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Observation (CEACR) - adopted 1992, published 79th ILC session (1992)

Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - Bolivia (Plurinational State of) (Ratification: 1977)

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1. La Comisión ha tomado nota de las informaciones brindadas por el Gobierno en relación con sus anteriores comentarios. El Gobierno recuerda que con el propósito de mantener y garantizar su política de estabilización monetaria, emprendida a fines de 1985 y, al mismo tiempo, cumplir con los compromisos de la deuda externa contraída en la década de los años setenta, está desarrollando actividades económicas encaminadas a reducir el desempleo y el subempleo visible dentro de un marco jurídico nacional y las normas del Convenio, así como de las propuestas contenidas en la Recomendación núm. 169 sobre la política del empleo (disposiciones complementarias), 1984. Mediante el Fondo Social de Emergencia se llevaron a cabo - durante el segundo semestre de 1988 - 1.932 proyectos de asistencia social, servicios básicos urbanos, infraestructura económica y de apoyo a la producción con una inversión total de 92.211 dólares ocupando a 19.892 personas. En relación con los trabajadores afectados por las medidas de reestructuración, el Gobierno confirma el ingreso de muchos de ellos al sector informal de la economía. También se refiere a una nueva ley de inversiones, promulgada el 17 de enero de 1990, la que espera permita la generación de empleos, considerando que el empleo es una actividad directamente vinculada a la inversión de capitales.

2. Teniendo presente la tasa de desempleo publicada por la OIT en el Anuario de Estadísticas del Trabajo (estimada a 20 por ciento en 1989 y 19 por ciento en 1990), la Comisión no puede sino esperar que los esfuerzos desplegados por el Gobierno tendrán éxito para crear empleos productivos. Como en sus pasados comentarios, la Comisión considera conveniente recordar que el párrafo 37, h), de la Recomendación núm. 169 dispone que al adoptar medidas de reajuste estructural, los gobiernos deberían tener en cuenta la promoción del empleo y la satisfacción de las necesidades esenciales de su población. Se debería formular y llevar a cabo una política activa destinada a fomentar el pleno empleo, productivo y libremente elegido, tratándose de un "objetivo de mayor importancia" (artículo 1, párrafo 1, del Convenio). La Comisión le estaría sumamente reconocida al Gobierno que se sirva indicar, en su próxima memoria, en qué modo se ha formulado tal política, especificando los textos que la hayan definido; y describir los procedimientos adoptados para garantizar que, tanto en la fase de planificación como en la de aplicación, los efectos en el empleo de las medidas adoptadas para fomentar el desarrollo económico han sido tomados en consideración (artículo 2).

3. El Gobierno indica, en respuesta a la observación anterior, que las consultas con las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas del país se realizan en todas las ocasiones que se presentan para resolver problemas de empleo, salarios y otros de los trabajadores localizados principalmente en los centros urbanos. Las consultas se realizan en menor escala en el sector rural y en el sector no estructurado. El Gobierno agrega que, pese a que el sector no estructurado aumenta gradualmente, no está organizado como la fuerza de trabajo de los centros urbanos por muchos factores que son propios de su localización. La Comisión recuerda que, en el caso de la política del empleo, el artículo 3 del Convenio requiere que se consulten a los "representantes de las personas interesadas", incluyendo a los sectores urbano, rural y no estructurado. Por lo tanto, la Comisión confía en que el Gobierno se esforzará para tener plenamente en cuenta las experiencias y opiniones de todos los sectores afectados por las medidas de política de empleo.

4. La Comisión toma nota con interés de las informaciones transmitidas por el Gobierno sobre la creación y funcionamiento de un Instituto Nacional de Formación y Capacitación Laboral (INFOCAL), mediante decreto supremo núm. 22105, de 29 de diciembre de 1988. Esta institución cuenta con un organismo directivo tripartito y ocho centros regionales. INFOCAL es miembro del Centro Interamericano de Investigación y Documentación sobre Formación Profesional (CINTERFOR), agencia de la OIT para América Latina y el Caribe. En su Estudio general de 1991, Desarrollo de los recursos humanos, la Comisión tuvo la oportunidad de profundizar la importancia de vincular estrechamente las enseñanzas técnicas y profesionales, así como la formación - como las que imparte INFOCAL - con las perspectivas de empleo. Ruega al Gobierno tener a bien continuar suministrando indicaciones sobre los resultados alcanzados por INFOCAL para coordinar las políticas de enseñanza y formación profesional con la prospección de las oportunidades de empleo, incluyendo precisiones sobre la acción emprendida como consecuencia de la asistencia técnica o de los consejos brindados por la Oficina y sus agencias (parte V del formulario de memoria).

5. Sírvase incluir, en su próxima memoria, informes, estudios y encuestas, datos estadísticos, etc., relativos al volumen y distribución de la mano de obra, la naturaleza, extensión y tendencias del desempleo y del subempleo; proyecciones de mano de obra; ingresos y pobreza, evolución tecnológica y repercusiones sobre el empleo de las medidas de política económica y social (parte VI del formulario de memoria).

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