National Legislation on Labour and Social Rights
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Employment protection legislation database
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En referencia a su observación general de 1991, la Comisión toma nota de las observaciones formuladas en marzo de 1991 por la Confederación Democrática del Trabajo y la Unión General de Trabajadores de Marruecos por las cuales se alega que el Consejo Nacional del Trabajo y los comités regionales previstos por el decreto de 14 de agosto de 1967 con objeto de asesorar sobre los asuntos relativos al funcionamiento de las agencias públicas de colocación, no se han establecido en la práctica. Las susodichas organizaciones declaran igualmente que la tasa de participación de las agencias públicas en las actividades de colocación en el mercado del trabajo se reduce a 5 por ciento. La Comisión toma asimismo nota de que estas observaciones fueron transmitidas al Gobierno en abril de 1991 para que formulara los comentarios que juzgara apropiados. Señala que no se ha recibido ningún comentario. La Comisión recuerda al respecto que el artículo 2, párrafo 1, del Convenio estipula el nombramiento de comités en los que deberán figurar representantes de los trabajadores y de los empleadores que serán consultados en todo lo que concierna al funcionamiento de las agencias públicas no retribuidas de colocación. La Comisión agradecería al Gobierno que, en su próxima memoria, indicase cómo los comités a los que alude este artículo están constituidos y nombrados en la práctica y qué métodos se adoptan para la selección de los representantes de los empleadores y de los trabajadores. La Comisión solicita al Gobierno comunique igualmente un informe general acerca del funcionamiento del sistema de las agencias públicas no retribuidas de colocación indicando en especial, de conformidad con el formulario de la memoria, el número de agencias establecidas, el número de solicitudes de empleo recibidas, el número de vacantes notificado y el número de personas colocadas en el empleo por dichas agencias.
[Se solicita al Gobierno comunique informaciones detalladas para el período que finaliza el 30 de junio de 1992.]