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Observation (CEACR) - adopted 1993, published 80th ILC session (1993)

Dock Work Convention, 1973 (No. 137) - Spain (Ratification: 1975)

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1. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de los comentarios que formulara la Confederación Autónoma Nacionalista Canaria (CANC), que había hecho suya la Federación Estatal de Estibadores Portuarios, sobre la situación de los trabajadores inscritos en el Registro especial de trabajadores portuarios del puerto de La Luz y Las Palmas. También había tomado nota de las detalladas explicaciones del Gobierno sobre el Registro especial del Instituto Nacional de Empleo (INEM). La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar si, habida cuenta de como han evolucionado los acontecimientos en el puerto de Las Palmas, será posible garantizar a los trabajadores inscritos en el Registro especial "períodos mínimos de empleo o ingresos mínimos cuya amplitud e índole dependerán de la situación económica y social del país y del puerto en que se trate", según reza el párrafo 2 del artículo 2 del Convenio. La Comisión comprueba de que el Gobierno no ha comunicado nuevas informaciones al respecto, y por lo tanto reitera su esperanza en que en su próxima memoria no dejará de proporcionar la información solicitada.

2. La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Converxencia Intersindical Galega (CIG) sobre la situación de trabajadores no censados contratados ocasionalmente por compañías portuarias privadas de los puertos gallegos de La Coruña y Vigo. La Converxencia declara que los salarios y otras condiciones de esta categoría de trabajadores son inferiores a los de los trabajadores portuarios censados.

3. En respuesta a estas observaciones el Gobierno indica que durante el período de reestructuración la Organización de Trabajos Portuarios (OTP) continúa supervisando la aplicación de las disposiciones nacionales pertinentes, de conformidad con el artículo 15 de la ordenanza de trabajo de 1974, y que informa a las autoridades competentes de todo defecto o carencia en su aplicación. El Gobierno también menciona la resolución dictada por la Dirección General de Trabajo el 27 de noviembre de 1980 sobre la realización de operaciones portuarias en las empresas concesionarias del puerto de Vigo, según la cual las presuntas infracciones se comunican a la Junta de Obras del Puerto y Ría de Vigo y a la Delegación del Trabalho de la Xunta de Galicia. En cuanto a Pontevedra, la Dirección Provincial indica que toda información sobre presuntas contravenciones se comunica a los organismos administrativos competentes. El Gobierno también informa sobre las medidas tomadas o previstas para asegurar que las disposiciones pertinentes de seguridad, salud y formación profesional se aplican a los trabajadores portuarios. En cuanto a la situación en el puerto de La Coruña, el Gobierno declara que se caracteriza por la no existencia de concesiones privadas para ejercer actividades portuarias.

4. La Comisión agradecería al Gobierno se sirviera comunicar en su próxima memoria informaciones sobre las condiciones de empleo de los trabajadores portuarios contratados en forma casual por compañías portuarias privadas, indicando en particular si se aseguran a esta categoría de trabajadores períodos mínimos de empleo o de ingreso de conformidad con el párrafo 2 del artículo 2. Sírvase también comunicar el texto de la resolución de 27 de noviembre de 1980 antes mencionada. La Comisión espera que el Gobierno continuará comunicando informaciones sobre las medidas tomadas para asegurar que las disposiciones de seguridad, salud, bienestar y formación profesional se aplican adecuadamente a los trabajadores portuarios, según se pide en el formulario de memoria con respecto al artículo 6.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada para el período que finaliza el 30 de junio de 1993.]

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