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Direct Request (CEACR) - adopted 1990, published 77th ILC session (1990)

Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - Ecuador (Ratification: 1972)

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1. La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno para el período que concluyó el 30 de junio de 1988. La memoria describe una situación económica y social inquietante durante 1987 y 1988, que se refleja particularmente en los datos sobre la caída de la inversión productiva y del producto interior bruto y la persistencia de altas tasas de inflación y de desempleo (13 por ciento de la población económicamente activa) y de subempleo (la mitad de la población activa). La Comisión ha tomado nota con interés de que en agosto de 1988 las nuevas autoridades han manifestado su voluntad de aplicar políticas intensivas de empleo, precisando que todas las políticas económicas girarán en torno a la aplicación de políticas intensivas del empleo, objetivo considerado como prioritario.

2. La Comisión se refiere a sus comentarios precedentes recordando nuevamente que la preparación de una memoria completa sobre la aplicación del Convenio podría exigir consultas con los demás ministerios o agencias gubernamentales interesados, como son, por ejemplo, aquellos que componen el "Frente Social", mencionado por el Gobierno en su memoria. En este sentido, la Comisión espera que, en su próxima memoria, el Gobierno estará en condiciones de indicar los progresos alcanzados para resolver el problema del desempleo y del subempleo por las medidas que se dispone llevar a cabo para garantizar trabajo productivo y duradero a todas las personas disponibles y que busquen trabajo. Sírvase también describir las políticas de desarrollo globales y sectoriales, en particular las medidas adoptadas en sectores tales como la política de inversiones; políticas fiscales y monetarias; política comercial; política de precios, de ingresos y salarial en su relación con la política del empleo (artículo 1 del Convenio).

3. La Comisión confía en que el Gobierno continuará recopilando y analizando las informaciones estadísticas necesarias para determinar y revisar las medidas de política del empleo que se adoptarán, como parte integrante de una política económica y social coordinada. En este sentido, ruega al Gobierno que, en su próxima memoria, se sirva describir los procedimientos adoptados para garantizar que, tanto en la fase de planificación como en la de aplicación, los efectos en el empleo de las medidas tomadas para fomentar el desarrollo económico han sido tomados en consideración.

4. Artículo 3. La Comisión toma nota de que el Gobierno ha convocado a la concertación nacional y que esperaba contar con la entusiasta colaboración de empresarios y trabajadores para solucionar la crisis económica y mejorar las condiciones de vida del pueblo. Sírvase indicar en qué modo los representantes de las personas interesadas son consultados en relación con la política del empleo (organizaciones de empleadores y de trabajadores, consultas con representantes del sector rural y del sector informal). En este sentido, la Comisión ha tomado nota del funcionamiento de las comisiones de salarios (véanse los comentarios de la Comisión para el Convenio núm. 131). En lo que respecta a la política del empleo, la Comisión ruega al Gobierno precisar si se han establecido procedimientos formales de consulta con el objeto expresado en la disposición mencionada del Convenio núm. 122.

5. La Comisión ha tomado nota de que los programas mencionados en memorias anteriores ("incorporación masiva de trabajadores al mercado del empleo", "identificación de oportunidades de empleo" y "promoción de empleo"), por circunstancias diferentes, no se han podido llevar a cabo de manera adecuada. En su última memoria, el Gobierno ha declarado que la gran estrategia para enfrentar el desempleo comprende dos programas específicos: el programa de la microempresa y el programa de empleo emergente. La Comisión espera que el Gobierno se servirá incluir precisiones sobre los resultados alcanzados, o que van a lograrse, por los programas de la microempresa y del empleo emergente. En este sentido, la Comisión confía en que el Gobierno tendrá a bien brindar informaciones detalladas sobre otras medidas adoptadas para satisfacer las necesidades de todas las categorías de personas que tienen frecuentemente dificultades para encontrar empleo duradero (el Gobierno puede considerar útil consultar la parte III de la Recomendación (núm. 169) sobre la política del empleo (disposiciones complementarias), 1984, anexa al formulario de memoria para el Convenio).

6. Sírvase precisar cuáles han sido las medidas previstas por el Frente Social para promover y facilitar la adaptación del empleo y de la mano de obra a los cambios estructurales consecuentes, por ejemplo, a los cambios en el comercio internacional o en la tecnología.

7. La Comisión ha tomado nota con interés de que se pretende reestructurar el Consejo Nacional de Empleo y su secretaría técnica será asegurada por el Instituto Nacional de Empleo. Sírvase precisar las medidas adoptadas por el Consejo en el ejercicio de sus funciones de coordinar la ejecución de la política del empleo.

8. La Comisión ha tomado nota de que se ha solicitado a la Junta Nacional de la Vivienda precisiones sobre los efectos del "Plan Techo" sobre los niveles de empleo; y al Instituto Ecuatoriano de Reforma Agraria y a la Dirección de Desarrollo Rural Integral informes sobre los efectos de sus programas sobre el empleo. La Comisión espera que el Gobierno estará en condiciones de agregar en su próxima memoria dichas informaciones, precisando las medidas adoptadas para promover empleo en el sector industrial y en el sector rural.

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