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Direct Request (CEACR) - adopted 1988, published 75th ILC session (1988)

White Lead (Painting) Convention, 1921 (No. 13) - Cuba (Ratification: 1928)

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De la información comunicada por el Gobierno como respuesta a una solicitud directa anterior, la Comisión toma nota de que la Norma Cubana NC 19-03-34, aprobada en 1985 y que se refiere a los requisitos generales de seguridad en los trabajos de pintura, constituye el texto obligatorio de aplicación del Convenio. La Comisión agradecería al Gobierno se sirviera comunicar en su próxima memoria informaciones adicionales sobre los siguientes puntos:

1. Sírvase indicar en qué forma se ha efectuado la consulta o se continúa consultando a las organizaciones interesadas de empleadores y de trabajadores de conformidad en lo dispuesto en el artículo 1, párrafo 1, del Convenio (que autoriza ciertas excepciones con respecto a la prohibición general), el artículo 3, párrafo 2 (que autoriza el empleo de aprendices) y el artículo 6 (medidas necesarias a fin de lograr el cumplimiento de la reglamentación prevista en el Convenio).

2. La Comisión toma nota que los requisitos del artículo 7 de la Norma Cubana mencionada se ajustan exactamente a los del Convenio. Sin embargo, en virtud de lo que dispone la cláusula de introducción, la Norma, en su conjunto, no es aplicable a los trabajos de pintura de exteriores de edificios. La Comisión desea señalar que los artículos 5, 6 y 7 del Convenio exigen que se regule el uso de la cerusa, del sulfato de plomo y de todos los productos que contengan dichos pigmentos en todo trabajo de pintura, incluyendo los de pintura externa de edificios.

3. Sírvase indicar la forma en que se distribuyen, a los obreros pintores, instrucciones sobre precauciones en materia de higiene, según lo dispone el artículo 5, párrafo IV del Convenio.

4. Artículo 3, párrafo 1 del Convenio. La Comisión toma nota de que el artículo 1.11 de la Norma Cubana prohíbe emplear mujeres grávidas y en disposición de tener descendencia en los trabajos de pintura. A este respecto la Comisión se refiere a sus comentarios que figuran en los párrafos 62 y 66 de su informe general. La Comisión agradecería al Gobierno se sirviera comunicar informaciones sobre la aplicación práctica de este párrafo del Convenio.

5. Sírvase comunicar las estadísticas que se piden en el artículo 7 del Convenio sobre las tasas de mortalidad y morbilidad debidas al saturnismo.

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