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Observation (CEACR) - adopted 1991, published 78th ILC session (1991)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Chile (Ratification: 1971)

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1. Código de Trabajo. La Comisión toma nota con satisfacción de que la ley núm. 19010 establece normas sobre la terminación del contrato de trabajo y la estabilidad en el empleo (Diario Oficial, de 29 de noviembre de 1990) y deroga el numeral 6 del artículo 157 del Código del Trabajo, que establecía como causal de terminación del contrato de trabajo la comisión de cualquiera de los delitos establecidos en la ley núm. 12927, de 1958, sobre la seguridad del Estado, modificada por ley núm. 18256, de 26 de octubre de 1983.

2. Ley núm. 18662, de 27 de octubre de 1987. La Comisión también toma nota con satisfacción de que en virtud del artículo 1 de la ley núm. 19048, de 13 de febrero de 1991, se deroga la ley núm. 18662 que aplicaba el antiguo artículo 8 de la Constitución.

3. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés de la declaración del Gobierno, según la cual, como consecuencia de la derogación del artículo 8 de la Constitución Nacional, en virtud de la reforma constitucional promulgada mediante la ley núm. 18825, de 16 de agosto de 1989, las personas a quienes el Tribunal Constitucional había sancionado por incurrir en las conductas que señalaba el artículo 8, deben ser absueltas, pues en virtud de la reforma constitucional el tomar posición en tales casos ya no constituye delito. En esta línea, el Tribunal Constitucional resolvió declarar sin efecto las sanciones aplicadas al Sr. Clodomiro Almeyda Medina. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien continuar informando sobre cualquier otro fallo del Tribunal Constitucional sobre esta materia.

4. Decretos en relación con las universidades. En sus comentarios anteriores la Comisión había solicitado la derogación expresa de varios decretos (núms. 112 y 139 de 1973; núms. 473 y 762 de 1974 y núms. 1321 y 1412 de 1976) que otorgaban facultades amplias y discrecionales a los rectores de las universidades para poner término a contratos de académicos y funcionarios. La Comisión también había solicitado la derogación o modificación del artículo 55 del decreto con fuerza de ley núm. 153, sobre el Estatuto Jurídico de la Universidad de Chile, y del artículo 35 del decreto con fuerza de ley núm. 149, sobre el Estatuto de la Universidad de Santiago de Chile, con la finalidad de asegurar la protección contra la discriminación fundada en las opiniones políticas. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno según la cual la petición de la Comisión ha sido transmitida a las nuevas autoridades del Ministerio de Educación, que están estudiando dicha cuestión, aun cuando cabe señalar que la derogación o modificación de esos textos sólo puede obtenerse mediante una ley aprobada por el Congreso Nacional. La Comisión confía en que el Gobierno tomará las medidas necesarias y espera que en su próxima memoria podrá indicar los nuevos progresos registrados.

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