National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de que el Gobierno ha comunicado oficialmente a la Dirección General de Asuntos Consulares y Marítimas del Ministerio de Hacienda y Tesoro los comentarios anteriores de la Comisión sobre las medidas pertinentes a tomar. La Comisión confía en que el proyecto de cooperación técnica PNUD/OMI-PAN/86/008 (cuya finalidad consiste en establecer un sistema de formación práctica y exámenes sobre la seguridad y la salud a bordo) respetará las exigencias mínimas de edad y experiencia que se exigen en los artículos 6, 7, 8 y 9 del Convenio. La Comisión señala nuevamente al Gobierno que los servicios asesores de la OIT siguen estando a su disposición en relación con cualquier proyecto de legislación que resulte del proyecto de cooperación técnica mencionado, a efectos de asegurar la adopción de las medidas necesarias para la aplicación del Convenio. La Comisión pide encarecidamente al Gobierno se sirva incluir en su próxima memoria detalles completos de los nuevos acontecimientos que se produzcan.
[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada para el período que finaliza el 30 de junio de 1993.]