National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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1. En su observación anterior, la Comisión había tomado nota de una comunicación de fecha 8 de julio de 1987, de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) en la que remitió un informe de la Confederación Costarricense de Trabajadores Democráticos (CCTD). En dicho informe se incluyeron comentarios relacionados con la política del empleo. Dichos comentarios han abordado, en particular, la reducción del gasto público, el aumento de la dependencia externa, y las medidas tomadas en el marco de programas de estabilización y de ajuste estructural elaborados con el concurso de instituciones financieras internacionales (Fondo Monetario Internacional, Banco Mundial). La CCTD sostiene que la vía para la estabilización y la reactivación de la economía impuesta por los organismos financieros internacionales ha significado, entre otras cosas, una fuerte reducción de las políticas sociales y con ello, un deterioro importante en las condiciones de vida de los sectores populares. La CCTD considera que, a pesar de la recuperación de los salarios mínimos y la disminución de la tasa de desempleo abierto, el nivel de vida de amplios sectores de la población continúa seriamente deteriorado y las desigualdades se han acentuado.
2. La Comisión toma nota de las informaciones detalladas transmitidas por el Gobierno, en una comunicación de fecha 25 de febrero de 1988, en respuesta a las observaciones de la CCTD. El Gobierno sostiene que se hacen esfuerzos por racionalizar el gasto público y contribuir al desarrollo de un Estado más eficiente. Se refiere también a diversas medidas destinadas a estimular la producción, favorecer las exportaciones y a evitar, mediante un proyecto de reforma tributaria, que se agudicen las desigualdades de la distribución del ingreso. En julio de 1987, la tasa de desempleo abierto fue de 5,5 por ciento (mientras que en 1982 había alcanzado un 9,4 por ciento). Los salarios reales que entre 1980 y 1982 habían caído casi a la mitad, recuperaron hacia el año 1986, su nivel de 1980. Para fomentar el empleo y mejorar el ingreso de los sectores sociales más vulnerables, el Gobierno ha creado un programa nacional para la generación de empleo (decreto núm. 17269-TSS, de 1986, y decreto núm. 17436-TSS, de 1987). Dicho programa se desarrolla en tres áreas básicas: generación de empleo productivo e ingresos permanentes, capacitación para el empleo y atención del empleo temporal para los desempleados. El Gobierno se refiere además a la cooperación y asistencia técnica que ofrece la OIT, mediante un Convenio de cooperación técnica para el Programa Nacional de Empleo y Desarrollo Social, ejecutado por el PREALC con recursos del PNUD. La Comisión ha tomado nota, asimismo, de una breve memoria sobre la aplicación del Convenio para el período que finalizó el 30 de junio de 1988.
3. La Comisión ha tomado nota con interés de que el Gobierno ha formulado y llevado a cabo, una política activa del empleo, en el sentido de los objetivos del Convenio, logrando, en particular, una disminución de la tasa de desempleo abierto. Se felicita de que el Gobierno beneficia de una asistencia técnica, especialmente, la brindada por PREALC, que tiene como efecto promover la aplicación del Convenio. Teniendo en cuenta las preocupaciones formuladas por la CCTD y que subsiste la necesidad de adoptar medidas destinadas a armonizar la oferta y la demanda de mano obra al ajuste estructural, la Comisión espera que el Gobierno continuará enviando informaciones detalladas sobre los efectos en el empleo de las medidas tomadas para hacer frente a compromisos de carácter monetario y financiero. La Comisión considera que para estar en condiciones de examinar plenamente la manera en que se ha dado efecto a las disposiciones del Convenio, sería necesario que el Gobierno brinde, en su próxima memoria, informaciones completas y detalladas sobre los temas planteados en el formulario de memoria aprobado por el Consejo de Administración para el Convenio, haciendo particular referencia a los asuntos aludidos en sus comentarios, a las dificultades particulares que hayan surgido para alcanzar los objetivos del programa del empleo del Gobierno y a las consultas con los representantes de las personas interesadas, incluyendo los que trabajan en el sector rural y en el sector no estructurado (artículo 3 del Convenio).