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Observation (CEACR) - adopted 1993, published 80th ILC session (1993)

Tripartite Consultation (International Labour Standards) Convention, 1976 (No. 144) - Nicaragua (Ratification: 1981)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. La Comisión lamenta tener que tomar nota de que, según lo que indica el Gobierno, las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, salvo una excepción, no han dado respuesta a las solicitudes de consulta que se les han dirigido sobre las cuestiones abarcadas por el Convenio. El Gobierno añade que el tripartismo implica la responsabilidad de las organizaciones de trabajadores y de empleadores y que a su juicio estas organizaciones no tienen muy claro el papel que les corresponde jugar en relación con las normas internacionales, las actividades y los procedimientos de la OIT.

La Comisión desea recordar que a tenor del artículo 2 del Convenio todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo que ratifique el Convenio se compromete a poner en práctica procedimientos que aseguren consultas efectivas entre los representantes del Gobierno, de los empleadores y de los trabajadores sobre los asuntos relacionados con las actividades de la OIT a que se refiere el artículo 5, párrafo 1.

La Comisión también recuerda que el informe presentado por la Comisión de Encuesta instituida en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT había estimado que "el Gobierno debería proceder cuanto antes al establecimiento y la publicación de procedimientos que aseguren una consulta efectiva" en materia de normas internacionales del trabajo y que "antes de instituir tales procedimientos el Gobierno debería consultar a las organizaciones representativas de trabajadores y de empleadores", según lo exige el Convenio.

En consecuencia la Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar en su próxima memoria informaciones sobre las medidas tomadas para establecer procedimientos de consulta eficaces, así como sobre la aplicación de dichos procedimientos, en particular con respecto a las cuestiones que se enumeran en el párrafo 1 del artículo 5 del Convenio.

Por último la Comisión solicita al Gobierno se sirva describir toda disposición adoptada para sufragar los gastos de cualquier clase de formación que necesiten las personas que participan en estos procedimientos de consulta, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 4, y toma nota a este respecto del deseo expresado de contar con la cooperación técnica de la OIT.

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