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Interim Report - REPORT_NO407, June 2024

CASE_NUMBER 2761 (Colombia) - COMPLAINT_DATE: 08-FEB-10 - Active

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  1. 106. El Comité ha examinado el caso núm. 2761 en cuanto al fondo en siete ocasiones [véanse 363.er, 367.º, 380.º, 383.er, 389.º, 393.er y 401.er informes], la última de las cuales en su reunión de marzo de 2023. El Comité examinó en dicha ocasión el caso núm. 2761 conjuntamente con el caso núm. 3074 y presentó respecto de ambos casos un informe provisional al Consejo de Administración [véase 401.er informe, párrafos 323 a 362, aprobado por el Consejo de Administración en su 347.ª reunión].
  2. 107. El Gobierno envió sus observaciones por medio de comunicaciones de septiembre de 2023 y abril de 2024.
  3. 108. Colombia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151) y el Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 109. En su reunión de marzo de 2023, el Comité formuló las siguientes recomendaciones provisionales relativas a los alegatos presentados por las organizaciones querellantes [véase 401.er informe, párrafo 362]: a) el Comité saluda las acciones significativas tomadas por las autoridades competentes para garantizar que la lucha contra la violencia antisindical constituya una prioridad de Estado mediante una amplia coordinación interinstitucional y toma nota de los avances reportados en las investigaciones de los hechos de violencia antisindical. El Comité insta al Gobierno a que siga fortaleciendo sus esfuerzos para que todos los actos de violencia antisindical, homicidios, amenazas y otros, reportados en el país sean esclarecidos y que los autores, tanto materiales como intelectuales de los mismos sean condenados. El Comité espera especialmente que se tomen todas las medidas adicionales y se dediquen todos los recursos necesarios para que las investigaciones y procesos penales realizados en relación con los actos de violencia antisindical denunciados en el presente caso aumenten significativamente su efectividad en la identificación y sanción de los autores intelectuales de los mismos. El Comité pide nuevamente al Gobierno que proporcione informaciones detalladas al respecto; b) el Comité saluda las importantes acciones llevadas a cabo por las autoridades competentes para la protección de los miembros del movimiento sindical en situación de riesgo y, en particular, el aumento significativo del presupuesto de la UNP, así como las consultas regulares llevadas a cabo con los interlocutores sociales en el seno de la Comisión Interinstitucional para la Promoción y Protección de Derechos Humanos de los Trabajadores. El Comité insta al Gobierno a que continúe fortaleciendo sus esfuerzos para brindar una protección adecuada a todos los miembros del movimiento sindical en situación de riesgo. Con miras a que las políticas de prevención de la violencia antisindical logren un mayor impacto, el Comité pide en particular al Gobierno que: i) en el marco de las iniciativas y espacios institucionales de protección de los defensores de derechos humanos y líderes sociales, se continúe brindando toda la atención necesaria a la situación específica de los miembros del movimiento sindical en situación de riesgo, y ii) proporcione informaciones actualizadas sobre las medidas tomadas para prevenir los actos de violencia antisindical en los principales focos de riesgo a nivel regional y sectorial que el Gobierno había traído a la atención del Comité en su anterior examen del caso. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto; c) el Comité insta al Gobierno a que continúe dando todos los esfuerzos necesarios para que todos los homicidios e intento de homicidio de dirigentes y miembros de la UTP denunciados en el marco del presente caso sean esclarecidos y que los autores materiales e intelectuales de los mismos sean condenados. El Comité vuelve a pedir adicionalmente al Gobierno que, en relación con los casos denunciados en el presente caso, proporcione informaciones detalladas sobre el avance de las investigaciones en curso, así como sobre el contenido de las sentencias pronunciadas; d) el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de cualquier elemento nuevo que permita la reapertura de las investigaciones relativas a los actos de violencia antisindical contra dirigentes del SINTRAELECOL, el SINTRAEMCALI y el SINTRASERPUVAL denunciados en el marco del presente caso y que se asegure de que cualquier nueva situación de riesgo a la cual puedan ser sometidos los miembros y dirigentes de dichas organizaciones den lugar a una respuesta inmediata de las autoridades competentes, y e) el Comité llama especialmente la atención del Consejo de Administración sobre el carácter extremadamente grave y urgente del presente caso.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 110. En sus comunicaciones de septiembre de 2023 y abril de 2024, el Gobierno indica que se adoptaron la Ley 2272 de 4 de noviembre de 2022 que modifica y prorroga la Ley 418 de 1997 «de la paz total» y la Ley 2294 de 2023 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 2026 «Colombia Potencia Mundial de la Vida». El Gobierno manifiesta que, en un contexto de persistencia del conflicto armado, el Plan Nacional de Desarrollo busca establecer la paz total y garantizar los derechos de las víctimas. El Gobierno añade que se están desarrollando los principales elementos de la Ley de la paz total que permitirán iniciar diálogos con la totalidad de las estructuras armadas y organizadas de crimen de alto impacto que deseen someterse a la justicia con el fin de desmantelarlas, y así disminuir los niveles de violencia que permitan garantizar los derechos fundamentales de todos los ciudadanos.
  2. 111. El Gobierno se refiere a continuación a la reparación colectiva del movimiento sindical adelantada en virtud de la Ley 1448 de 2011 (denominada Ley de Víctimas y Restitución de Tierras). Manifiesta que este proceso implica un reconocimiento de las afectaciones sufridas por el movimiento sindical y sus miembros en el marco del conflicto armado y que tiene implícita la obligación del Estado de reparar integralmente y prevenir la repetición de los hechos victimizantes. El Gobierno indica que el movimiento sindical se encuentra registrado como sujeto de reparación colectiva según la Resolución No. 2023-31247 de 24 de marzo de 2023; el 14 de agosto de 2023, arrancó oficialmente el proceso de reparación colectiva del movimiento sindical, y el 14 de septiembre, el Presidente de la República y la Ministra del Trabajo llevaron a cabo un acto público de reconocimiento en homenaje a los 3 323 sindicalistas asesinados entre 1971 y 2023, a los 449 que sufrieron atentados contra su vida, a los 254 trabajadores sindicalizados víctimas de desaparición forzada, a los 7 884 amenazados de muerte y a los 1 987 trabajadores y dirigentes desplazados. El Gobierno manifiesta que el camino de reparación se plasmará tanto en hechos simbólicos (visibilización por el Gobierno de las luchas colectivas en defensa de los trabajadores) como materiales (acompañamiento para frenar la estigmatización, aumentar la afiliación, el cese de la cultura antisindical en el sector empresarial y la eliminación de la violencia).
  3. 112. En sus dos comunicaciones, el Gobierno remite las informaciones proporcionadas por la Fiscalía General de la Nación (FGN) sobre los avances en la investigación de homicidios y otros actos de violencia antisindical. En la comunicación de septiembre de 2023 se indica que, entre el 1.º de enero de 2020 y el momento del envío de la referida comunicación, se reportaron a la FGN 45 casos de homicidio. La FGN manifiesta que la aplicación de las estrategias investigativas de la entidad ha permitido que se logren avances en el esclarecimiento en el 53,33 por ciento (24 casos) de los homicidios que se investigan en la jurisdicción ordinaria, con los siguientes resultados: i) cuatro casos en ejecución de penas; ii) seis casos en juicio; iii) siete casos en imputación; iv) seis casos en indagación con orden de captura emitida por un juez, y v) un caso precluido por muerte del indiciado.
  4. 113. Los datos de la FGN remitidos por el Gobierno en su comunicación de abril de 2024 se refieren en primer lugar a los homicidios de miembros del movimiento sindical denunciados entre el 1.º de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2023, indicándose que en el 52,36 por ciento de los casos se ha identificado al responsable de los hechos y que avanzan los procesos penales correspondientes. La FGN indica a continuación que durante el año 2023 tuvo conocimiento de ocho casos de homicidios contra personas sindicalizadas que se investigan en la jurisdicción ordinaria y que, hasta el momento, se ha identificado al responsable de los hechos en el 50 por ciento de los hechos, un caso encontrándose en juicio, dos casos teniendo imputación de cargos y un caso contando con orden de captura expedida por un juez. El Gobierno añade finalmente que ha pedido a la FGN más información relacionada con los avances en la identificación de los autores intelectuales de los homicidios de miembros del movimiento sindical y que está a la espera de elementos por parte de dicho ente estatal.
  5. 114. El Gobierno recuerda a continuación que la investigación y judicialización de delitos contra personas sindicalizadas es una prioridad para la FGN y que, como señalado en ocasiones anteriores [véase en particular el último examen del caso, 401.er informe, párrafo 330], dicha institución tiene desde el año 2016 una estrategia específica y diferenciada para la investigación de delitos contra esta población, liderada por los Despachos del/a Fiscal General y del/a Vicefiscal General. El Gobierno recuerda que la referida estrategia, que toma debidamente en cuenta los principales focos de riesgo a nivel regional y sectorial, se articula alrededor de los cuatro ejes siguientes: i) análisis de los delitos de mayor incidencia en la situación de sindicalistas en desarrollo de su labor: homicidios, violación a los derechos de reunión y asociación y amenazas; ii) definición del universo de casos y situaciones priorizadas; iii) articulación interinstitucional con el Ministerio del Trabajo, y iv) capacitación para el fortalecimiento de la investigación de los delitos priorizados. El Gobierno añade que la FGN, a través de la Dirección de Altos Estudios, tiene cursos de formación específicos para que los fiscales e investigadores de los casos desarrollen herramientas que les permitan comprender tanto aspectos relacionados con el derecho penal, como aquellos que tienen que ver con la libertad de asociación y reunión.
  6. 115. En relación con los casos de amenazas contra miembros del movimiento sindical, el Gobierno vuelve a describir los puntos principales de dicha estrategia [véanse los dos últimos exámenes del presente caso, 393.er informe del Comité, párrafos 91 a 93 y 401.er informe, párrafo 332]. El Gobierno reitera que desde el Grupo de Trabajo Nacional de Amenazas contra personas defensoras de derechos humanos y otras poblaciones específicas, adscrito a la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos, creado en 2021, se cuenta con un fiscal a cargo de la temática de amenazas contra sindicalistas. El Gobierno añade que: i) especialmente en relación con los casos de la Federación Colombiana de Educadores (FECODE), el despacho especializado del Grupo de Trabajo Nacional de Amenazas ha venido ejecutando una estrategia integral con la activa participación de la policía judicial y de la Unidad Nacional de Protección (UNP); ii) se expidió la Directiva No. 0008 de 2023 por medio de la cual se actualizan los lineamientos respecto de la investigación y judicialización de los delitos que se cometan en contra de personas defensoras de derechos humanos, y iii) se expidió en enero de 2024 la guía de investigación de amenazas contra personas defensoras de derechos humanos y poblaciones específicas.
  7. 116. El Gobierno proporciona también datos sobre las medidas de protección brindadas a los miembros del movimiento sindical por la UNP a través del Programa de Prevención y Protección. El Gobierno indica que, entre el 1.º de septiembre de 2020 y el 14 de mayo de 2023, la UNP atendió el siguiente número de solicitudes: 1 100 en el 2020, 726 en el 2021, 1 196 en el 2022 y 493 en el 2023, con un total de 3 515. La UNP realizó 1 823 evaluaciones de riesgo individual que fueron clasificados entre extraordinario (935), extremo (7) y ordinario (881).
  8. 117. El Gobierno remite a continuación las informaciones proporcionadas por la FGN en relación con los actos de violencia antisindical contra los dirigentes y miembros de la Asociación Sindical Unitaria de Servidores Públicos del Sistema Penitenciario y Carcelario Colombiano (UTP) denunciados en el marco del caso núm. 3074. La FGN manifiesta en primer lugar que, respecto de las 43 investigaciones adelantadas acerca de casos de homicidio e intento de homicidio contra miembros de la UTP, se ha logrado un avance procesal del 51,16 por ciento (22 casos). Con respecto de dichos 22 casos, la FGN indica específicamente que 11 casos se encuentran en ejecución de penas, 3 casos están en juicio, 4 casos en instrucción e investigación y 4 casos quedaron precluidos por muerte del indiciado. En relación con los alegatos de amenazas contra miembros de la UTP, la FGN indica que: i) se realizaron 23 investigaciones, una de las cuales sigue en estado activo con el desarrollo de labores investigativas por parte de la policía judicial, y ii) el Despacho Vicefiscal mantiene una comunicación fluida con el presidente nacional de la UTP con la finalidad de continuar con el seguimiento de los hechos denunciados por sus afiliados y garantizar que en estos casos se utilicen todas las herramientas existentes en la administración de justicia hasta agotar la aplicación de la debida diligencia.
  9. 118. En relación con la interrupción de las medidas de protección a favor del Sr. Gustavo Adolfo Aguilar Gutiérrez, presidente del Sindicato de Trabajadores Oficiales y Empleados Públicos de la Gobernación y los Municipios de Colombia (SINTRASERPUVAL), el Gobierno indica que se desprende de la información proporcionada por la UNP que el Sr. Aguilar Gutiérrez ha sido renuente a que la UNP le efectúe la reevaluación de su situación de riesgo, requisito sin el cual no es posible establecer por parte de la UNP el riesgo real al que esté expuesta la persona. El Gobierno añade que la respuesta urgente ante inminentes situaciones de riesgo de las cuales pueden ser objeto los dirigentes sindicales es una prioridad de Estado. El Gobierno señala finalmente que la investigación penal sobre los hechos de 22 de marzo de 2018 denunciados por el Sr. Aguilar Gutiérrez se inactivó mediante decisión de archivo por imposibilidad de encontrar o establecer el sujeto activo. El Gobierno reitera que en los casos en los que se produce el archivo por esta causa, el fiscal a cargo del proceso podrá realizar el desarchivo de las diligencias una vez obtenga información o evidencia nueva que permita continuar con la investigación.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 119. El Comité recuerda que los casos núms. 2761 y 3074 se refieren a alegatos de numerosos homicidios de dirigentes y miembros del movimiento sindical, así como de otros numerosos actos de violencia antisindical. El Comité recuerda que en su anterior examen del caso había saludado las acciones significativas tomadas por las autoridades competentes para garantizar que la lucha contra la violencia antisindical constituyera una prioridad de Estado mediante una amplia coordinación interinstitucional y había tomado nota de los avances reportados en las investigaciones de los hechos de violencia antisindical.
  2. 120. El Comité, al tiempo que se remite a su anterior examen de la estrategia del Estado en materia de lucha contra la violencia antisindical [véase 401.er informe, párrafo 330], toma nota de la información del Gobierno sobre la continuación, profundización y actualización de las acciones tomadas al respecto. En relación con las medidas específicas para seguir mejorando la eficacia de las investigaciones de los actos de violencia antisindical, el Comité toma nota de que el Gobierno se refiere a: i) la expedición de la Directiva No. 0008 de 2023 «por medio de la cual se actualizan los lineamientos respecto de la investigación y judicialización de los delitos que se cometan en contra de personas defensoras de derechos humanos»; ii) la expedición en enero de 2024 de la guía de investigación de amenazas contra personas defensoras de derechos humanos y poblaciones específicas, y iii) especialmente en relación con los casos de amenazas que afectan a la FECODE, el despacho especializado del Grupo de Trabajo Nacional de Amenazas ha venido ejecutando una estrategia integral con la activa participación de la policía judicial y de la UNP.
  3. 121. El Comité toma también nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno sobre los resultados alcanzados con respecto de la investigación, esclarecimiento y sanción de los homicidios contra sindicalistas, destacándose que: i) en el 52,33 por ciento de los casos de homicidios de miembros del movimiento sindical denunciados entre 2011 y 2023, se ha identificado al responsable de los hechos y avanzan los procesos penales correspondientes; ii) en relación con los 45 casos de homicidio de miembros del movimiento sindical reportados entre 2020 y 2023 y que se investigan en la jurisdicción ordinaria, se cuenta con una tasa de avance del 53,33 por ciento (24 casos) con los siguientes resultados: cuatro casos en ejecución de penas, seis casos en juicio, siete casos en imputación, seis casos en indagación con orden de captura emitida por un juez y un caso precluido por muerte del indiciado, y iii) de los ocho casos de homicidios contra personas sindicalizadas de los cuales la FGN ha tomado conocimiento en 2023 y que se investigan en la jurisdicción ordinaria, se ha identificado hasta el momento al responsable de los hechos en el 50 por ciento de los hechos, un caso encontrándose en juicio, dos casos teniendo imputación de cargos y un caso contando con orden de captura expedida por un juez.
  4. 122. Además de la respuesta penal a los actos de violencia antisindical, el Comité toma también nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno acerca de la política general de paz total que impulsa para poner fin a la violencia en el país, así como de las acciones tomadas en el marco del reconocimiento del movimiento sindical como víctima colectiva de la violencia que ha afectado al país y de las correspondientes medidas de reparación que se están adoptando al respecto.
  5. 123. El Comité toma debida nota de estos distintos elementos y saluda los esfuerzos realizados y los resultados obtenidos en la respuesta de la justicia penal a los homicidios de miembros del movimiento sindical. El Comité observa que, desde su último examen del caso, el porcentaje de homicidios de miembros del movimiento sindical denunciados desde el 1.º de enero de 2011 para los cuales se ha identificado al autor, ha pasado, según lo reportado por el Gobierno, del 44,69 por ciento al 52,36 por ciento de los casos. El Comité toma también debida nota de la labor fundamental que continúa llevando a cabo la UNP para brindar una protección adecuada a los miembros del movimiento sindical en situación de riesgo. A este respecto, el Comité toma nota de las informaciones remitidas en 2023 por el Gobierno a la Comisión de Expertos en aplicación de Convenios y Recomendaciones y que indican que la protección brindada por la UNP a miembros de sindicatos abarca acerca de 300 beneficiarios por mes por medio de la entrega de medios de comunicación, chalecos de protección, botones de apoyo, hombres de protección, vehículos convencionales y vehículos blindados.
  6. 124. Al mismo tiempo, el Comité observa con profunda preocupación que el fenómeno de la violencia antisindical persiste en el país con ocho nuevos casos de homicidios remitidos a la justicia a lo largo del año 2023. El Comité constata también que, a pesar de los esfuerzos realizados y de los avances logrados por la justicia penal, una proporción significativa de los homicidios de miembros del movimiento sindical cometidos desde 2011 siguen sin haber sido esclarecidos y sus autores condenados. Al tiempo que toma nota de las indicaciones del Gobierno de que transmitirá las informaciones que la FGN proporcione a este respecto, el Comité vuelve también a constatar la ausencia de datos acerca de la identificación y condena de los autores intelectuales de los actos de violencia antisindical. El Comité subraya nuevamente a este respecto que las investigaciones deberían centrarse no solo en el autor individual del delito sino también en sus autores intelectuales con el fin de alcanzar una justicia completa y prevenir de manera significativa futuros actos de violencia contra los miembros del movimiento sindical.
  7. 125. Con base en lo anterior, al tiempo que saluda las acciones significativas tomadas al respecto y en consonancia con la política de reconocimiento y reparación colectiva de las afectaciones sufridas por el movimiento sindical y sus miembros, el Comité pide al Gobierno que continúe intensificando los esfuerzos interinstitucionales realizados para, por una parte, esclarecer y sancionar la totalidad de casos de violencia antisindical y, por otra, proteger de manera eficaz los miembros del movimiento sindical en situación de riesgo. El Comité pide específicamente al Gobierno que: i) proporcione informaciones detalladas sobre la identificación y sanción de los autores intelectuales de los actos de violencia antisindical y los esfuerzos específicos realizados a este respecto, y ii) proporcione informaciones actualizadas sobre las medidas tomadas para prevenir los actos de violencia antisindical en los principales focos de riesgo a nivel regional y sectorial que el Gobierno había traído a la atención del Comité en anteriores exámenes del caso [véase 393.er informe, párrafo 93].
  8. 126. En relación con los actos de violencia antisindical contra los dirigentes y miembros de la UTP denunciados en el marco del caso núm. 3074, el Comité toma nota de las informaciones de la FGN proporcionadas por el Gobierno según las cuales: i) se ha logrado un avance procesal del 51,16 por ciento (22 casos), respecto de las 43 investigaciones adelantadas acerca de casos de homicidio e intento de homicidio contra miembros de la UTP, con 11 casos en ejecución de penas, 3 casos en juicio, 4 casos en instrucción e investigación y 4 casos precluidos por muerte del indiciado; ii) se realizaron 23 investigaciones sobre los alegatos de amenazas contra miembros de la UTP, una de las cuales sigue en estado activo con el desarrollo de labores investigativas por parte de la policía judicial, y iii) el Despacho Vicefiscal mantiene una comunicación fluida con el presidente nacional de la UTP con la finalidad de continuar con el seguimiento a los hechos denunciados por sus afiliados.
  9. 127. El Comité toma debida nota de estas informaciones y, en particular, de que se han dictado dos sentencias condenatorias adicionales desde el último examen del caso en relación con homicidios de miembros de la UTP examinados en el marco del presente caso. Al tiempo que toma nota de que el Gobierno manifiesta que remitirá el texto de la sentencias pronunciadas, el Comité observa nuevamente que sigue sin disponer de las informaciones solicitadas sobre los motivos de los homicidios que han dado lugar al pronunciamiento de sentencias condenatorias, si las personas condenadas son a la vez los autores materiales e intelectuales de los hechos y si, por medio de las mencionadas sentencias, se han identificado eventuales vínculos entre los distintos asesinatos de miembros de la UTP. Al tiempo que saluda los resultados obtenidos hasta la fecha, el Comité pide al Gobierno que continúe dando todos los esfuerzos necesarios para que todos los homicidios e intento de homicidio de dirigentes y miembros de la UTP denunciados en el marco del presente caso sean esclarecidos y que los autores materiales e intelectuales de los mismos sean condenados y que proporcione informaciones detalladas sobre el avance de las investigaciones en curso, así como sobre el contenido de las sentencias pronunciadas.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 128. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) saludando las acciones significativas tomadas al respecto y en consonancia con la política de reconocimiento y reparación colectiva de las afectaciones sufridas por el movimiento sindical y sus miembros, el Comité pide al Gobierno que continúe intensificando los esfuerzos interinstitucionales realizados para, por una parte, esclarecer y sancionar la totalidad de los casos de homicidio violencia antisindical y, por otra, proteger de manera eficaz los miembros del movimiento sindical en situación de riesgo. El Comité pide específicamente al Gobierno que:
      • i) proporcione informaciones detalladas sobre la identificación y sanción de los autores intelectuales de los actos de violencia antisindical, los motivos de dichos actos y los esfuerzos realizados a este respecto, y
      • ii) proporcione informaciones actualizadas sobre las medidas tomadas para prevenir los actos de violencia antisindical en los principales focos de riesgo a nivel regional y sectorial que el Gobierno había traído a la atención del Comité en anteriores exámenes del caso;
    • b) al tiempo que saluda los resultados alcanzados hasta la fecha, el Comité pide al Gobierno que continúe dando todos los esfuerzos necesarios para que todos los homicidios e intento de homicidio de dirigentes y miembros de la UTP denunciados en el marco del presente caso sean esclarecidos y que los autores materiales e intelectuales de los mismos sean condenados y que proporcione informaciones detalladas sobre el avance de las investigaciones en curso, así como sobre el contenido de las sentencias pronunciadas, y
    • c) el Comité llama especialmente la atención del Consejo de Administración sobre el carácter grave y urgente del presente caso.
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