National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
Display in: English - FrenchView all
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, recibida en enero de 1989, y de la comunicación de la Central Ecuatoriana de Organizaciones Clasistas, recibida el 29 de marzo de 1989, transmitida por la OIT al Gobierno por carta de 28 de abril de 1989. En esta comunicación, la citada Central Ecuatoriana desea que el Gobierno pudiera dar efecto también, además de a las disposiciones del Convenio, a la decisión núm. 113 de 1988 sobre los trabajadores migrantes, aprobada por el Acuerdo de Cartagena (del que son parte Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela).
La Comisión espera que el Gobierno pueda suministrar informaciones a este respecto, así como sobre cualquier nuevo acuerdo que se concluya con otros Estados Miembros para regular estas cuestiones de común interés. Sírvase también proporcionar informaciones sobre la aplicación del Convenio en la práctica indicando, en particular, el número de trabajadores extranjeros ocupados en el país, así como resultados del servicio de inspección (parte V del formulario de memoria del Convenio).