National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota con interés de las detalladas informaciones comunicadas por el Gobierno en sus primera y segunda memorias, de las cuales se desprende que ha adoptado una política que permite a las personas con responsabilidades familiares empleadas o que desean tener empleo, ejercer su derecho al trabajo sin ser objeto de discriminación ni conflicto con sus responsabilidades profesionales y familiares, según lo establece el artículo 3 del Convenio. La Comisión toma nota en especial de las disposiciones de la ley núm. 8/1980 del Estatuto de los Trabajadores, de 10 de marzo de 1980, en su tenor modificado por la ley núm 3/1989, de 3 de marzo de 1989, y del plan para la igualdad de oportunidades de las mujeres 1988-1990.
1. Artículo 2 del Convenio. La Comisión toma nota de que en virtud de su apartado a), párrafo 3, artículo 1, el Estatuto de los Trabajadores no se aplica a los funcionarios públicos y, en tal sentido, solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre la situación de los funcionarios públicos con respecto a los asuntos que se regulan en el Estatuto de los Trabajadores, tales como la prohibición de discriminar por motivos de sexo o estado civil y los sistemas de licencias para ocuparse de los niños pequeños.
2. Artículos 4, apartado a), y 7 del Convenio. La Comisión toma nota de diversas disposiciones legislativas para promover el empleo de los trabajadores con responsabilidades familiares, tales como el artículo 8 (facilidades de crédito para establecerse como trabajadores por cuenta propia) y el artículo 10 (programas para grupos específicos de trabajadores) de la ley núm. 51/1980, de 8 de octubre de 1980, sobre las bases del empleo. También toma nota de diversas medidas adoptadas para asegurar la formación profesional de trabajadoras y de mujeres, tales como el programa para la formación de mujeres en actividades en las que están subrepresentadas, que forman parte del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (orden de 22 de enero de 1988), así como el programa experimental de formación ocupacional dirigido a mujeres con cargas familiares (orden de 23 de junio de 1989). La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre los resultados prácticos de estas medidas.
3. Artículo 5, apartado b). La Comisión toma nota de las informaciones que figuran en las memorias del Gobierno relativas al establecimiento de centros de cuidados diurnos y su subvención. La Comisión solicita informaciones complementarias sobre el número y naturaleza de los servicios de cuidado de los niños en relación con las necesidades existentes en esa materia.