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Observation (CEACR) - adopted 1988, published 75th ILC session (1988)

Convention concerning Statistics of Wages and Hours of Work, 1938 (No. 63) - Chile (Ratification: 1957)

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Observation
  1. 1992
  2. 1988

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La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno, en particular en relación con el artículo 12, párrafo 2, del Convenio.

Artículo 5, párrafo 1. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno indicando que la información obtenida a través del cuestionario utilizado para la realización de la encuesta sobre el empleo y las remuneraciones por establecimiento, no es confiable. La Comisión observa asimismo que los datos relativos a las horas de trabajo son compilados a través de la encuesta sobre la fuerza de trabajo; empero, la Comisión observa que estos datos no son consecuentes con los datos relativos a las ganancias. La Comisión espera, en consecuencia, que el Gobierno adoptará en un futuro próximo las medidas necesarias para obtener una información confiable, transmitiéndola oportunamente con sus próximas memorias.

Artículo 5, párrafo 2. La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, la muestra elegida del sector de la construcción, que sólo cubre las empresas que emplean 100 o más trabajadores, es representativa, ya que son estas empresas las que representan una mayor probabilidad de mantener la continuidad de sus operaciones y de entregar permanente y oportuna información. La Comisión considera, sin embargo, que cuando el 70 por ciento de los establecimientos de la industria de la construcción emplea menos de 20 trabajadores, parece probable que dichos establecimientos (mayoritarios, habida cuenta del número de trabajadores que ocupan), considerados como un grupo, mantengan una continuidad en sus operaciones y podrían en tal caso transmitir de manera regular la información requerida. En consecuencia, la Comisión espera que el Gobierno volverá a examinar la cuestión de si pueden considerarse las empresas interesadas para los efectos de las encuestas realizadas con fines estadísticos en el sector de la construcción.

La Comisión toma nota asimismo de las explicaciones formuladas por el Gobierno en relación con el Programa de Empleo Mínimo (PEM). La Comisión reitera que de acuerdo con las conclusiones del Comité designado para examinar la reclamación presentada por la Coordinadora Sindical Nacional (CNS), con fundamento en el artículo 24 de la Constitución, no podría sostenerse que el PEM no es un programa de empleo. El mismo Comité estimó que el PEM tampoco es un subsidio de cesantía. (Boletín Oficial, suplemento especial 2/1985, vol. LXVIII, serie B, párrafos 55 y 56, pág. 26.) En consecuencia, la Comisión espera que el Gobierno adoptará las medidas necesarias para incluir en las estadísticas sobre ganancias medias y horas de trabajo a los trabajadores de las industrias cubiertas por el Convenio en el marco del Programa de Empleo Mínimo.

Artículo 10, párrafo 2. La Comisión toma nota de la explicación del Gobierno indicando que no es posible obtener cifras para las estadísticas de ganancias por edad y sexo de trabajadores debido a que las empresas informantes no están organizadas, ni disponen de personal para proporcionar este tipo de información. La Comisión renueva su esperanza de que el Gobierno podrá adoptar medidas para obtener, en los intervalos previstos por el Convenio, estadíticas sobre las ganancias medias por sexo y edad de los trabajadores.

Parte IV del Convenio, artículo 22, párrafos 2, c) y 3. La Comisión toma nota del valor acordado a las prestaciones que el trabajador agrícola recibe en especie como parte de su salario, así como que el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) no se encuentra en condiciones de hacer previsiones sobre la oportunidad de disponer de medios para ampliar la cobertura de las estadísticas laborales. La Comisión espera, sin embargo, que el Gobierno decidirá adoptar las medidas necesarias para que el INE pueda en un futuro próximo compilar las estadísticas en el sector agrícola, dando así cumplimiento a lo previsto en estas disposiciones del Convenio.

La Comisión espera, finalmente, que el Gobierno considerará oportuno tener en cuenta la sugerencia formulada en su observación general.

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