajo, que deja la fijación de las condiciones de trabajo a la libre negociación de las partes en el ámbito de la empresa. Según la opinión de la Federación de Empleadores de Nueva Zelandia, la adopción de este nuevo sistema de relaciones laborales, destinado a incrementar la flexibilidad del mercado del trabajo, se impuso, lógicamente, tras la desreglamentación de los mercados de bienes y capitales. Por su parte, el Gobierno reconoce que las reformas estructurales han contribuido directamente a la supresión de empleos en los sectores en los que se levantaron las medidas proteccionistas y que suscitan, para determinados grupos o individuos particulares, dificultades de adaptación a las nuevas condiciones del mercado del trabajo. Considera, sin embargo, que las experiencias de la reforma económica, especialmente en términos de inflación reducida y de competitividad creciente, crean las condiciones de una vuelta al crecimiento del empleo. En relación con esto, responde a las alegaciones anteriores del Consejo de Sindicatos de Nueva Zelandia, de las que había tomado nota la Comisión en su observación anterior, relativas a la mayor prioridad concedida a la lucha contra la inflación y a la ambigüedad del compromiso respecto del objetivo de pleno empleo. No obstante, reconoce que la mejora de la situación del empleo debería ser lenta, habida cuenta de los plazos de ajuste propios del mercado del trabajo.
4. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, con ocasión de la adopción del presupuesto de 1992, de que el elevado nivel de desempleo constituía el principal problema social del país. Indica en su memoria que la ejecución de una política activa del mercado del trabajo forma parte integral de su programa económico y social y describe en detalle un conjunto de medidas dirigidas a promover la creación de empleos, así como la calificación y la inserción profesionales de los trabajadores privados de empleo. De modo particular, la Comisión toma nota de la creación, ante el Ministerio de Trabajo, del Grupo de Empleo Comunitario, relevado por equipos regionales encargados de aportar su apoyo, bajo forma de consejos, de asistencia técnica y de becas, a las iniciativas locales de creación de empleo. Además, diferentes programas se refieren a la subvención parcial de los empleos en el sector privado, a la financiación del empleo de los desempleados de larga duración en proyectos de protección medioambiental, a la concesión de asignaciones para la instalación de empresas, a la organización por los servicios del empleo de seminarios de preparación para la búsqueda de empleo y de entrevistas profundas con los desempleados de larga duración. La Comisión invita al Gobierno a que comunique en su próxima memoria una evaluación pormenorizada de los resultados alcanzados por cada uno de estos programas, especialmente en términos de la viabilidad de los empleos creados y de la inserción duradera en el empleo de las personas interesadas.
5. La Comisión valora la calidad de las informaciones comunicadas por el Gobierno. Sin embargo, debe comprobar que la reorientación de la política económica emprendida hace algunos años, si bien ha obtenido un éxito indiscutido en la reducción de la inflación, la disminución de la deuda pública y la mejora de la competitividad de la economía, no ha podido aún alcanzar sus objetivos de crecimiento inducido del empleo en el plazo previsto. Como indicara en sus memorias de 1988 y de 1990, el Gobierno considera aún la progressión del desempleo como un costo inevitable, a corto plazo, de su estrategia económica de ajuste. Afirma, no obstante, su adhesión al objetivo de pleno empleo, al reconocer que no está inscrito en la legislación o en otro documento formal. La Comisión toma buena nota de este compromiso de principio, pero, considerando la duplicación de la tasa de desempleo producida desde 1988, y a riesgo de la marginación, incluso de la exclusión, que esta situación conlleva para determinadas categorías de la población, quisiera señalar nuevamente a la atención del Gobierno el artículo 2 del Convenio, que estipula que todo Miembro deberá determinar y revisar regularmente, como parte integrante de una política económica y social coordinada, las medidas que habrá de adoptar con miras a fomentar, como un objetivo de la mayor importancia, el pleno empleo, productivo y libremente elegido.
6. En relación con el artículo 3, la Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, no se celebran consultas formales con los representantes de los empleadores y de los trabajadores, cuyos puntos de vista son solicitados sobre cuestiones específicas o cuando se prevén reformas legislativas. Recuerda que el Convenio prevé no solamente las consultas con las organizaciones de empleadores y de trabajadores y otros medios interesados, en el curso de la elaboración de las políticas de empleo, sino también su colaboración para la ejecución de estas políticas. Por consiguiente, la Comisión agradecería al Gobierno que incluyera en sus próximas memorias informaciones detalladas sobre el efecto dado a esta disposición esencial del Convenio, indicando las consultas con los representantes de los medios interesados, celebradas en el curso del período que cubre la memoria, sus modalidades, las opiniones recogidas y el modo en que se ha tenido en cuenta.