National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Artículo 4 del Convenio. La Comisión ha tomado nota con interés de la sustancial y copiosa información transmitida por el Gobierno en su última memoria sobre la reestructuración y funcionamiento del sistema de formación profesional. El Gobierno ha facilitado una detallada documentación proveniente de la subsecretaría de planeación educativa de la Secretaría de Educación Pública sobre las características y actividades del "sistema nacional de orientación educativa". Asimismo, ha transmitido valiosa documentación proveniente de la dirección general de capacitación y productividad de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social sobre los esfuerzos realizados y los logros alcanzados por el "programa nacional de capacitación y productividad". La Comisión agradecería al Gobierno que en su próxima memoria tenga a bien brindar indicaciones suplementarias sobre la manera en que se asegura la coordinación entre el sistema nacional de orientación educativa y el programa nacional de capacitación y productividad. La Comisión confía en que el Gobierno continuará comunicando en sus próximas memorias informaciones detalladas sobre la aplicación práctica del Convenio.
Artículo 3. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión ha tomado nota con interés de que numerosas instituciones gubernamentales intervienen en la orientación profesional de los trabajadores minusválidos. El Gobierno declara que se han realizado las consultas pertinentes para reunir información suficiente sobre este asunto, que permitiría continuar con el estudio del Convenio núm. 159 sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983. La Comisión ruega al Gobierno que continúe transmitiendo informaciones al respecto.