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Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - REPORT_NO407, June 2024

CASE_NUMBER 3420 (Uruguay) - COMPLAINT_DATE: 09-FEB-22 - Follow-up

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 43. El Comité examinó por última vez este caso, en el que se alega que las autoridades de la educación pública habrían, por una parte, limitado el derecho de las organizaciones sindicales de docentes a expresar sus opiniones sobre cuestiones económicas y sociales en el lugar de trabajo y, por otra, cuestionado y modificado el uso de licencias sindicales por parte de tales organizaciones, en su reunión de junio de 2023 [véase 403.er informe, párrafos 598 a 653]. En dicha ocasión, el Comité pidió al Gobierno que: a) se asegure de la existencia de un equilibrio razonable entre la obligación de neutralidad política de los docentes públicos en el ámbito educativo establecida por la Constitución del Uruguay y el derecho de las organizaciones de docentes a expresar sus opiniones sobre cuestiones económicas y sociales que puedan afectar a sus miembros y a poder difundir las mismas en el lugar de trabajo, teniendo en cuenta la necesidad de no menoscabar la educación de los niños, y que tome las eventuales acciones necesarias a este respecto. El Comité pidió asimismo al Gobierno que le mantenga informado del resultado de la acción de nulidad presentada ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) en relación a la cartelería ubicada en la fachada del liceo, así como el estado de la otra denuncia presentada por la Federación Nacional de Profesores de la Enseñanza Secundaria del Uruguay (FENAPES) ante la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo; b) tanto el Gobierno y las organizaciones querellantes le mantengan informado acerca del estado de la denuncia penal presentada contra el profesor y dirigente el Sr. Marcel Slamovitz y los otros dirigentes de la FENAPES, así como toda información sobre las actuaciones llevadas a cabo por la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP); la Junta de Transparencia y Ética Pública, y la Fiscalía General de la Nación a quienes la comisión parlamentaria remitió las actuaciones, y c) al tiempo que pide que le mantenga informado sobre la decisión que emita el TCA y sobre todo desarrollo de una negociación tripartita mencionada por el Gobierno en relación a la Asociación de Trabajadores de Enseñanza Secundaria (ATES), el Comité expresó la firme esperanza de que, a futuro y en línea con la tradición de diálogo social que caracteriza al Uruguay, así como su reconocido compromiso con la negociación colectiva, sea precisamente a través del diálogo y de la negociación colectiva bipartita que se aborden y revisen, de considerarse necesario, las cuestiones relativas a la licencia sindical de los profesores de enseñanza secundaria en un clima de confianza, respeto y buena fe.
  2. 44. El Comité toma nota de las informaciones adicionales enviadas por la FENAPES mediante comunicaciones de 18 de septiembre y 19 de diciembre de 2023 en las cuales la organización querellante alega el incumplimiento de las recomendaciones del Comité por parte del Gobierno y la persistencia de una política de represión antisindical. El Comité también toma nota de las observaciones remitidas por el Gobierno en su comunicación de 20 de diciembre de 2023.
  3. 45. En relación con los aspectos de la recomendación a) relativos al estado de las acciones emprendidas en relación con alegadas restricciones a la libertad de expresión de la FENAPES, el Gobierno informa que, por una cuestión de carácter formal, el TCA quedó inhibido de pronunciarse sobre el fondo de la acción de nulidad presentada por la ANEP contra la resolución del IDDHH que recomendó derogar los artículos más polémicos de la resolución de 2020 mediante la cual la ANEP exigió a la FENAPES que retirara la cartelería relativa a un referéndum legislativo de la fachada de distintos liceos. El Comité toma debida nota de esta información y observa que las partes concernidas en la presente queja no han remitido información sobre otros procesos judiciales o administrativos iniciados a nivel nacional en relación con la situación referida. Tomando nota de la ausencia de información a este respecto, el Comité pide nuevamente al Gobierno que lo mantenga informado sobre el estado de la denuncia presentada por la FENAPES ante el Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo en relación con, entre otras situaciones, la prohibición de celebrar reuniones sindicales dentro del centro educativo.
  4. 46. Por otro lado, la FENAPES alega que el Gobierno viene desconociendo la recomendación a) del Comité en la que se le pide tomar eventuales medidas para asegurar un equilibrio razonable entre la neutralidad política de los docentes públicos y la libertad de expresión de las organizaciones de docentes. Al respecto, la FENAPES manifiesta que: i) no se han reexaminado, a la luz del equilibrio razonable mencionado, las actuaciones sumariales que culminaron con la sanción de docentes sindicalizados por haberse tomado y luego difundido fotografías dentro de un liceo para expresar su oposición a un proyecto de reforma constitucional, y ii) en 2023, el Consejo Directivo Central de la ANEP emitió un informe legal que cuestiona el pedido del Comité antes referido así como otros aspectos de su examen del caso. Por su parte, el Gobierno refiere que este informe legal respondió a una solicitud de la FENAPES, descarta que el informe o la ANEP tengan la intención de incumplir o desconocer las recomendaciones del Comité y señala que, a su criterio, el mencionado equilibrio razonable se logra a través del diálogo y del cumplimiento de las normas constitucionales, legales y reglamentarias inherentes a la función pública, así como de los principios que rigen la educación pública. El Comité toma debida nota de los elementos remitidos por la FENAPES y el Gobierno y de sus posiciones divergentes. Recordando la tradición de diálogo social que caracteriza al Uruguay y constatando que, según la información disponible en la página web del Gobierno, en 2022 la ANEP ha celebrado convenios colectivos con la FENAPES y otras organizaciones sindicales, el Comité invita al Gobierno a que promueva el diálogo entre la FENAPES y la ANEP con respecto a los temas abordados en la recomendación a) antes referida. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado a este respecto.
  5. 47. En cuanto a la recomendación b) relativa a las actuaciones llevadas a cabo tras la investigación de una comisión parlamentaria sobre el uso de licencias sindicales en el periodo 2015-2019 por ciertos integrantes de la FENAPES, esta organización señala que: i) el Parlamento interpuso una denuncia penal por la presunta existencia de irregularidades, omisiones e ilicitudes en el uso de las referidas licencias, y ii) con base en las conclusiones de la investigación, la Dirección General de Educación Secundaria, órgano desconcentrado de la ANEP, dispuso, mediante la resolución núm. 4251 de 2023, la realización de una nueva investigación sobre un posible uso irregular de las referidas licencias por otros dirigentes de la FENAPES, entre los que podrían encontrarse los Sres. Mario Bango y Raúl May.
  6. 48. En relación con el estado de las denuncias penales en curso por el alegado uso irregular de licencias sindicales, la FENAPES y el Gobierno informan que tanto la denuncia del Parlamento antes referida como la presentada por la ANEP contra el profesor y dirigente el Sr. Marcel Slamovitz, por haber presentado constancias presuntamente falsas para el uso de licencias sindicales, se encuentran en instancia de investigación ante la Fiscalía de Flagrancia de 15° turno. El Comité toma nota debida nota de las informaciones proporcionadas por la FENAPES y el Gobierno y les pide que lo mantengan informado sobre los avances y los resultados tanto de las dos denuncias penales en curso en relación con el uso de licencias sindicales por ciertos dirigentes de la FENAPES en el periodo 2015-2019, así como de la nueva investigación administrativa sobre un posible uso irregular de estas licencias por otros miembros de la FENAPES.
  7. 49. Con respecto a la recomendación c) referida a la alegada modificación por la resolución núm. 4141 de 2021 de la DGSE de las condiciones de uso de licencias sindicales por los dirigentes de la ATES y a la negociación colectiva que abordaría esta situación, el Gobierno indica que: i) esta resolución ha perdido vigencia por el transcurso del tiempo; ii) se produjo la denegatoria ficta (por silencio administrativo) del pedido presentado por la FENAPES para que se revoque la citada resolución; iii) esta denegatoria quedó firme al no haber sido cuestionada ante el TCA; iii) no han surgido otros reclamos con respecto a la mencionada resolución, y iv) la negociación colectiva con la ATES ha continuado con normalidad. El Comité toma debida nota de lo informado por el Gobierno. El Comité expresa de nuevo la firme esperanza de que, de considerarse necesario, las cuestiones relativas a la licencia sindical de los profesores de enseñanza secundaria puedan ser abordadas y revisadas en el futuro a través del diálogo y de la negociación colectiva bipartita.
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