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Direct Request (CEACR) - adopted 1989, published 76th ILC session (1989)

Equality of Treatment (Social Security) Convention, 1962 (No. 118) - Brazil (Ratification: 1969)

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La Comisión ha tomado nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno en su memoria.

Artículo 5 del Convenio (en relación con el artículo 11). En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que los acuerdos concluidos con algunos países sólo atañen a la forma de envío de las prestaciones (banco brasileño al banco extranjero), es decir, tienden a evitar la figura del intermediario. De este modo el trabajador que reside en el extranjero puede recibir las prestaciones directamente del banco oficial de su país en caso de existir un acuerdo correspondiente.

Por otro lado, la Comisión observa que el Gobierno no proporciona informaciones en relación con la adopción de las instrucciones relativas al otorgamiento y mantenimiento de prestaciones a los beneficiarios que residan en el extranjero, en aplicación del artículo 424 del Reglamento sobre las prestaciones de previsión social (decreto núm. 83080 de 24 de enero de 1979). La Comisión ruega por tanto al Gobierno se sirva proporcionar informaciones a este respecto, así como informaciones detalladas relativas a las restricciones impuestas por el Banco Central en cuestión de transferencia de fondos.

La Comisión toma nota de que el Gobierno no dispone de informaciones estadísticas diferenciadas para extranjeros o brasileños, habida cuenta de que ambos son tratados en igualdad de condiciones. En esas condiciones, la Comisión espera que el Gobierno adoptará las medidas necesarias para dar curso a las recomendaciones que la Secretaría de Previsión Social preveía formular al Instituto Nacional de Previsión a fin de recopilar las informaciones estadísticas relativas al número de beneficiarios residentes en el extranjero, como también sobre el valor de las prestaciones transferidas señalando particularmente el país de residencia del beneficiario. Entretanto, la Comisión ruega al Gobierno se sirva proporcionar toda información disponible sobre el número de beneficiarios residentes en el extranjero.

Artículos 7 y 8. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno se sirva comunicar copia del nuevo acuerdo sobre seguridad social concluido con Italia a que el Gobierno se había referido en su memoria precedente, como también todo acuerdo concluido en la materia con otros Estados partes del Convenio.

La Comisión observa que el Gobierno no hace ninguna referencia en relación con los comentarios presentados por la Confederación Nacional de la Industria en su comunicación de fecha 15 de octubre de 1987. No obstante, la Comisión ha examinado los comentarios de referencia los cuales concuerdan con las informaciones proporcionadas por el Gobierno en su memoria, según las cuales la legislación brasileña prevé la igualdad de trato entre extranjeros y nacionales.

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