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Observation (CEACR) - adopted 1991, published 78th ILC session (1991)

Right to Organise and Collective Bargaining Convention, 1949 (No. 98) - Ethiopia (Ratification: 1963)

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Artículo 4 del Convenio (medidas a tomar para fomentar y promover la negociación colectiva entre los empleadores o las organizaciones de empleadores y las organizaciones de trabajadores, con miras a regular las condiciones de empleo mediante acuerdos colectivos).

En relación con su observación anterior, que entre otros temas se refería a la política seguida por el Gobierno en materia de restricciones a los aumentos de salario y a la consulta y participación de los sindicatos en el establecimiento de la política salarial, la Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria y, en particular, de que actualmente Etiopía ha adoptado una nueva política económica que se inspira en un sistema mixto de propiedad privada, cooperativa y estatal que ha determinado al Gobierno a tomar en estos momentos medidas de renovación económica que exigen una revisión del proyecto de Código de Trabajo en función de la evolución que se está produciendo en el país. La Comisión observa además que existe la intención de que esta legislación debe aprobarse en breve, pues la Comisión especial encargada de examinar este proyecto ha completado sus labores y emitido su opinión ante el Consejo de Estado.

La Comisión toma debida nota de estos acontecimientos y espera que el nuevo Código de Trabajo, haciendo surtir efectos al Convenio y tomando en cuenta los comentarios anteriores y observaciones de la Comisión, resultará aprobado en un futuro próximo. La Comisión solicita al Gobierno que en su próxima memoria se sirva mantenerla informada de cualquier acontecimiento que a este respecto se produzca y comunicarle el texto del nuevo Código de Trabajo, apenas adoptado.

La Comisión dirige una solicitud directa al Gobierno con respecto a otro punto de este Convenio.

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