ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - REPORT_NO408, October 2024

CASE_NUMBER 3267 (Peru) - COMPLAINT_DATE: 26-DEZ-16 - Closed

DISPLAYINEnglish - French

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 42. El Comité examinó por última vez este caso, que se refiere a alegatos de violaciones de la libertad sindical en tres empresas del sector de la agroindustria, en su reunión de marzo de 2022 [véase 397.º informe, párrafos 672-708]. En dicha ocasión el Comité emitió las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité confía en que las denuncias relacionadas a supuestas irregularidades en la realización de la asamblea general del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Agrícola (SITESAV) y en la conformación de su directiva serán resueltas a la brevedad por parte de las autoridades judiciales. El Comité pide adicionalmente al Gobierno que se asegure de que las actividades del SITESAV puedan desarrollarse sin injerencia. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto, y
    • b) el Comité pide al Gobierno y a la organización querellante que precisen si los dirigentes sindicales y miembros del SITESAV que asistieron a la asamblea general de 3 de junio de 2016, y a los cuales se les aplicó un descanso obligatorio en el marco de sus contratos por modalidad de itinerancia, fueron posteriormente reincorporados a sus actividades laborales.
  2. 43. Respecto de la recomendación a) relativa a las denuncias relacionadas a supuestas irregularidades en la realización de la asamblea general del SITESAV y en la conformación de su directiva, mediante comunicación de fecha 19 de marzo 2024, el Gobierno trasmite un oficio de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Trujillo, distrito de La Libertad, que indica que: i) el 23 de noviembre de 2022 se emitió sentencia absolutoria sobre la comisión de los delitos de uso de documento privado falso y fraude electoral respecto de los dirigentes Sres. Melanio Rafael Chiquimango Rosado, Santos Vargas Rodríguez y Alonzo Villanueva Félix; ii) dicha sentencia fue objeto de apelación por parte del Ministerio Público el 12 de diciembre de 2022, y iii) mediante audiencia de fecha 10 de julio de 2023, el Ministerio Público desistió de la apelación por encontrarse extinta la acción penal (causal de prescripción) y la Tercera Sala Penal resolvió declarar fundado el desistimiento por prescripción extraordinaria de la acción penal.
  3. 44. En cuanto al pedido formulado por el Comité al Gobierno en la recomendación a), de asegurar que las actividades del SITESAV puedan desarrollarse sin injerencia, en su comunicación de mayo de 2022, el Gobierno traslada el informe núm. 02-2022 de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) en el que se señala que, dentro de las investigaciones realizadas en la orden de inspección núm. 1609-2018-SUNAFIL/IRE-LIB, se verificó que la empresa venía cumpliendo con el otorgamiento de las licencias sindicales, así como con la retención y pago de la cuota sindical.
  4. 45. Mediante una comunicación de fecha 10 de mayo de 2022, el Gobierno transmite varios documentos que contienen informaciones relativas a la recomendación b). Entre estos documentos figuran un informe de la SUNAFIL que contiene el récord laboral de los trabajadores que asistieron a la asamblea del 3 de junio de 2016 y el registro de suspensiones de los trabajadores en los que se indican los periodos laborados por los trabajadores que asistieron a la asamblea del 3 de junio de 2016, incluido el inicio y el fin o baja del vínculo laboral, el motivo del cese (de corresponder), y si en 2022, año en el que el Gobierno envió la comunicación, se encontraban con vínculo laboral vigente con su empleador.
  5. 46. Del conjunto de documentos aportados por el Gobierno, se desprende que, de los 28 trabajadores que asistieron a la asamblea de junio de 2016, a 20 trabajadores se les aplicó un descanso obligatorio desde la fecha de la asamblea hasta que dejaron de prestar servicios para la empresa, en su mayoría por término de contrato y otros por despido o renuncia. A la mayoría de estos trabajadores se les terminó su vínculo laboral en 2016, otros renunciaron y entre 2018 y 2019 la empresa despidió a seis trabajadores, cuatro miembros de la junta directiva del sindicato, un miembro del comité electoral del sindicato y un afiliado. Cinco trabajadores que asistieron a la asamblea y que no habían sido objeto del referido descanso obligatorio se encontraban laborando en la empresa en 2022, entre los que se encuentra un trabajador que renunció a la junta directiva del sindicato.
  6. 47. Mediante comunicaciones de fechas 4 de mayo de 2022 y 19 de enero 2024, el Gobierno informa acerca del estado del proceso judicial por despido fraudulento presentado por el miembro del comité electoral del sindicato Sr. Félix Alonzo Villanueva (expediente núm. 00681-2019-0-1601-SP-LA-02). El Gobierno indica que se habría declarado procedente el recurso de casación interpuesto por la empresa demandada, por lo cual se iba a dar estudio a los expedientes, habiéndose programado la vista de la causa para el 9 de noviembre de 2023 y encontrándose pendiente la emisión de la sentencia de fondo.
  7. 48. El Comité toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno. En lo que respecta a la recomendación a), relativa a la denuncia penal sobre los delitos de uso de documento privado falso y fraude electoral, el Comité observa que, según informa el Gobierno, se absolvió a todos los dirigentes concernidos.
  8. 49. En cuanto al pedido realizado al Gobierno de que se asegure que las actividades del SITESAV puedan desarrollarse sin injerencia (recomendación a)), el Comité toma nota de un informe de la SUNAFIL de mayo de 2022 que indica haber verificado que la empresa daba cumplimiento a las licencias sindicales, así como a la retención y pago de la cuota sindical. Al tiempo que observa que dicho informe se refiere a una orden de inspección de 2018 y que se emitió unos meses después de que el Comité examinó este caso, el Comité también observa que no ha recibido ninguna información al respecto de la organización querellante. Con base en lo anterior, el Comité no proseguirá el examen de este aspecto del caso.
  9. 50. En lo que se refiere a la recomendación b), el Comité toma nota de la documentación anexada por el Gobierno de la que se desprende que: i) de los 28 trabajadores que asistieron a la asamblea de junio de 2016, a 20 de ellos se les aplicó un descanso obligatorio desde la fecha de la asamblea hasta que dejaron de trabajar en la empresa, en la mayoría de casos por término de contrato en 2016, otros por renuncia y entre 2018 y 2019 la empresa despidió a seis trabajadores, entre ellos cuatro miembros de la junta directiva del sindicato, un miembro del comité electoral del sindicato y un afiliado y ii) cinco trabajadores que asistieron a la asamblea y que no habían sido objeto del referido descanso obligatorio se encontraban laborando en la empresa en 2022 entre los que se encuentra un trabajador que renunció a la junta directiva del sindicato.
  10. 51. El Comité observa que, según informaciones proporcionadas por el Gobierno, así como informaciones de público conocimiento, el Sr. Félix Alonzo Villanueva, miembro del comité electoral del sindicato querellante, a quien se le aplicó el descanso obligatorio en 2016 y fue despedido el 26 de julio de 2018, presentó dos demandas: una por cese de actos de hostilidad en la que solicitó que se le reincorpore al trabajo (expediente núm. 104-2016-0-1611-JM-LA-01) y otra demanda por despido fraudulento (expediente núm. 681-2019-0-1601-SP-LA-02). La demanda por cese de actos de hostilidad fue declarada fundada en todas las instancias. Al reponerlo en sus labores, la empresa inició un procedimiento de despido que culminó con el cese del trabajador, ante lo cual interpuso la demanda por nulidad de despido. Dicha demanda fue declarada fundada en primera y segunda instancia y con fecha 9 de noviembre 2023, se declaró infundado el recurso de casación interpuesto por la empresa, nulo el despido por afectación de la libertad sindical del demandante, entre otros elementos y se ordenó a la empresa reponer al trabajador a su puesto de trabajo con el pago de las remuneraciones dejadas de percibir desde la fecha en la que se había producido el despido.
  11. 52. El Comité toma nota del texto de las sentencias antes mencionadas. El Comité observa que en la sentencia emitida en el proceso seguido por actos de hostilidad, se concluyó que los actos realizados por la empresa contra los miembros del SITESAV habían impedido que los dirigentes sindicales electos ejercieran sus funciones como tal, pues […] a todos ellos o les fue otorgado descansos temporales o no les fue renovado el contrato; es decir, no pudieron ejercer los cargos para los que fueron electos; de la misma forma, también les fueron otorgados descansos temporales a quienes participaron de la elección de dicha junta directiva, dando a «notar» a los demás trabajadores cuál sería la consecuencia de sus afiliaciones posteriores a un ente sindical recientemente reactivado.
  12. 53. El Comité observa con preocupación los elementos señalados por dicha sentencia relativos a la afectación de la libertad sindical del Sr. Félix Alonzo Villanueva y los demás dirigentes y afiliados. El Comité toma nota de que se ordenó la reposición del referido dirigente a su puesto de trabajo con el pago de las remuneraciones dejadas de percibir desde la fecha en la que se había producido el despido. El Comité pide al Gobierno que se asegure que la sentencia haya sido cumplida en su cabalidad. No le consta al Comité que se hayan presentado otras demandas de reintegro y no habiendo recibido nuevas informaciones de la organización querellante, el Comité, al tiempo que destaca una vez más la importancia de la toma de medidas que permita asegurar que las actividades del SITESAV y de sus dirigentes puedan desarrollarse sin injerencia ni represalias, considera que el presente caso queda cerrado y no requiere de un examen más detenido.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer