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Observation (CEACR) - adopted 1990, published 77th ILC session (1990)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Switzerland (Ratification: 1961)

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1. La Comisión ha tomado nota de las informaciones detalladas y de la documentación presentadas por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores. También ha tomado nota con satisfacción de que, en virtud de la ordenanza de 24 de febrero de 1988, se ha constituido la Oficina federal de igualdad de derechos entre el hombre y la mujer y que tendrá el cometido de fomentar la aplicación del principio de la igualdad a este respecto del hombre y la mujer en las actividades de la vida, incluidos el empleo y la profesión, y eliminar toda forma de discriminación directa o indirecta. La Comisión solicita al Gobierno que aporte decisiones sobre la acción emprendida por la referida Oficina con miras a eliminar las desigualdades que todavía existen basadas en el sexo, especialmente en lo que hace al acceso a la formación profesional, al empleo y a diversas profesiones y respecto de las condiciones de trabajo, incluidos los salarios.

2. La Comisión ha examinado asimismo la documentación referente a las actividades de la Oficina de la condición de la mujer, que funciona en el Cantón del Jura, y en particular ha tomado nota con interés de la campaña informativa emprendida por dicha Oficina, así como de los esfuerzos desplegados para favorecer el acceso de las mujeres a la formación profesional - especialmente con relación a empleos que no se consideran tradicionalmente femeninos -, a fin de reafirmar su derecho al trabajo y fomentar su acceso a puestos de responsabilidad. La Comisión también ha tomado nota con interés de las primeras medidas tomadas por la referida Oficina de igualdad de derechos entre el hombre y la mujer y por la Comisión Consultiva para la Igualdad, establecidas en el Cantón de Ginebra, y solicita al Gobierno que siga enviando informaciones sobre las actividades de dichos organismos y sobre los resultados obtenidos (incluidos los datos estadísticos). La Comisión espera asimismo que también puedan crearse en otros cantones del país oficinas similares.

3. En cuanto a las revisiones de la legislación federal propuestas en el informe de 1986 sobre el programa legislativo referente a la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, el Gobierno indica, en respuesta a los comentarios de la Comisión, que se ha puesto en conocimiento del Parlamento, habiéndose ya realizado algunas revisiones a este respecto (como, por ejemplo, la revisión del derecho de la función pública) o están a punto de hacerse. La Comisión toma nota de estas indicaciones y solicita al Gobierno que le tenga al corriente de toda evolución ulterior sobre la materia y que proporcione copia de los textos que se adopten.

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