National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, sobre los siguientes puntos:
En comentarios que formula desde 1964, la Comisión ha solicitado al Gobierno que derogue o modifique el artículo 8, h), de la ley sobre los consejos de tribu (capítulo 61) en virtud del cual se puede imponer a los indígenas trabajos de cultivo obligatorios. La Comisión ha tomado nota de las informaciones suministradas por el Gobierno a la OIT en junio de 1987 y en particular de la declaración del Gobierno de que, en la medida que el artículo 8, h), de la ley sobre los consejos de tribu no esté en conformidad con el artículo 9 de la Constitución, no sería de aplicación, dado que la Constitución tiene precedencia. Estando pendiente la adopción de medidas para poner en conformidad el artículo 8, h), de la ley con el Convenio, la Comisión solicita al Gobierno que indique si este artículo ha sido declarado no aplicable y, en caso afirmativo, suministrar copia de la publicación oficial de dicha declaración. La Comisión confía en que a breve plazo se adoptarán medidas que adecúen el artículo 8, h), de la ley con las disposiciones del Convenio y que el Gobierno se servirá comunicar las medidas adoptadas a esos efectos.
TEXTO
La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias.