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Observation (CEACR) - adopted 1989, published 76th ILC session (1989)

Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - Finland (Ratification: 1968)

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En relación con sus comentarios anteriores la Comisión ha tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno. También ha tomado nota de los comentarios formulados por la Confederación de Empleadores de Finlandia (STK), la Confederación de Empleadores de las Industrias de Servicios (LTK) y de la Comisión para las Autoridades Locales Empleadoras (KT), que se refieren a las formas en que se debería consultar, de conformidad con el artículo 3 del Convenio, a los representantes de las personas afectadas por medidas de la política del empleo, en especial la ley de 1987 sobre el empleo. La Confederación de Empleados Asalariados (TVK), así como la STK y la LTK, estima que se debería dar prioridad al desarrollo de los servicios de empleo, comprendida la formación de su propio personal. La KT desea que organismos asesores de administración del trabajo, comprendido el consejo tripartito del empleo, la consulten en tanto que organización de empleadores. Por su parte la Organización Central de Sindicatos de Finlandia (SAK) declara que las medidas de la política del empleo no son suficientes para promover la movilidad de la mano de obra y que las sanciones económicas pueden entrar en conflicto con el principio de la autonomía de la voluntad, además de destacar la necesidad de medidas relativas a la vivienda y al alojamiento en este contexto. La SAK también estima que el ligero descenso del desempleo puede ser de corta duración.

La Comisión toma nota de que el nivel de desempleo en Finlandia (que era de 5,1 por ciento en 1987) sigue siendo comparado favorablemente con el de otros países de la OCDE. Habida cuenta de los objetivos del Convenio, la Comisión había tomado nota con interés de las medidas adoptadas en la ley y en la ordenanza del empleo de 1987, encaminadas a mejorar el funcionamiento del mercado de trabajo y la formación impartida, especialmente a jóvenes desempleados, para corregir desequilibrios regionales y lograr de esta forma el pleno empleo. La Comisión confía en que la aplicación de dichas medidas como medio para promover las finalidades del Convenio merecerán el lugar que les corresponde en el contexto de la política económica general (en materia de inversiones; política fiscal y monetaria, política comercial; política de precios, ingresos y salarios) y que la próxima memoria del Gobierno incluirá informaciones sobre la forma en que se las han aplicado, tomando debidamente en cuenta las opiniones de los empleadores y de los trabajadores así como las de los representantes de las demás personas interesadas.

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