National Legislation on Labour and Social Rights
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Employment protection legislation database
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La Comisión ha tomado nota de las observaciones presentadas por la Asociación Colombiana de Auxiliares de Vuelo (ACAV) en la que se alega que, sobre la base del Manual de Reglamentos Aeronáuticos, para los Auxiliares de vuelo o los Auxiliares de a bordo, se ha establecido una duración del trabajo superior a ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas semanales.
Estas observaciones fueron comunicadas al Gobierno el 4 de septiembre de 1989. La Comisión agradecería al Gobierno que comunicase los comentarios que estime pertinente formular sobre los alegatos de la referida asociación.
[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada para el período que finaliza el 30 de junio de 1990].