National Legislation on Labour and Social Rights
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Employment protection legislation database
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1. La Comisión ha tomado nota de las observaciones formuladas en septiembre y octubre de 1989 por el Centro de Maquinistas Navales y la Asamblea Intersindical PIT-CNT relativas al sistema de administración de oficinas de colocación de la gente de mar, respecto a la elaboración de un proyecto de Reglamento de Registro del Personal de la Marina Mercante y según las disposiciones del artículo 4 del Convenio. La Comisión ha tomado nota también de que estas observaciones fueron enviadas al Gobierno en septiembre y noviembre de 1989 respectivamente, para formular los comentarios que se juzgase oportuno. La Comisión observa que hasta la fecha el Gobierno no ha comunicado ningún comentario. Espera, pues, que el Gobierno incluya en su próxima memoria cualesquiera comentarios que considere oportunos, para que la Comisión pueda examinar durante su próxima reunión las cuestiones planteadas por las antedichas organizaciones.
2. La Comisión se refiere a su anterior solicitud directa, relativa a la aplicación del artículo 5 del Convenio, que dice lo siguiente:
En relación con los anteriores comentarios de la Comisión, el Gobierno ha indicado que las partes interesadas no han designado delegados a la comisión asesora creada por el decreto núm. 600/977. El Gobierno ha incluido en su última memoria copia del decreto núm. 784/987, por el que se crea el servicio de empleo para capitanes, patrones, maquinistas y tripulantes de los buques de pesca de bandera nacional. En su solicitud directa de 1984, la Comisión ya se había referido a las decisiones pertinentes de la Conferencia Internacional del Trabajo en su 2.a y 3.a reuniones ( Actas, Génova, 1920, págs. 40 y 41, y Ginebra, 1921, pág. 868), en el sentido de que este Convenio no cubre los barcos de pesca. La Comisión ha tomado nota de que, según indica el Gobierno en su última memoria, el personal de los buques de pesca comprende la enorme mayoría de la gente de mar del país.
La Comisión ha tomado nota también de la declaración del Gobierno, en el sentido de que las autoridades marítimas han confirmado su interés en constituir comisiones administradoras para el servicio de colocación de la gente de mar y para los oficiales de puente y máquinas, ambas integradas en forma tripartita, con representantes de la asociación que agrupa a los tripulantes, a los armadores y al Estado. Espera que en la próxima memoria el Gobierno facilite las indicaciones que se requieren en el formulario de memoria sobre las comisiones constituidas.
[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada para el período que finaliza el 30 de junio de 1990.]