National Legislation on Labour and Social Rights
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Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota del reglamento sobre las instituciones penitenciarias de 1991 cuyo texto ha sido comunicado por el Gobierno.
En referencia a sus comentarios anteriores, la Comisión señala que el artículo 155, 2), del reglamento de 1991 repite las disposiciones del artículo 228, párrafo 2, de las normas que rigen el empleo en las prisiones de 1947, y prevé que los prisioneros no serán empleados al servicio o por el propio beneficio de personas, salvo con la autorización del comisario o en obediencia a reglas especiales.
Refiriéndose a los párrafos 97 a 101 de su Estudio general de 1979 sobre la abolición del trabajo forzoso, la Comisión no puede dejar de solicitar una vez más al Gobierno que comunique las reglas especiales en la materia y que indique las medidas tomadas o previstas para que los prisioneros sean cedidos a particulares, compañías o personas morales privadas, o puestos a su disposición, a menos que dicho empleo sea voluntariamente aceptado por los interesados bajo ciertas garantías en lo que atañe al pago de salarios, etc.