National Legislation on Labour and Social Rights
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Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas durante la Conferencia de 1991 y de la memoria del Gobierno.
1. Obligación impuesta a los funcionarios de respetar el orden revolucionario. En referencia a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, la obligación impuesta a los funcionarios de respetar el orden revolucionario ha sido, en realidad, más teórica que práctica en la medida en que ningún funcionario ha sido molestado ni sancionado de resultas del incumplimiento de dicha obligación.
Sin embargo, la Comisión estima que la existencia en la legislación nacional de una disposición que podría entorpecer el derecho de libre expresión en cuanto integra la libertad sindical de que deben poder gozar las organizaciones de empleadores y de trabajadores, tiende a limitar el libre ejercicio de los derechos sindicales garantizados por el artículo 3 del Convenio, incluso si se trata de una disposición cuyo incumplimiento no ha sido en ningún caso sancionado hasta el presente.
La Comisión agradecería por tanto al Gobierno tener a bien abrogar o modificar las disposiciones del Zatu núm. AN VI-OO8/FP/TRAV, de 26 de octubre de 1988, relativas a la obligación impuesta a los funcionarios de respetar el orden revolucionario, así como aquellas que prevén sanciones en caso de incumplimiento de dicha obligación, y que se sirva suministrar informaciones sobre cualquier medida prevista al respecto (artículos 6, 7, 9 y 36).
2. Función de los Comités Revolucionarios obreros o de servicio. La Comisión toma nota igualmente de que, según la memoria del Gobierno, los Comités Revolucionarios (CR) obreros o de servicio tienen misiones fundamentalmente distintas de aquellas de las antiguas estructuras populares, en el sentido de que desempeñan más bien una función de educación complementaria de la función del sindicato con el que colaboran cuando se trata de la defensa de los derechos de los trabajadores. El Gobierno sacó en conclusión que la libertad sindical y la libertad de expresión constituyen así una realidad en Burkina Faso, incluso en la administración pública.
La Comisión destaca que el artículo 3 del Convenio garantiza a las organizaciones de trabajadores y de empleadores el derecho de organizar su gestión y su actividad y de formular su programa de acción sin injerencia de las autoridades públicas. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que suministre informaciones sobre la colaboración en la práctica entre los sindicatos y los Comités Revolucionarios (esferas de acción común, distribución de tareas, acción de los dirigentes de los Comités Revolucionarios, vínculos financieros, etc.).
La Comisión pide asimismo al Gobierno que indique si en la aplicación del artículo 27 del ZATU núm. AN VI-008/FP/TRAV, las huelgas de los funcionarios a prueba, que no actúan como órganos del poder público, han sido prohibidas.