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Direct Request (CEACR) - adopted 1993, published 80th ILC session (1993)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Nicaragua (Ratification: 1967)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y su respuesta a solicitudes directas anteriores.

1. La Comisión toma nota con interés de que, según comunica el Gobierno, el Instituto Nicaragüense de la Mujer (INIM) es el organismo rector de la política social del Gobierno para la mujer. En tal carácter, el Instituto mencionado participa en la realización de programas dirigidos a mujeres jefas de hogar para capacitarlas y crear microempresas que generen empleo e ingreso para ellas así como para la mujer pobre del área urbana. El INIM también ha organizado talleres y seminarios de sensibilización de género, con mujeres de todos los sectores económicos, sociales y políticos del país. La Comisión solicita al Gobierno se sirva continuar comunicando informaciones sobre la aplicación de su política social en favor de la mujer y sobre las actividades del INIM, así como los resultados alcanzados en la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato para hombres y mujeres en el acceso al empleo y la ocupación y su igualdad de acceso a la educación y la formación profesional.

2. En su solicitud directa anterior, la Comisión había mencionado la que previamente había dirigido en 1987 y en la cual se tomaba nota de las disposiciones de la Constitución Política de 1987 que prohibían la discriminación y hacían obligatorio para el Estado la promoción de la igualdad. En dicha oportunidad, la Comisión había solicitado informaciones sobre todas las medidas tomadas o previstas para poner en práctica el principio de la igualdad establecido por la Constitución. La Comisión expresa nuevamente su esperanza en que la próxima memoria del Gobierno comunicará estas informaciones, así como las que se refieran a las acciones tomadas en relación con las minorías étnicas, de conformidad con lo que dispone el artículo 91 de la Constitución.

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