National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria.
1. Renuncia de miembros de granjas colectivas. La Comisión toma nota con satisfacción de que la libertad de renunciar reconocida a los miembros de granjas colectivas proclamado el 28 de mayo de 1987 en un comunicado del Presidium del Consejo ha sido consagrado en el propio texto de los nuevos reglamentos tipo para las granjas colectivas, adoptados por el Congreso General de los miembros de granjas colectivas el 23 de marzo de 1988. Según dichos reglamentos, todo miembro de una granja colectiva tiene el derecho de renunciar mediante un aviso de dimisión presentado por escrito con antelación de tres meses y ni la dirección ni la asamblea general de miembros de la granja tienen el derecho de negar la solicitud de demisión, que surte efecto al cabo de tres meses incluso en ausencia de respuesta, estando obligada la dirección a devolver al antiguo miembro de la granja colectiva su libreta de trabajo el día en que la dimisión surte efecto. La Comisión toma nota además con interés de que según el artículo 10 de la ley núm. 49, de 26 de mayo de 1988, sobre las cooperativas, la afiliación voluntaria y libre figura entre los principios que rigen la actividad de las cooperativas.
2. Legislación relativa a las personas que llevan una "vida parasitaria". En observaciones anteriores la Comisión se había referido a las disposiciones del artículo 209 del Código Penal de la RSFSR y a las disposiciones correspondientes en vigor en las demás repúblicas de la Unión, relativas a las personas "que llevan una vida parasitaria". La Comisión había solicitado al Gobierno que comunicara informaciones sobre la aplicación práctica de las disposiciones del artículo 209 y otras análogas en vigor en las demás repúblicas y, especialmente, sobre cualquier decisión judicial que delimite el alcance de las nociones de "ingreso que no provenga del trabajo" y "medios de vida obtenidos por métodos ilegales".
En su memoria el Gobierno se refiere a la decisión de 13 de diciembre de 1984 del Presidium del Soviet Supremo de la RSFSR sobre las modalidades de aplicación del artículo 209 del Código Penal mencionado. Refiriéndose a los ejemplos de la práctica judicial antes mencionados el Gobierno indica que los tribunales no han adoptado ninguna otra decisión de carácter análogo en este período. La Comisión toma debida nota de dichas indicaciones. Al respecto la Comisión toma nota de que los principios fundamentales de la legislación penal están siendo actualmente revisados.
La Comisión toma nota con interés del informe presentado por el Gobierno al Comité de Derechos Humanos en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (documento CCPR/52/Add. 6, de 2 de octubre de 1989) que se refiere, en particular, al programa de reformas legislativas aprobado por el Soviet Supremo para la defensa de los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos. Al respecto, la Comisión toma nota de que se están revisando actualmente los principios fundamentales de la legislación penal.
La Comisión espera que con ocasión de las modificaciones legislativas proyectadas, el Gobierno pueda prever la adopción de medidas para excluir claramente de la legislación cualquier posibilidad de trabajo obligatorio contrario al Convenio, sea derogando el artículo 209 del Código Penal de la URSS (y las disposiciones correspondientes en las otras Repúblicas) sea limitando el alcance de estas disposiciones a las personas que se dedican a actividades ilegales. La Comisión espera que el Gobierno comunicará los progresos alcanzados en este sentido.