National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión ha tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria.
La Comisión recuerda que desde hace varios años plantea la cuestión del papel que desempeñan los comités revolucionarios de obreros con respecto a las organizaciones sindicales y solicita al Gobierno se sirva derogar las disposiciones del ZATU núm. AN-VI-008-FP/TRAV, de 26 de octubre de 1988, sobre el estatuto general de la función pública, que obliga a los funcionarios a respetar el orden revolucionario y prevé sanciones disciplinarias para los infractores (artículos 6, 7, 9, 36 y 46 del ZATU).
Sin dejar de tomar nota con interés de que los artículos 21 y 22 de la Constitución de 1991 consagran la libertad sindical y el derecho de huelga y prevén que los sindicatos ejerzan sus actividades sin otra obligación o limitación que las previstas por la ley, la Comisión se ve obligada a lamentar que en su última memoria el Gobierno se limite a indicar que ha tomado buena nota de los comentarios de la Comisión relativos al ZATU.
La Comisión confía en que en la próxima memoria el Gobierno comunicará las medidas tomadas o previstas para derogar las disposiciones mencionadas del ZATU del 26 de octubre de 1988 a efectos de armonizar plenamente la legislación con el Convenio. La Comisión solicita al Gobierno se sirva mantenerla al tanto de cualquier acontecimiento que se produzca a este respecto.