National Legislation on Labour and Social Rights
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La Comisión recuerda que desde hace varios años viene señalando que la legislación consagra un sistema de monopolio sindical (artículo 173 del Código de Trabajo de 1975), fortalecido por un sistema de "check off", instituido por vía legislativa, en beneficio de la Confederación Sindical Congolesa (CSC) (decreto núm. 73/167MJT, de 18 de mayo de 1973), que restringe el derecho de los trabajadores de constituir las organizaciones que estimen convenientes, al margen de la Confederación Sindical existente.
La Comisión toma nota con satisfacción del artículo 25 de la Constitución, de 15 de marzo de 1992, que garantiza a todo ciudadano el derecho de crear un partido, un sindicato, asociaciones y de adherirse a ellos. Toma nota también de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria, según las cuales, gracias al advenimiento de una democracia pluralista, el decreto núm. 73/167, de 18 de mayo de 1973, que trata de la institución del "check off" (descuento de cotizaciones sindicales en nómina), en beneficio de la única CSC, ha sido derogado por el decreto núm. 911672, de 8 de junio de 1991. El Gobierno añade que con el pluralismo sindical se han constituido y funcionan diversas organizaciones sindicales, al margen de la estructura sindical existente, y que el artículo 173 del Código de Trabajo será revisado, en el sentido de las observaciones formuladas por la Comisión.
La Comisión confía en que el nuevo Código de Trabajo en curso de elaboración estará de conformidad con las exigencias del Convenio. Solicita al Gobierno se sirva mantenerla informada en su próxima memoria de cualquier progreso a este respecto y comunicarle una copia del proyecto de Código que le permita examinar la conformidad con el Convenio.
Además, la Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa relativa al derecho sindical de la gente de mar y a la cuestión del descuento de las cotizaciones sindicales en nómina ("check off").