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Report in which the committee requests to be kept informed of development - REPORT_NO408, October 2024

CASE_NUMBER 3380 (El Salvador) - COMPLAINT_DATE: 13-MAI-20 - Follow-up

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Alegatos: actos de acoso, injerencia y hostigamiento a la ANEP y a sus dirigentes por parte de altos representantes del Gobierno, en particular mediante el no reconocimiento de su nuevo presidente

  1. 314. El Comité examinó este caso (presentado en junio de 2020) por última vez en su reunión de octubre de 2021 y en esa ocasión presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 396.º informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 343.er reunión (noviembre de 2021), párrafos 258 a 273].
  2. 315. El Gobierno presentó sus observaciones en una comunicación de 25 de mayo de 2022.
  3. 316. El Salvador ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), el Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135), el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151) y el Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 317. En su reunión de noviembre de 2021, el Comité formuló las siguientes recomendaciones [véase 396.º informe, párrafo 273]:
    • a) el Comité pide al Gobierno que tome de inmediato las medidas necesarias para asegurar el pleno respeto de la autonomía de la Asociación Nacional de la Empresa Privada (ANEP) y el reconocimiento de los resultados de sus elecciones de abril de 2020 y, en particular, de su presidente, el Sr. Javier Ernesto Simán Dada, así como de esta organización de empleadores como interlocutor social, a fin de permitir la plena participación de la ANEP en el diálogo social a través de los representantes de su elección, y
    • b) el Comité invita a la organización querellante a proporcionar mayores detalles sobre el alegato de acoso en contra del grupo empresarial del presidente de la ANEP, o de cualquier otra empresa afiliada a esta organización que sea objeto de actos de hostilidad, y pide al Gobierno que envíe mayores informaciones en apoyo de su afirmación de que el acto denunciado en la queja fue una medida tomada de manera general.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 318. En su comunicación de fecha 25 de mayo de 2022, el Gobierno afirma que es respetuoso de la libre asociación y autonomía de las diferentes organizaciones empresariales y sindicales. Asimismo, el Gobierno declara que: i) a través del Ministerio de Trabajo y Previsión Social ha dado seguimiento a los alegatos de la Asociación Nacional de la Empresa Privada (ANEP) donde se expresa en particular el no reconocimiento de su presidente; ii) el Sr. Javier Ernesto Simán Dada desarrolló su mandato al frente de la ANEP de 2020 a 2022, y iii) no existieron conductas de acoso, injerencia u hostigamiento hacia la ANEP y sus dirigentes. Asimismo, el Gobierno afirma que el cierre temporal de algunas empresas se dio en el marco de una medida de carácter general, en cumplimiento de los protocolos de bioseguridad para la contención de la COVID-19 y que tales medidas fueron levantadas en cuanto las empresas cumplieron con lo previsto en tales protocolos.
  2. 319. En relación con el reconocimiento por parte del Gobierno de la ANEP como interlocutor social, a fin de permitir la plena participación de dicha organización de empleadores en el diálogo social a través de los representantes de su elección, el Gobierno indica que el 8 de diciembre de 2021 se llevó a cabo la nueva designación de los representantes tripartitos en el Consejo Superior del Trabajo (CST), donde los delegados del sector trabajador fueron designados por las federaciones y confederaciones más representativas, los delegados del sector empleador fueron designados por las gremiales empresariales y también fueron designados los delegados en representación del Gobierno. El proceso de designación se llevó a cabo de conformidad con el artículo 4 del reglamento del CST y de forma libre e independiente por cada uno de los sectores y las entidades que los conforman. El Gobierno indica que el resultado de dicho proceso fue informado al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo mediante la nota DM/DRIT/008/2022, de 10 de enero de 2022.
  3. 320. El Gobierno indica que en el marco del CST: i) el Sr. José Agustín Martínez Morales, actual presidente de la ANEP elegido por sus miembros el 5 de abril de 2022, fue nombrado vicepresidente del CST por parte del sector empleador para el periodo 2021-2023 por las gremiales empresariales; ii) el Sr. Jaime Ernesto Ávalos fue nombrado vicepresidente del sector trabajador; iii) el Ministro de Trabajo y Previsión Social, el Sr. Óscar Rolando Castro, fue nombrado presidente, y iv) se han tenido cinco reuniones de pleno del CST y diez reuniones de su junta directiva, donde se han discutido temas sociolaborales y llegado a acuerdos importantes como la construcción tripartita de una estrategia para la generación de empleo decente, para lo cual el CST solicitó la asistencia técnica de la OIT. Al respecto, el Gobierno expresó su agradecimiento a la OIT con la que ha tenido diversas reuniones para consensuar una hoja de ruta para el desarrollo de dicha estrategia.
  4. 321. El Gobierno informa asimismo que: i) la ANEP es parte constante de los espacios de diálogo social y que su autonomía ha sido respetada como representante del sector empleador; ii) a la fecha no han existido nuevas quejas o situaciones de la ANEP en relación a la elección de su presidente; iii) en el CST se ha trabajado con el sector empleador de manera cordial, profesional y técnica, y iv) reconoce a la ANEP como organización representativa a nivel nacional por parte del sector empleador y que además de participar en el CST, la ANEP también participa en otros espacios de diálogo social tripartito como el Consejo Nacional del Salario Mínimo, el Fondo Social para la Vivienda, el Instituto Salvadoreño de Formación Profesional y el consejo directivo del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (el nombramiento del representante empleador en este último organismo está en proceso). El Gobierno remite documentación donde el sector empleador es miembro en los organismos antes mencionados.
  5. 322. El Gobierno indica que luego de la discusión sobre la aplicación del Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) en El Salvador en junio de 2021 ante la Comisión de Aplicación de Normas de la 109.ª reunión de la Conferencia International del Trabajo, el Gobierno aceptó la visita de una misión tripartita de alto nivel para que, de manera presencial, se pudiera realizar un acercamiento entre los actores sociales y las autoridades gubernamentales, y con el propósito de dar muestras de la buena voluntad y del compromiso que el Presidente de la República tiene con la comunidad internacional. Para confirmar lo anterior, el Gobierno indica que la misión tripartita de alto nivel se llevó a cabo en mayo de 2022 y que se reunió con los distintos interlocutores sociales, incluyendo a organizaciones sindicales y la ANEP, así como con el Presidente de la Asamblea Legislativa, el Vicepresidente de la República, el Ministro de Trabajo y Previsión Social, la Canciller de la República, entre otros. El 4 de mayo de 2022, la misión tripartita de alto nivel informó de manera preliminar acerca de sus conclusiones dando a conocer distintos compromisos adoptados por los sectores que forman parte del diálogo social tripartito, con la participación de la ANEP, las personas designadas por las federaciones y confederaciones más representativas del país y el Gobierno. El Gobierno indica que la misión tripartita de alto nivel, al tiempo de darle la bienvenida a los compromisos asumidos por las partes, enfatizó que se debe seguir haciendo esfuerzos para la construcción de un país más seguro y desarrollado, contando con el apoyo y asistencia técnica de la OIT.
  6. 323. Al respecto, el Gobierno indica su compromiso de: i) fortalecer los mecanismos de diálogo social autónomos e independientes, pero promoviendo una articulación integral entre los sectores; ii) abrir todos los espacios de diálogo social tripartito necesarios para la participación de todos los sectores sociales, y iii) cumplir con las normas internacionales del trabajo. El Gobierno también indica su apertura a recibir nuevas conclusiones y recomendaciones del Comité tomando en consideración el informe de la misión tripartita de alto nivel y las opiniones de la parte querellante en el presente caso.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 324. El Comité recuerda que la presente queja concierne actos de acoso, injerencia y hostigamiento a la ANEP y a sus dirigentes, en particular a su presidente, por parte de altos representantes del Gobierno de El Salvador, incluido el Presidente de la República.
  2. 325. El Comité toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno relativas a que: i) el Sr. Javier Ernesto Simán Dada desarrolló su mandato como presidente de la ANEP en el periodo de 2020 a 2022 y que actualmente el Sr. José Agustín Martínez Morales es el presidente de dicha organización desde el 5 de abril de 2022; ii) no existieron conductas de acoso, injerencia u hostigamiento hacia la ANEP y sus dirigentes, y iii) el cierre temporal de algunas empresas se dio en el marco de una medida de carácter general, en cumplimiento de los protocolos de bioseguridad para la contención de la COVID-19 y que tales medidas fueron levantadas en cuanto las empresas cumplieron con lo previsto en tales protocolos.
  3. 326. El Comité toma debida nota de la indicación del Gobierno en cuanto al reconocimiento de la ANEP como organización representativa a nivel nacional por parte del sector empleador. Asimismo, el Comité toma debida nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno en relación con las medidas adoptadas para la inclusión de la ANEP en los espacios de diálogo social, respetando su autonomía como representante del sector empleador. En particular, el Comité toma nota de la nueva designación de los representantes tripartitos en el CST, donde las gremiales empresariales nombraron como vicepresidente del sector empleador al Sr. José Agustín Martínez Morales, actual presidente de la ANEP. El Comité toma nota asimismo de la participación de la ANEP en otros espacios de diálogo social tripartito como el Consejo Nacional del Salario Mínimo, el Fondo Social para la Vivienda, el Instituto Salvadoreño de Formación Profesional y el consejo directivo del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (el nombramiento del representante empleador en este último organismo está en proceso). Al respecto, el Comité toma nota de la comunicación enviada por el Gobierno al Director General de la OIT informando sobre la juramentación de los miembros del CST para el periodo 2021-2023 y confirmando la aceptación de la misión tripartita de alto nivel solicitada por la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo.
  4. 327. El Comité toma nota del informe, de las conclusiones y recomendaciones de la misión tripartita de alto nivel llevada a cabo en mayo de 2022, que: i) tomó nota y agradeció el compromiso del Ministro de Trabajo de respetar las designaciones que haga la ANEP de sus representantes en todas las instituciones del Estado, y ii) recomendó que se tomen las medidas adicionales que sean necesarias para el pleno reconocimiento de la ANEP por parte de todas las autoridades del país, incluida la legislativa, cuando discutan leyes relativas a sus intereses como organización de empleadores, y su participación plena en el diálogo social y la consulta tripartita. Esto implica el pleno respeto de la autonomía de la ANEP en la designación de representantes empleadores en las entidades pertinentes.
  5. 328. Al tiempo que constata que la organización querellante no envió al Comité las informaciones adicionales y precisiones solicitadas sobre el alegato de acoso en contra del grupo empresarial del expresidente de la ANEP y que las observaciones del Gobierno tampoco contienen los elementos requeridos a este respecto por el Comité en su anterior examen del caso, el Comité observa que la información remitida por la ANEP a la referida misión en mayo de 2022 incluía documentos relativos a acusaciones de fraude fiscal contra el antiguo presidente de la ANEP, que, según este último, tenían como único objetivo perjudicarle y desacreditar a la ANEP.
  6. 329. El Comité toma nota, asimismo, de las discusiones relativas a la aplicación del Convenio núm. 144 sobre consultas tripartitas en El Salvador en junio de 2022 y de 2023 ante la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia International del Trabajo y de que, en sus conclusiones, esta Comisión instó al Gobierno nuevamente a abstenerse de cualquier agresión y de interferir en la constitución y las actividades de las organizaciones de empleadores y trabajadores, en particular la ANEP y a elaborar una hoja de ruta con plazos determinados para aplicar sin demora todas las recomendaciones formuladas por la misión tripartita de alto nivel de la OIT. En la misma línea, el Comité toma nota de la discusión relativa a la aplicación del Convenio núm. 87 ante la referida Comisión en junio de 2024 y a sus conclusiones, en las que la Comisión tomó nota con preocupación de las alegaciones de violaciones continuas del Convenio por parte del Gobierno, incluida la denuncia de actos de acoso contra la ANEP, haciendo nuevamente hincapié en la necesidad de elaborar la referida hoja de ruta. Por último, el Comité observa que, en ocasión de la reunión de la Conferencia de 2024, la Comisión de Verificación de Poderes recibió una protesta presentada por el Grupo de los Empleadores relativa a la ausencia de poderes emitidos a favor de un delegado de los empleadores por el Gobierno del El Salvador, en detrimento de la ANEP, que es la organización de empleadores más representativa del país. El Comité observa que la Comisión de Verificación de Poderes indicó que el Gobierno había reconocido que en dicha ocasión no había celebrado las debidas consultas al respecto, pero que se había comprometido a subsanar la situación que originó la protesta, en particular mediante el diálogo social [véase ILC.112/Actas núm. 3B, párrafos 54 56].
  7. 330. A la luz de lo que antecede, el Comité insta al Gobierno a que tome las medidas necesarias, incluyendo aquellas en seguimiento a las conclusiones y recomendaciones de la misión tripartita de alto nivel así como de los órganos de control de la OIT, para asegurar el pleno respeto de la autonomía de la ANEP y el reconocimiento de sus representantes, así como de esta organización de empleadores como interlocutor social, a fin de seguir fomentando la plena participación de la ANEP en el diálogo social. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto.
  8. 331. El Comité invita también de nuevo a la organización querellante a proporcionar mayores detalles sobre el alegato de acoso en contra del grupo empresarial del expresidente de la ANEP, o de cualquier otra empresa afiliada a esta organización que sea objeto de actos de hostilidad, y pide nuevamente al Gobierno que envíe mayores informaciones en apoyo de su afirmación de que el acto denunciado en la queja fue una medida tomada de manera general.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 332. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité insta al Gobierno a que tome las medidas necesarias, incluyendo aquellas en seguimiento a las conclusiones y recomendaciones de la misión tripartita de alto nivel, así como de los órganos de control de la OIT, para asegurar el pleno respeto de la autonomía de la Asociación Nacional de la Empresa Privada (ANEP) y el reconocimiento de sus representantes, así como de esta organización de empleadores como interlocutor social, a fin de seguir fomentando la plena participación de la ANEP en el diálogo social. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto, y
    • b) el Comité invita de nuevo a la organización querellante a proporcionar mayores detalles sobre el alegato de acoso en contra del grupo empresarial del expresidente de la ANEP, o de cualquier otra empresa afiliada a esta organización que sea objeto de actos de hostilidad, y pide nuevamente al Gobierno que envíe mayores informaciones en apoyo de su afirmación de que el acto denunciado en la queja fue una medida tomada de manera general.
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